Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/32 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro27311
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo III, 1930
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.M.A.M., J.M.C., J.R.G.B., J.L.C.R., M.E.O.G., R.R.M., J.A.G.Á., J.V.B., J.F.V., R.C.M., R.C.M., A.M.C., V.A.R.H., H.L.R., T.A.T., H.A.M.L.Y.A.S.B.. FORMULAN VOTO ACLARATORIO: J.M.A.M., J.A.G.Á., J.V.B., R.C.M., A.M. CRUZ Y H.A.M.L.. PONENTE: H.L.R.. SECRETARIA: C.G.V..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de posible contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, 227, fracción III, de la Ley de A. vigente; 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1, 3, 9 y 27 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, reformado, adicionado y derogado por su similar 52/2015.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de A., ya que fue formulada por un integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO.-Criterios contendientes. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo DT. 252/2016, fallado en sesión de doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), requirió al promovente para que acreditara su personalidad, como apoderado legal de una Secretaría de Estado quejosa, desahogando dicha prevención con el oficio de designación de apoderados dirigido al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde se le designó como apoderado legal de ese ente público, además el auto donde el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje lo reconoció como apoderado de la quejosa; sin embargo, se le tuvo por no acreditada su personalidad, por lo que interpuso recurso de reclamación RCL. 37/2016, el cual se resolvió por mayoría de votos el cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que en la parte conducente dice:


"... No obstante la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para efectos de analizar la personalidad de un titular demandado en uno o varios juicios laborales; en el particular no debe perderse de vista que tratándose del juicio de amparo, la personalidad es un presupuesto procesal indispensable para su prosecución, de tal forma que la misma debe quedar plenamente demostrada ante la autoridad de amparo y no basarse en presunciones.-Así las cosas, como se anticipó, **********, para desahogar la prevención formulada en autos e intentar acreditar la personalidad con la que se ostentó, a saber, como apoderado del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó copia certificada del oficio ********** de cinco de marzo de dos mil quince, dirigido al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, respecto del expediente V-1/97, suscrito por ********** en su carácter de ********** del Servicio de Administración Tributaria por el que designó a dicha persona como apoderado legal del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el auto de once de marzo de dos mil quince, dictado en el expediente V-1/97, del índice del tribunal en comento, por lo que en modo alguno satisface el presupuesto procesal de mérito, pues de las constancias en cuestión no se advierte que la Segunda S. del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje haya reconocido expresamente la personalidad del promovente de amparo en el expediente 1882/04 de su índice, asimismo, el oficio de designación de apoderados está dirigido al Magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el mencionado acuerdo de once de marzo, ya que fue dictado en un expediente diverso al juicio natural, por lo que en ese tópico, la autoridad de amparo no está obligada a reconocer el carácter con que se ostenta el promovente del amparo, dado que el reconocimiento de personalidad que hizo el presidente del Pleno del Tribunal Laboral, se registró en un expediente independiente al del procedimiento laboral de origen, lo cual impide que este tribunal constate la eficacia de la designación en cuestión, para efectos de tener por acreditado el presupuesto procesal, cuyo análisis nos ocupa.-Lo anterior se sostiene, porque si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó las disposiciones relativas a la personalidad en los juicios laborales burocráticos y, con ello determinó que el oficio de designación podía otorgarse para un número indeterminado de juicios o bien, para una o más contiendas laborales, se insiste, en el particular, el documento que interesa, está dirigido al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el reconocimiento de la personalidad que hizo el presidente de dicho organismo se acordó en un expediente independiente de las controversias laborales, lo cual impide que este tribunal de amparo avale el carácter con que aquí promueve ..."


En el juicio de amparo directo DT. 731/2016, se advierte que mediante acuerdo de catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) se requirió al promovente del amparo para que acreditara su personalidad, como apoderado legal de la Secretaría de Desarrollo Social, quejosa, desahogando la prevención exhibiendo oficio de designación de apoderados dirigido al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se le designó como apoderado legal, también el informe del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje donde lo reconoció como apoderado legal de la dependencia; sin embargo, por acuerdo de once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se tuvo por no presentada la demanda de amparo, al no acreditar la personalidad; por esa causa interpuso recurso de reclamación RCL. 46/2016, el cual se resolvió por mayoría de votos el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que se estableció que:


"... Así las cosas, como se anticipó, **********, para desahogar la prevención formulada en autos e intentar acreditar la personalidad con la que se ostentó, a saber, como apoderada de la Secretaría de Desarrollo Social, presentó copia certificada del oficio 100.-120 de diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrito por el secretario de Desarrollo Social, ********** y dirigido al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, relacionado con la solicitud de registro de apoderados en el cuaderno de poderes V-2/59, así como del acuerdo de catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), dictado en el expediente V-2/59, del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; con esas documentales en modo alguno satisfizo el presupuesto procesal de mérito, pues de las constancias en cuestión no se advierte que la Quinta S. del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje haya reconocido expresamente la personalidad de la promovente del amparo específicamente en el expediente 2683/07 de su índice, del que deriva el laudo reclamado, ya que el oficio de designación de apoderados está dirigido al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el mencionado acuerdo de catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), fue dictado dentro de un expediente diverso al del juicio natural, por lo que en ese tópico, el presidente de este tribunal no estaba obligado a reconocer el carácter con que se ostentó la promovente del amparo, dado que el reconocimiento de personalidad que hizo el presidente del Pleno del tribunal de trabajo, se registró en un expediente independiente al del procedimiento laboral de origen, lo cual impide que este tribunal constate la eficacia de la designación en cuestión, para efectos de tener por acreditado el presupuesto procesal, cuyo análisis es materia de la presente ejecutoria.-Lo antepuesto se sostiene, porque, se insiste, no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó las disposiciones relativas a la personalidad en los juicios laborales burocráticos y, con ello determinó que el oficio de designación podía otorgarse para un número indeterminado de juicios o bien, para una o más contiendas laborales, tales circunstancias eran válidas conforme a las disposiciones contenidas en la anterior Ley de A., ya que en la vigente a partir del tres (03) de abril de dos mil trece (2013), y en el particular, el documento que interesa, está dirigido al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el reconocimiento de la personalidad que hizo el presidente de dicho organismo se acordó en un expediente independiente de las controversias laborales, lo cual impide que este tribunal de amparo avalar (sic) el carácter con el que promovió **********.-Por tanto, con las constancias descritas exhibidas con el escrito de desahogo de la prevención comentada no se acreditó la personalidad de la promovente como apoderada de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que resultan infundados los argumentos de que se trata ..."


Este criterio dio origen a la tesis I.13o.T.168 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sic), Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2597, de rubro y texto siguientes:


"PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL. El artículo 134, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los titulares de las dependencias oficiales podrán ser representados...

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