Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.A. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro25570
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, 1162


CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 28 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: L.A.H. NÚÑEZ. SECRETARIA: C.E.H.D.M.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 10 y 49 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y de acuerdo a lo establecido en el oficio SECJACNO/CNO/1255/2014, emitido por el secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; en virtud de que se trata de la denuncia sobre la posible contradicción de tesis,(6) en materia administrativa, sustentadas por tres Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


El artículo 227, fracción III,(7) de la ley de la materia, establece que las contradicciones de tesis a que se refiere la fracción III del artículo 226,(8) podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito, por el procurador general de la República, los Tribunales Colegiados contendientes y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.


En el caso, la denuncia de contradicción de tesis la formula el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, por lo que, es dable concluir que la denuncia proviene de parte legítima.


Sirve de apoyo, la jurisprudencia 2a./J. 74/2013 (10a.),(9) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UN MISMO CIRCUITO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIARLA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los párrafos primero y segundo de la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que los Jueces de Distrito pueden denunciar ante los Plenos de Circuito las contradicciones entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de un mismo circuito y, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las suscitadas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización. Sin embargo, atento al principio de seguridad jurídica que pretende regularse a través de esa disposición constitucional y a que aún no se encuentran en funciones los Plenos de Circuito, se concluye que los Jueces de Distrito están legitimados para denunciar ante este Alto Tribunal contradicciones de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de un mismo circuito."


TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 63/2014, en sesión de seis de mayo de dos mil catorce, consideró lo siguiente:


"SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Los argumentos señalados en una parte del agravio tercero son fundados y suficientes para revocar el auto impugnado.


"Señala que el sustento legal para que se proceda a la admisión de la demanda está inmerso en los artículos 103, fracción I y 107, fracción IV, de la Constitución Federal, al ser los actos reclamados violatorios del artículo 134 constitucional, al no garantizar los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que prevé la norma constitucional.


"Por otra parte argumenta que se debe admitir la demanda de amparo de conformidad con el contenido de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, de acuerdo a lo narrado en la demanda y que hicieron físicamente imposible que la quejosa contendiera libremente y en igualdad de circunstancias en la licitación.


"Los motivos de agravio son en esencia fundados.


"En el caso, el J. de Distrito desechó la demanda de garantías, al considerar configurada de manera notoria y manifiesta la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXXIII (sic), en relación con el 107, fracción III, inciso a), ambos de la referida ley de la materia.


"Lo anterior, al considerar que al ser las resoluciones impugnadas actos dictados dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, su impugnación debe necesariamente hacerse hasta la resolución final o definitiva, ocasión en la cual cabe alegar tanto las violaciones de fondo como de procedimiento, lo que tiende a armonizar la protección de las garantías constitucionales del gobernado, con la necesidad de asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales.


"Los artículos 61, fracción XXXIII (sic), y 107, fracción III, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, en los que el a quo sustentó su determinación, establecen:


"‘Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"‘...


"‘XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley.’


"‘Artículo 107. El amparo indirecto procede:


"‘...


"‘III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:


"‘a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución.’


"Ahora los artículos 103, fracción I, y 107, fracción IV, de la Constitución Federal establecen lo siguiente:


"‘Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:


"‘I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.’


"‘Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"‘IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.


"‘No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución.’


"Por su parte la Ley de Amparo en su nuevo marco normativo, señala en los artículos 1o., 5o., fracción I, 107, fracción III, inciso b) y 117 lo siguiente:


"‘Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:


"‘I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;


"‘...


"‘El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley. ...’


"‘Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"‘I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.’


"‘Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.


"‘...


"‘Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional. ...’


"Del contenido de dichos preceptos, y a raíz de las reformas constitucionales de seis y el diez de junio de dos mil once, se introdujeron dos aspectos importantes para la materia en estudio como...

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