Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXVII. J/14 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2018
Fecha28 Febrero 2018
Número de registro27597
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo II, 1077
MateriaDerecho Fiscal

MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL PARA IMPONER LA SANCIÓN, SI SE APOYA EN DISPOSICIONES QUE REMITEN DIRECTA E INDIRECTAMENTE A LEGISLACIÓN DEROGADA O ABROGADA.


MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO IMPLICAN LA ABROGACIÓN DE LOS ACUERDOS 01/2010 Y 01/2011, EMITIDOS POR AUTORIDADES DE DICHA SECRETARÍA.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.D.G., L.M.V.S.Y.J.M.M.. PONENTE: J.M.M.. SECRETARIO: G.V.P..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia legal. Este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, facción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque la formula A.R.G., Magistrado presidente de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Cancún, Q.R., de conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Los antecedentes y las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, son los que a continuación se relatan:


I. De la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el amparo directo 434/2015, se advierte lo siguiente:


1. ********** promovió juicio contencioso administrativo, en donde demandó la nulidad de la boleta de infracción con número de folio ********** de dos de marzo de dos mil quince, emitida por el subinspector de la Policía Federal **********, por la que le impuso una sanción.


2. La Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registró el asunto como expediente ********** y, seguido el procedimiento, en sentencia de veinticuatro de junio de dos mil quince, declaró la nulidad de la resolución combatida, al estimar que no se configuró la hipótesis de infracción en la que se sustentó.


3. En contra de esa resolución **********, promovió juicio de amparo, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en el expediente 434/2015, que en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil quince, resolvió conceder la protección solicitada, con base en los siguientes razonamientos:


3.1. Es fundado que al estudiar la competencia de la autoridad demandada no debió tomarse en consideración el Acuerdo 01/2010, el cual no tiene validez legal.


3.2. En la boleta de infracción combatida la autoridad demandada fundó su actuación, entre otras disposiciones legales, en los siguientes artículos:


a) Primero, fracciones I, II y III, segundo, fracción II, incisos a), b), c), y d), y tercero del Acuerdo 01/2010 del titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2010.


b) Primero, segundo y tercero, fracción XXX, apartado A, seguridad preventiva, del Acuerdo 01/2011 del secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011.


c) Segundo transitorio, primer párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2013.


3.3. Fue indebido que la autoridad demandada fundara su competencia material y territorial en los Acuerdos 01/2010 y 01/2011, porque ambos acuerdos dejaron de tener validez y existencia legal.


3.4. Por decreto publicado el dos de enero de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, se derogó el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regulaba las facultades que tenía la extinta Secretaría de Seguridad Pública,(1) y desapareció la mencionada secretaría, por lo que los órganos desconcentrados de esta dependencia, así como sus tareas, fueron transferidos a la Secretaría de Gobernación.(2)


3.5. El artículo segundo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, dispuso la abrogación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicados en el mencionado órgano oficial de difusión el treinta de julio de dos mil dos y el veintiocho de abril de dos mil diez, respectivamente.(3)


3.6. El Acuerdo 01/2010 del titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, se expidió por el mencionado funcionario, con base, entre otros preceptos, en el artículo 30 bis, fracción X,(4) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (derogado a la fecha de imposición de la multa).(5)


3.7. Por otra parte, el Acuerdo 01/2011 del secretario de Seguridad Pública, se expidió por el referido secretario, con base, entre otros dispositivos, en el artículo 30 bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los numerales 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV, y 39, fracción I,(6) del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública (abrogado a la fecha de imposición de la multa).(7)


3.8. Por tanto, a la fecha de imposición de la multa (dos de marzo de dos mil quince), los Acuerdos 01/2010 y 01/2011 eran inaplicables e insuficientes para justificar la competencia del servidor público, debido a que una parte de los preceptos con base en los que fueron expedidos se encontraban derogados.


3.9. En efecto, tanto el titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, como el secretario de Seguridad Pública, se apoyaron, entre otros preceptos, en el artículo 30 bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El segundo de los aludidos se apoyó, además, en los artículos 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV, y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.


3.10. Como los preceptos destacados fueron derogados por decretos publicados el dos de enero y el dos de abril, ambos de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, a partir de esa fecha perdieron vigencia todas las instituciones legales que se fundaban en la normatividad abrogada y, entre ellas, las creadas o establecidas en los Acuerdos 01/2010 y 01/2011, dado que son accesorios respecto de aquellas disposiciones.


3.11. Es así, porque los artículos destacados justificaban legalmente:


a) La facultad de la Secretaría de Seguridad Pública para organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva;


b) El objetivo de la Policía Federal como órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Seguridad Pública; y,


c) La facultad indelegable del titular de dicha secretaría para expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, necesarias para cumplir con los fines de la dependencia, así como ordenar su publicación.


3.12. De ahí que si dichos preceptos fueron derogados, es indudable que las disposiciones emitidas con base en aquéllos, como las que contienen los Acuerdos 01/2010 y 01/2011, dejaron de tener validez y existencia legal.


3.13. No es obstáculo que en la boleta de infracción combatida se citó el artículo segundo transitorio, primer párrafo, del Decreto publicado el cuatro de enero de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, que reformó y adicionó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, conforme al cual los órganos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, transferidos a la Secretaría de Gobernación, continuarían en el ejercicio de las facultades que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás normas aplicables.(8)


3.14. Ese precepto no justifica la ultra actividad de los Acuerdos 01/2010 y 01/2011; pues a la fecha de imposición de la multa (dos de marzo de dos mil quince), estaba abrogado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que contenía ese dispositivo transitorio, en virtud del segundo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (vigente), publicado el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación.


3.15. Por tanto, la autoridad debió citar el precepto que justificara la ultra actividad de los artículos derogados y con base en los cuales se expidieron los aludidos acuerdos o, en última instancia, los artículos que justificaran la ultra actividad de los acuerdos; pues de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR