Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Juan Carlos Zamora Tejeda
Número de registro42866
Fecha13 Julio 2018
Fecha de publicación13 Julio 2018
Número de resolución8/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 758

Voto particular que formula el Magistrado J.C.Z.T., relativo a la contradicción de tesis 8/2017. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.


Como integrante del Pleno del Decimoséptimo Circuito y con fundamento en el artículo 43 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado mediante diverso Acuerdo General 52/2015, de quince de diciembre de dos mil quince, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, me permito formular voto particular en los siguientes términos:


A.A. que dan origen al voto particular


La problemática planteada tiene su origen en el trámite de diligencias de jurisdicción voluntaria para validar, en términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, los contratos de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, señalando que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, no había emitido los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, por lo que en ese momento pactaron una contraprestación económica derivada de un avalúo comercial realizado por un valuador autorizado.


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo consideró que, en términos del artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos, las partes podrán acordar la práctica de avalúos por profesionistas con postgrado en valuación, siempre y cuando formen parte del padrón que conforme al reglamento se expida.


Para sustentar su conclusión, tomó en cuenta lo que dispone el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; asimismo, el diverso ordinal 3, fracción XXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; además las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de octubre de dos mil catorce.


Estableció que de su reproducción se desprende lo siguiente:


Las partes podrán acordar la práctica de avalúos por profesionistas con postgrado en valuación, siempre que formen parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.


Éste cuenta con la atribución de llevar a cabo el aludido Padrón Nacional de Peritos Valuadores que requiera y que, a través de la Dirección General de Avalúos y Obras, integrará y mantendrá permanentemente actualizado el padrón.


El instituto determinará y autorizará, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, y asignará el número de registro correspondiente (clave única), mismo que será consecutivo, y que los acreditará como miembros del padrón.


Se podrá otorgar el registro como perito valuador a personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o morales.


El registro en las especialidades valuatorias que soliciten tendrá vigencia de un año a partir del cual podrán solicitar la revalidación anualmente.


El registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará sujeto a su revalidación anual, con base en el desempeño del perito, su capacitación y la mejora continua demostrada en los trabajos realizados.


En enero de cada año, la Dirección General Adjunta de Avalúos deberá presentar a la Dirección General de Avalúos y Obras la propuesta de listado de peritos valuadores para llevar a cabo la revalidación del registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.


En tal virtud, resolvió que **********, **********, con el propósito de justificar que el ingeniero **********, en el dos mil quince formó parte del multicitado padrón, exhibió, entre otras probanzas –mismas que se encuentran digitalizadas en el proyecto de contradicción de tesis–:


a) Copia certificada de la credencial del mencionado profesionista expedida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.


b) Copia certificada de la carta de **********, representante legal de **********, **********.


c) El Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 2015, del que se advierte a la indicada persona moral como activa para dicha anualidad.


Por lo que corresponde a la probanza destacada en el inciso a), se dijo que cobró especial relevancia que las autorizaciones del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de acuerdo con las disposiciones que lo regulan, tiene la vigencia de un año y se encuentran sujetas a revalidación, siempre que los peritos cumplan con los requisitos que la propia legislación contempla.


Así, se resolvió que aun cuando en ésta existan las anualidades de dos mil catorce a dos mil diecisiete en el rubro de vigencia, lo cierto es que ello no es suficiente para acreditar fehacientemente que año con año de los ahí plasmados se hubiera cumplido con la normatividad respectiva, puesto que de ella no se advierte ningún signo de refrendo o confirmación en cada uno de los recuadros relativos.


La anterior conclusión se estimó corroborada, bajo la circunstancia de que en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 2016 y 2017, consultables en las direcciones electrónicas https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/67678/Padr_n_Nacional_de_Peritos_Valuadores_2016__9_MARZO_2016_.pdf, y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/256833/PADRON_NACIONAL_DE_PERITOS_VALUADORES_DE_INDAABIN_2017__SEPTIEMBRE_.pdf, la empresa **********, ********** (**********) –a la que aduce el ingeniero **********, es perito a su servicio– se encontraba en "estatus 2016" de "suspensión", y que en dos mil diecisiete, no se...

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