Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 11 de Julio de 2018 (Alcance)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de julio de 2018
6a. época
5611
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el
que se reforman y adicionan diversas leyes
estatales, a efecto de integrar y regular los
recién creados municipios de Coatetelco,
Hueyapan y Xoxocotla, todos del estado de
Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el
que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos; y se
reforman, adicionan y derogan distintas
disposiciones de diversas leyes estatales y el
Soberano de Morelos; para adscribir a la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y la Familia, a la Fiscalía
General del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
Declaratoria, por la que se reforman y
adicionan diversos artículos a la Constitución
Morelos, relativo a dar mayor autonomía y
fortalecimiento en la gestión presupuestal al
Poder Judicial del Estado.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el
que se reforman y adicionan diversos
………………………………Pág. 73
Acuerdo Parlamentario mediante el cual se
instruye a la Entidad Superior de, (sic) y al
Fondo de Infraestructura y Administración
Municipal, al amparo bajo Auditoría y
Fiscalización realizar Auditorías especiales a
los siguientes organismos: Fondo de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, Unidos
por Morelos, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(FAFEF) y asimismo a la Cuenta Pública del
Poder Ejecutivo, de lo ejercido hasta la fecha
correspondiente al Ejercicio 2018 y Ejercicios
anteriores.
………………………………Pág. 77
Acuerdo Parlamentario mediante el cual se
instruye a la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización realizar auditoría especial al
Poder Legislativo del Estado de Morelos, de
los ejercicios fiscales correspondientes a los
años 2016, 2017 y 2018.
………………………………Pág. 79
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 11 de julio de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día 07 de
junio de dos mil dieciocho, el Diputado Javier Montes
Rosales, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas leyes estatales, a efecto
de integrar los recién creados municipios de
Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, todos del estado
de Morelos.
b) En consecuencia, la Diputada Hortencia
Figueroa Peralta, Vicepresidenta de la Mesa Directiva
en funciones de Presidenta del Congreso del Estado
de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al
epígrafe, ordenando el turno a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y Legislación y de
Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por lo
que mediante oficio respectivo, fue remitida a las
Comisiones Unidas de mérito, para su análisis y
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, la iniciativa que el
legislador propone, es con la finalidad de integrar a los
recién creados municipios de Coatetelco, Hueyapan y
Xoxocotla. Debiendo integrar dichos municipios a la
Ley de División Territorial del Estado de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
Derivado de la interpretación del artículo 2o.,
que la nación mexicana es única e indivisible y tiene
una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas, los cuales deben
reconocerse en las constituciones y leyes de las
entidades federativas.
Consecuentemente, en términos de lo dispuesto
Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos
adopta el municipio libre como base de su división
territorial y de su organización política, jurídica,
hacendaria y administrativa. Destacándose, en
correlación con el citado artículo 2 Constitucional,
como el espacio jurisdiccional para la realización de
los derechos indígenas reconocidos. Así pues, debe
destacarse al efecto que dicho artículo 115
Constitucional tutela derechos y prerrogativas a favor
de los municipios, máxime al prever los principios de
libertad y autonomía municipal; es decir, enumeran los
derechos reconocidos, al tiempo que establece la
obligatoriedad de que tales derechos se concreten en
el marco del municipio libre.
No obstante, tomando en consideración la
pertinencia de dichas disposiciones, y analizando los
alcances que la institución municipal vigente ofrece en
la actualidad para ser el marco de regulación
adecuado para que los derechos de libre
determinación y autonomía indígena puedan verse allí
concretados, es que con fecha 24 de mayo de 2017,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5497, el “DECRETO NÚMERO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL
MATERIA DE CREACIÓN DE MUNICIPIOS
INDÍGENAS”(sic), con el objeto de crear la norma que
permita al Poder Legislativo Local establecer los
procedimientos para permitir la creación de nuevos
municipios, a partir del supuesto de que sean pueblos
y comunidades de origen indígena; es decir,
materializar el propósito constitucional del
reconocimiento a los pueblos y las comunidades
indígenas de nuestro Estado.
Lo que dio origen a la solicitud de creación de
Municipios con origen en comunidades indígenas, a fin
de que conformen, territorialmente, un elemento más
en la composición de la división municipal local, previo
cumplimiento de los parámetros establecidos en la
citada Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Morelos; esto es, que las comunidades indígenas
conforman una unidad política, social y cultural; que
cuentan con capacidad económica y presupuestal; que
están asentados en un territorio determinado; que
descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la colonización o el
establecimiento de los actuales límites estatales, y que
reconozcan autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres. Así mismo, con el cumplimiento
cabal de los requisitos establecidos en los numerales
132 y 133 del ordenamiento anteriormente señalado.
11 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Dando paso así a la creación de los Municipios
de Coatetelco, Morelos; Xoxocotla, Morelos;
Hueyapan, Morelos; y Tetelcingo, Morelos, mediante
los siguientes Decretos:
DECRETO NÚMERO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se
crea el municipio de Coatetelco, Morelos; publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5559,
de fecha 14 de diciembre de 2017;
DECRETO NÚMERO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que
se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos; publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5560, de fecha 18 de diciembre de 2017;
DECRETO NÚMERO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se
crea el municipio de Hueyapan, Morelos; publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5561,
de fecha 19 de diciembre de 2017, y
DECRETO NÚMERO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se
crea el municipio de Tetelcingo, Morelos; publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5563,
de fecha 22 de diciembre de 2017.
Con lo anterior, resulta por demás evidente que
tales Municipios creados son entidades públicas de
pleno derecho, por lo que, en términos de lo dispuesto
en la Disposición Tercera Transitoria de cada uno de
los Decretos con antelación citados, se hace necesario
promover ante esta Honorable Asamblea las
adecuaciones pertinentes al marco jurídico vigente en
el Estado, que permitan alcanzar todos los objetivos
político-sociales que la Constitución Federal reconoce
y garantiza; al tiempo que permitan el cabal
cumplimiento de los propios Decretos de creación.
Ahora bien, cabe precisar que la “Armonización
Legislativa”, técnicamente, refiere a la metodología de
análisis compuesta por una serie de estudios
conscientes y meticulosos tanto en materia jurídica,
como en materia sociológica, política, económica,
basada en datos formales, institucionales y oficiales al
momento de elaborar un documento, el que desde el
ámbito del Derecho Parlamentario puede tener como
objetivo una reforma, modificación, adición o la
creación misma de una Ley, en pleno cumplimiento a
los actos de carácter formal y material, así como las
atribuciones y requisitos de técnica legislativa, siempre
que su objeto sea congruente y eficaz con las
necesidades, factores reales de poder, para su
elaboración, y que al momento de su vigencia y
aplicación no causen conflicto de leyes en razón de
tiempo o espacio competencial.
Y es que la armonización supone no sólo
reformar o crear leyes a conveniencia, sino también
lograr una adecuación en la vida de las personas que
habitan un territorio, que haga posible un desarrollo
humano y comunitario que respete la dignidad
humana, mediante la eliminación de prácticas
discriminatorias. Siendo que la única forma de
conseguirlo es mediante el cumplimiento de la
obligación del Estado de promover, respetar, proteger
y garantizar dichos derechos.
El concepto de armonización es utilizado para
permitir que se tomen en cuenta los distintos sistemas
jurídicos con vista a lograr mayor seguridad jurídica y
justicia en sus resoluciones. La armonización del
derecho no significa su unificación, sino la
estructuración de un proceso más amplio, que haga
compatibles normatividades distintas y que pueda ser
aceptado por la mayoría.
En ese sentido, debe decirse que la presente
Iniciativa de reforma que se presenta ante este Poder
Legislativo, tiene por objeto la plena armonización de
los derechos reconocidos en el artículo 2 de la
y, evidentemente, con aquellos reconocidos en el
artículo 2 Bis de la Constitución Local, así como en
diversos instrumentos internacionales, para así, lograr
el establecimiento de una política integral en materia
de derechos de los Pueblos Indígenas que permita
una acción efectiva, sistemática y coordinada del
Estado para velar por su identidad y reconocimiento,
cumpliendo con los tratados internacionales de los que
México es parte, al asumir la responsabilidad de
proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el
respeto de su integridad.
Y es que el deber general de un Estado de
armonizar su normativa de derecho interno con los
estándares convencionales se manifiesta cuando sus
normas se encuentran evidentemente compatibles
entre sí, e incluso con los tratados internacionales de
los que es parte.
De esta manera, el presente proceso de
armonización legislativa se deriva de la obligación de
la reforma constitucional en materia de derechos de
los pueblos indígenas, así como del aludido
“DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
MORELOS, EN MATERIA DE CREACIÓN DE
MUNICIPIOS INDÍGENAS”; por lo que es de
esperarse, y de forma necesaria, que se inicie el
respectivo proceso de revisión de la legislación interna
vigente para llevarlo a cabo; labor de armonización
que sin duda evitará contradicciones entre sus normas
y los derechos humanos, con atención especial a la
igualdad y no discriminación.
Máxime cuando existe la obligación explícita de
armonizar todo el ordenamiento jurídico, con la
finalidad de propiciar una armonía entre la
de Morelos, en relación con las diversas normas
vigentes; ello, en pleno cumplimiento a lo dispuesto en
la ya mencionada disposición Tercera Transitoria de
cada uno de los Decretos de creación de los
municipios que nos ocupan, la que dispone la
obligación por parte de este Poder Legislativo Estatal
de realizar las reformas necesarias a la normativa
aplicable, a efecto de dar pleno cumplimiento a los
citados Decretos; plazo que concede a partir de la
entrada en vigor de los mismos y por un plazo no
mayor a ciento ochenta días naturales.

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