Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Marzo de 2018 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de marzo de 2018
6a. época
5587
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
EMILIANO ZAPATA
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Guillermo Pompa Pompa.
………………………………Pág. 2
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez
a la C. Maribel Tufiño Ferrer.
………………………………Pág. 4
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Rubén Andrade Román.
………………………………Pág. 6
Acuerdo por el que se concede pensión por
Invalidez al C. Lamberto Jaimez García.
………………………………Pág. 8
Acuerdo por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Isidora
Guerrero Jarillo.
………………………………Pág. 9
Acuerdo por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Antelmo
Laureles Meléndez.
………………………………Pág. 11
Acuerdo por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martha Juárez
Ocampo.
………………………………Pág. 13
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. María Pila Zacarías.
………………………………Pág. 14
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Laura Olivia García De La Cruz.
………………………………Pág. 16
Acuerdo por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco
Luciano Güemez Burgos.
………………………………Pág. 18
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN).
………………………………Pág. 20
Acuerdo SM/254/27-09-17.- Por el que se autoriza
la donación en favor del Poder Ejecutivo del
Gobierno del estado de Morelos, del inmueble
ubicado en Circuito Francisco I. Madero y Avenida
de las Fuentes s/n, colonia Centro del municipio de
Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 88
Acuerdo SM/281/15-11-17.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se niega la solicitud
del C. Víctor Manuel Muñoz Arellano, para
otorgarle pensión por Viudez, por las razones y
consideraciones expuestas en el cuerpo del
dictamen; asimismo, se otorga pensión por
Orfandad al menor Víctor Eduardo Muñoz Arriola,
hijo de la trabajadora finada Kenia Isabel Arriola
Arce.
………………………………Pág. 88
Acuerdo SM/304/24-01-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, a la C. Arminda
Gómez Vargas.
………………………………Pág. 92
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 14 de marzo de 2018
Acuerdo SM/305/24-01-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martha
Ramírez Pichardo.
………………………………Pág. 93
Acuerdo SM/306/24-01-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Senon
Velázquez Rodríguez.
………………………………Pág. 95
Acuerdo SM/312/07-02-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Rubén Trejo
Escobar.
………………………………Pág. 97
Acuerdo SM/317/21-02-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, realizada por el C.
Dionisio Vargas Sampayo.
………………………………Pág. 103
Acuerdo SM/318/21-02-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, realizada por la C.
Francisca Román Martínez.
………………………………Pág. 105
Acuerdo SM/319/21-02-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Jubilación, realizada por el C. Dámaso Muñoz
Gutiérrez.
………………………………Pág. 107
Acuerdo SM/320/21-02-18.- Por el que se aprueba
el dictamen, así como la resolución dictada por el
H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por
Jubilación, realizada por la C. Amalia Parra Castro.
………………………………Pág. 113
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PUENTE DE IXTLA
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
2018.
………………………………Pág. 115
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Oficio donde el Presidente Municipal de Yautepec,
Morelos; delega facultades al C.P. Gerardo
Subdiaz Soriano, Director de Impuesto Predial y
Catastro del municipio de Yautepec, Morelos.
………………………………Pág. 123
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos. - Ayuntamiento
Emiliano Zapata, 2016-2018
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
EMILIANO ZAPATA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
LXIV, DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Mediante escrito presentado el 05 de octubre
del año 2016, ante el Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, el C.
GUILLERMO POMPA POMPA, por su propio derecho
solicitó a esta municipalidad le sea otorgada pensión
por JUBILACION, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 32 inciso A,
fracción I, II y III, de las BASES GENERALES PARA
LA EXPEDICION DE PENSIONES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MORELOS, siendo los siguientes:
Documentos: Fojas
1.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del
Trabajador: 01
2.- Hojas de Servicios del trabajador: 01
3.- Carta de Certificación de Salario actual: 01
II. En cumplimiento a lo ordenado mediante
notificación presentada por el Tribunal de Justicia
Administrativa del JUICIO ADMINISTRATIVO del
Expediente no. TJA/2ª S/140/2017; conforme a las
facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley
artículo 35; por lo que se procedió a efectuar el
análisis y resolución de la solicitud de pensión por
JUBILACIÓN, del C. GUILLERMO POMPA POMPA,
se admite el Recurso Administrativo para ser
presentado y turnarse a la Comisión Municipal de
Pensiones para realizar las funciones de revisión,
análisis, y reconocimiento de documentación e
información que acompañan a la solicitud;
integrándose el expediente respectivo, asignándose el
número PMEZ/0033/03/2017.
III. Con fecha 21 de febrero de 2018, la
Comisión Municipal de Pensiones celebró sesión para
analizar validar y dar cumplimiento al OFICIO DE
NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA TJA/2aS/140/2017 junto con las
documentales que presentó el C. GUILLERMO
POMPA POMPA, en su solicitud de pensión por
JUBILACION, dictaminándose procedente la
elaboración de Proyecto de Acuerdo de Pensión, para
ser presentado ante el Cabildo del Ayuntamiento para
su aprobación y posterior publicación correspondiente.
14 de marzo de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Atento a lo anterior, la Comisión de Pensiones
del Ayuntamiento del municipio de Emiliano Zapata,
Morelos Administración 2016-2018, que suscribe emite
los siguientes: CONSIDERANDOS
I. El artículo 38 fracciones LXIV, LXV, LXVI,
LXVII Y LXVIII, artículo 41, fracciones de la XXXIV a la
XXXVIII y articulo 86, fracciones XII y XIII de la Ley
prevé la atribución del Ayuntamiento de aprobar y
otorgar los beneficios de las Pensiones solicitadas que
procedan, a sus trabajadores, a los elementos de
seguridad pública o a los beneficiarios de ambos
según corresponda, con apego a los procedimientos
establecidos en esta materia, debiendo expedir copia
del Acuerdo de pensión respectivo a los interesados.
II. Que de conformidad con lo estipulado en los
Morelos y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en la Entidad; y atendiendo a lo manifestado
en el cuerpo de la demanda presentada ante el
Magistrado en Turno del TJA en el Estado de Morelos;
a fin de no generar distinción motivada por razones de
género, pues el derecho a la igualdad está reconocido
por el artículo 4º de Nuestra Carta Magna;
Jurisprudencia Constitucional (Tesis:
1ª./J.30/2017/10ª.) Primera sala. Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación/libro 41, abril de
2017, Tomo I/Decima Época, pag. 789/2014099 7 de
111.
―DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD
ENTRE EL VARON Y LA MUJER. SU ALCANCE
CONFORME A LO PRVISTO EN EL ARTICULO 4º.
DE LA CONSTIRUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES‖
III. Que atendiendo a lo señalado por el artículo
66 de la Ley del Servicio Civil vigente, los porcentajes
y montos de pensiones se calcularán tomando como
base el último salario percibido por el trabajador;
además, se incrementarán de acuerdo con el aumento
porcentual del salario mínimo general vigente en el
Estado de Morelos de manera ordinaria, por una sola
ocasión al año.
IV. En el caso que se estudia, una vez
analizadas y validadas las constancias de servicios, se
comprobó que el C. GUILLERMO POMPA POMPA,
prestó sus servicios en diferentes instancias tanto
Estatal como Municipal y actualmente, en el servicio
público con el cargo de POLICÍA TERCERO en la
Secretaría de Seguridad Pública, perteneciente al H.
Ayuntamiento Municipal de Emiliano Zapata, Morelos,
tal y como se muestra en la tabla anexa:
FECHA
INICIAL
FECHA
FINAL
PUESTO
ANTIGUEDAD
1-jun-1991
31-may-
1994
AUXILIAR
ADMINISTR
ATIVO
1,080 DÍAS
16-Agt-1994
15-Ene-
2003
Policía
Raso
3,029 DÍAS
17-Oct-2005
10-ene-
2006
Policía
Raso
83 DÍAS
10-feb-2006
31-ene-
2018
Policía
Tercero.
4,311 DÍAS
TOTAL, DÍAS LABORADOS: 8,503 DÍAS /365 =
23 AÑOS DE SERVICIO.
La Carta de Certificación de Salarios, indica que
EL C. GUILLERMO POMPA POMPA
ACTUALMENTE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA CON EL
PUESTO DE POLICÍA TERCERO, CON UN
INGRESO MENSUAL DE $11,403.00 (ONCE MIL
CUATROCIENTOS TRES PESOS/100 MN).
De conformidad con lo establecido en los
artículos 16, fracción I, inciso h) y 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad de las Instituciones de
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, considerando el tiempo
oficial de servicios computados y acreditados, así
como lo manifestado en el punto II de los
Considerandos (EQUIDAD DE GÉNERO) es
procedente otorgar al interesado al C. GUILLERMO
POMPA POMPA, el porcentaje de pensión del setenta
y cinco por ciento (75%) del último salario acreditado
por sus veintitrés años, por lo que corresponde recibir
la cantidad de $8,552.00 (Ocho Mil Quinientos
Cincuenta y Dos Pesos.00/100) mensuales, mismos
que le serán cubiertos por el Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, Morelos, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley
VI. Para su cumplimiento, si el nuevo
pensionado se encuentra actualmente laborando en el
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, a partir del día
siguiente a la publicación y entrada en vigor del
Acuerdo correspondiente, cesarán los efectos de su
nombramiento.

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