Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/14 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25917
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , 2578


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 18 DE AGOSTO DE 2015. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.N.S., M.A.A.C., R.O.B., H.L.G., H.A.H.O., T.R.H., L.M.L.B. Y TAISSIA CRUZ PARCERO. DISIDENTE: GUADALUPE O.M.S.. PONENTE: L.N.S.. SECRETARIOS: E.A.P.R.Y.D.M.N.J..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión pública de dieciocho de agosto de dos mil quince.


Vistos, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 3/2015; y,


RESULTANDO:


1. Denuncia.-El once de marzo de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por dicho órgano plenario, al resolver el juicio de amparo directo 386/2014, y la postura sustentada por el Tercer Tribunal de la misma materia y circuito al sentenciar el diverso 75/2013.(1)


2. Trámite.-El veinte de abril del presente año, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite el presente asunto, el cual se registró como contradicción de tesis 3/2015; solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes, informaran si el criterio sustentado en los asuntos materia de la denuncia de contradicción, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


3. Posturas de los tribunales contendientes.-El veintisiete de abril de dos mil quince, se agregaron los oficios mediante los cuales los Magistrados presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes informaron que sus respectivos criterios están vigentes; además, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió copia certificada de la ejecutoria que dictó en el juicio de amparo directo 75/2013, así como de los diversos juicios de amparo uniinstanciales 186/2014 y 209/2014, de su índice, en los que reiteraron su postura.


4. Turno.-Finalmente, se turnó el asunto al ponente a fin de que formulara el proyecto de resolución; y,


CONSIDERANDO:


I. Competencia.-Este Pleno de Circuito es competente para resolver el presente asunto en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 9, 17, 27 y 33 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; dado que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


II. Legitimación.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue realizada por los integrantes de uno de los tribunales contendientes -el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito-, de conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


III. Diferendo de criterios y fijación del tema a dilucidar.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 22/2010,(2) definió una metodología -que seguiremos- para determinar la existencia de una contradicción de tesis, atendiendo a la finalidad de la unificación de criterios más allá de las particularidades de cada caso; así, estaremos en ese supuesto si se cumplen las condiciones siguientes:


1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial, a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


2. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos un tramo de razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,


3. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


Así, a fin de analizar los puntos anteriores y verificar la existencia de la contradicción de criterios, se considera necesario traer a cuenta las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes:


i. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 75/2013. De esa ejecutoria se advierte, en lo que interesa que:


a) El veinticuatro de julio de dos mil once, aproximadamente a las veinte horas con treinta y cinco minutos, en la calle ********** número **********, colonia **********, delegación ********** de esta ciudad, el quejoso fue detenido por los policías remitentes, en posesión de los vehículos: a) M.B., tipo **********, placas **********; b) P., **********, negro basalto; y, c) Chevrolet, **********, placas de circulación **********; los que mantenía guardados en el estacionamiento "Campana" ubicado en ese sitio; asimismo, poseía d) el automotor Chrysler, tipo ********** placas de circulación **********, alterado y remarcado en su número de serie, el cual tripulaba al arribar a ese lugar; además, el sujeto activo tenía conocimiento de que los citados automotores habían sido objeto de robo, en tanto no acreditó su legitima posesión pero no participó en su apoderamiento ilícito.


b) Por lo anterior, el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal 212/2011, sentenció al quejoso por los delitos de encubrimiento por receptación diversos cuatro, previstos y sancionados en el artículo 243, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, como lo acusó el Ministerio Público.


c) Resolución que modificó la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al resolver el recurso de apelación 442/2012, sustancialmente, en lo que a esta contradicción de tesis se refiere, dijo que sólo se actualizaban dos conductas de encubrimiento por receptación y no cuatro, porque debía atenderse a las circunstancias en que el quejoso detentó los automóviles, específicamente, la primera conducta se actualizaba respecto de los tres automotores que se encontraban en posesión bajo las mismas condiciones y circunstancias concurrentes, en un idéntico contexto de acción (por encontrarse dentro de determinado estacionamiento público a la disposición del peticionario de amparo, por ser quien pagaba la pensión en ese lugar) -aunque esos automotores provinieran de robos diversos-; y la otra conducta, se actualizaba con la posesión del cuarto carro, porque su detentación era materialmente diversa a la de los tres vehículos del estacionamiento, precisamente fue ubicado al quejoso tripulándolo y, por ello, la acción típica es diferente.


Inconforme con esa determinación el sentenciado promovió demanda de amparo directo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolverlo bajo el registro 75/2013, concedió la protección federal y en lo que atañe al tema de esta contradicción de tesis expresamente señaló:


"QUINTO.- ... No obstante aun cuando es correcta la acreditación de lo anterior, resultan esencialmente fundados los conceptos de violación, 1, incisos a) y b) y 4 en lo relativo a que la ad quem dividió la conducta comprobada y la calificó dos veces, con que se transgredió el numeral 23 de la Constitución, que prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos.


"En efecto, el tribunal de apelación consideró que el ahora quejoso actualizó dos conductas diversas de encubrimiento por receptación, una por lo que hace a los vehículos, M.B., tipo **********, modelo **********, placas **********, serie **********; P., **********, número de motor **********, número de serie **********, Chevrolet, tipo **********, placas de circulación **********, número de serie **********, motor número **********, y otra conducta distinta por cuanto hace al automotor Chrysler, **********, placas de circulación **********, número de serie **********, alterado y remarcado, todos con reporte de robo vigente en ese momento; ello justificado bajo la óptica de que, por lo que atañe a los tres vehículos mencionados en primer término, disponía de ellos y, por tanto, los poseía, toda vez que era el solicitante del amparo, quien pagaba la pensión en el estacionamiento donde éstos se encontraban; ahora bien, por cuanto al segundo de los delitos de encubrimiento por receptación, con relación al último de los automóviles referidos, señala la ad quem que el activo arribó al estacionamiento el día de su detención tripulando éste, y de ahí que también lo poseyera.


"Proceder que se considera inadecuado, pues no obstante que, si bien, los tres vehículos respecto de los cuales se consideró que al pagar la pensión en el estacionamiento donde éstos se encontraban y de los cuales, según se verá más adelante, podía disponer el amparista, pues se conducía respecto de ellos como si fuera su dueño; y, con relación al vehículo Chrysler 300 C, lo poseyó de manera diversa, al ser en este automotor en el que arribó al estacionamiento el día de su detención, lo cierto es que no obstante la diferencia en cuanto a la forma en que ejercía ese poder de hecho respecto de unos y otro que señala la responsable, este órgano de control constitucional considera que no es ésta relevante al punto de considerar que de ella resultaron dos conductas diversas, punibles en forma independiente, pues contrario a lo que se argumenta en la sentencia materia de reclamo, debe tomarse en cuenta que en el momento en que fue detenido el solicitante de amparo -con independencia del origen del poder de hecho o las peculiaridades en cuanto al ejercicio de éste- se encontraba detentando en un sentido unitario con relación a todos y cada uno de los vehículos, la...

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