Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Septiembre de 2017 - Parte 1

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de septiembre de 2017
6a. época
5534
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Elisa Martínez Soto. ………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se
reforman las fracciones III y V del artículo 545 del Código Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Edicto de emplazamiento a la empresa denominada Arquitectura, Planificación e
Impacto Ambiental S.A. de C.V. y/o quien representa legalmente sus derechos.
(Segunda Publicación). ………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos
presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del
Programa Fortalecimiento a la atención médica, que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 14
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado ante este
Congreso del Estado en fecha 16 de octubre de 2015,
la C. Elisa Martínez Soto, por su propio derecho, y en
virtud de ser servidora pública al servicio del Gobierno
del Estado de Morelos, solicitó de esta Soberanía le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que se
ubica en los supuestos establecidos en la Ley del
Servicio Civil del Estado para gozar de dicha
prestación de seguridad social.
2.- Que una vez analizada dicha solicitud e
integrado debidamente el expediente respectivo,
habiendo reunido los requisitos de Ley, así como
haber verificado fehacientemente la antigüedad
devengada por dicha servidora pública, toda vez que
prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, se sometió al Pleno de esta Legislatura
para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto
de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del
Pleno de esta Legislatura el día 06 de abril del
presente año.
3.- Con esa misma fecha, mediante Oficio sin
Número, el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, a través de la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios,
hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos del referido Decreto
Pensionatorio para los efectos legales
correspondientes.
4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio
Número SG/0085/2016, de fecha 26 de abril de 2016,
el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, con fundamento en los artículos
11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II
Pública del Estado, en relación con los diversos 2,
fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,
remitió las Observaciones que en ejercicio de sus
atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
formuló al mencionado Decreto para someterlas a la
consideración de esta Soberanía.
Mismas que se transcriben, para mejor proveer:
“En ese orden de ideas, en el caso particular,
debe señalarse que, los Decretos que nos ocupan y
que se devuelven a ese Congreso Local, causan un
perjuicio indebido al erario de la Administración
Pública Central. Ello es así ya que, los trabajadores
cuya pensión se pretende otorgar, según se advierte
de la parte conducente de los Decretos de mérito y de
sus respectivos artículos 1º, desempeñaron un último
cargo en la Comisión Estatal del Agua; empero, en
términos de los artículos 2º de los mismos, se decreta
que el pago deberá realizarlo la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. A efecto de
mejor proveer, se transcribe el contenido de las
referidas disposiciones jurídicas:
(Se transcribe)
De lo anterior, puede advertirse que ese
Congreso Local, mediante la emisión de los
instrumentos de mérito ha excedido sus atribuciones,
repercutiendo en el erario de la Administración Pública
Central, pues las instancias mencionadas en los
artículos transcritos son diversas y con personalidades
y patrimonios diferentes entre sí, debido a que la
primera, la Comisión Estatal del Agua, forma parte de
la Administración Pública Paraestatal y, la segunda, la
Secretaría de Hacienda, de la Central y si bien
mantienen cierta vinculación, lo es en un sentido
amplio, respecto del control que debe existir de la
segunda sobre la primera, como más adelante se
señala.”
“…en la especie, de ser el caso, ese Congreso
Local debió haber considerado las características
propias de la Comisión Estatal del Agua, como OPD,
organismo en el cual las personas a las que se les
pretende otorgar una pensión desempeñaron su último
cargo. Es decir, se debió haber tomado en cuenta que
los OPD cuentan con personalidad jurídica y
patrimonios propios.”
“Al efecto en el “Decreto número ciento
veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2016”, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5350, el 08 de
diciembre de 2015, en su anexo 7, denominado
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas Miles de Pesos”, señala las partidas de
transferencias a los Organismos Públicos
Descentralizados, siendo que para la Comisión Estatal
del Agua, se destinaron 28,500 millones de pesos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR