Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Antonio Ceja Ochoa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III , 2373
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de resolución200/2014
Número de registro41783

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL COMPRENDERSE EL OBJETO, BASE, TARIFA Y ÉPOCA DE PAGO EN LOS ARTÍCULOS 154 A 160 BIS-5 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSTITUYEN, EN CONJUNTO, UN SISTEMA NORMATIVO; DE AHÍ QUE LA REFORMA AL ARTÍCULO 157 PERMITA FORMULAR EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE TODOS LOS PRECEPTOS QUE LO INTEGRAN.


Voto concurrente del Magistrado A.C.O.: Con el debido respeto, manifiesto mi conformidad con el sentido del fallo, no así con las consideraciones relacionadas con los artículos 154 a 160 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (con excepción del 157), que la mayoría estima, sí pueden controvertirse a la par de este último numeral.-En el proyecto se justifica la procedencia de impugnación de los artículos 154 a 160 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, a pesar de no haber sido reformados en el decreto legislativo reclamado, en el hecho de que éstos, en conjunto con el diverso 157 de la propia ley, constituyen una unidad normativa, por la vinculación existente entre todos los preceptos legales, por lo que, se sostiene, si se altera alguno de ellos, el sujeto pasivo del impuesto sobre nóminas se encuentra en aptitud de controvertir el resto.-No obstante lo anterior, la mayoría confirmó el sobreseimiento por consentimiento, ante la insuficiencia de agravios para controvertir los citados preceptos.-Bien, mi discrepancia con la decisión de la mayoría consiste en que debió confirmarse el sobreseimiento por actos consentidos y no ante la insuficiencia de agravios para combatir ese supuesto, pues consideran que sí pueden combatirse los numerales 154 a 160, en conjunto con el 157.-En efecto, el sobreseimiento decretado por parte del Juez de Distrito, respecto de los numerales 154 a 160 (con excepción del 157) de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, al estimar que fueron consentidos, acorde con el criterio de este tribunal, en todos los asuntos resueltos previos a los que se discuten en la presente sesión, es el razonamiento que debió prevalecer y, por ello, ser confirmada esa parte de la sentencia por los mismos motivos.-Cierto, del Decreto 037, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce en el Periódico Oficial del Estado, se aprecia únicamente la modificación al artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, aumentando la tasa del 2% al 3%, pero en forma alguna se modificó o alteró el texto del resto de los numerales (154 a 160, excepto el mencionado), que conforme a la ley...

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