Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Octubre de 2017 (7a Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Jueves 12 de Octubre de 2017 NUM. 36
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUANDACAREO, MICHOACÁN
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 60 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
REUNION ORDINARIA # 115
EN LA POBLACIÓN DE HUANDACAREO, MICHOACÁN, SIENDO LAS 11:14
HRS. DEL DÍA 21 DE AGOSTO 2017, REUNIDOS EN LA SALA DE JUNTAS DE
ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL, PREVIA CONVOCATORIA A LOS
INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO, CON EL PROPÓSITO DE CELEBRAR
REUNIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO: C. ING. HUMBERTO GONZÁLEZ
VILLAGÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. GUILLERMO MANUEL
GÓMEZ CAHUE, SÍNDICO MUNICIPAL; CC. REGIDORES: GREGORIO
GUZMÁN ÁLVAREZ, MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA, D.G. JUAN
CARLOS GONZÁLEZ ÁVILA, VALERIA GABRIEL FROYLÁN, JORGE CAHUE
GARCÍA, ARQUITECTO DANIEL RAFAEL MANRÍQUEZ DÍAZ, EVA TINOCO
HERRERA; ASISTIDOS POR LA SECRETARIA DE AYUNTAMIENTO, C.D.
DANIELA DÍAZ DURÁN, BAJO EL SIGUIENTE:
ORDEN DEL DÍA
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- ...
5.- ...
6.- ...
7.- PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE HUANDACAREO,
MICHOACÁN.
8.- ...
9.- ...
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PUNTO 7) PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE HUANDACAREO, MICHOACÁN.- En uso de la palabra el Presidente Municipal, Ing. Humberto
González Villagómez, menciona que en cumplimiento con los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 11, fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 123
fracción VI de la Constitución Política del Estado de Michoacán; 14 fracciones I Y II del Código de Desarrollo Urbano; y, artículos 32
incisos a) fracciones VI, VII y VIII, y b) fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde al
H. Ayuntamiento de Huandacareo, aprobar el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Huandacareo.
Mismo que es presentado para su revisión ante este H. Ayuntamiento, con cada uno de sus componentes, disipando las dudas surgidas.
Después de ser analizada el punto es sometido a votación de los presentes, siendo aprobado por unanimidad, para su publicación en el
Periódico Oficial.
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Sin más asuntos que tratar y agotada la orden del día se da por terminada la reunión siendo las 15:13 hrs del mismo día y firmando de
conformidad los que el ella intervinieron.
ING. HUMBERTO GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. GUILLERMO MANUEL GÓMEZ CAHUE,
SÍNDICO MUNICIPAL. (Firmados).
REGIDORES
C. GREGORIO GUZMÁN ÁLVAREZ.- D.G. JUAN CARLOS GONZÁLEZ ÁVILA.- C. VALERIA GABRIEL FROYLÁN.- C.
JORGE CAHUE GARCÍA.- ARQ. DANIEL RAFAEL MANRÍQUEZ DÍAZ.- C. EVA TINOCO HERRERA. (Firmados).
C. MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA. (No firmó).
DRA DANIELA DÍAZ DURÁN
SECRETARIA DE AYUNTAMIENTO
(Firmado)
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUANDACAREO, MICHOACÁN
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO CENTRO DE POBLACIÓN DE HUANDACAREO
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción V, otorga atribuciones a los municipios
para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipales; así como participar en la
creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;
igualmente los faculta para que expidan los reglamentos y disposiciones administrativas que se requieran para el cumplimiento de
este objetivo, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la misma Norma Jurídica Federal.
2. Que el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Federal, establece que la Nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público; y que dicha disposición, en concordancia con el artículo 115 fracción V, del
mismo ordenamiento jurídico federal, confiere a los municipios la atribución de imponer las referidas modalidades que se contengan
dentro de la zonificación y los programas municipales de desarrollo urbano.
3. Que la disposición constitucional citada en el considerando anterior, determina los objetivos de la planeación del desarrollo urbano
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y nos permite alcanzar el desarrollo equilibrado para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y
urbana, así como la planeación del desarrollo urbano que realicen los municipios, debiendo coadyuvar al cumplimiento de los
objetivos citados.
4. Que en los términos del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
corresponde a los ayuntamientos formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano
aplicables a los centros de población ubicados dentro del territorio municipal.
5. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la misma Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano deberá promoverse la participación de la comunidad, a través de un consejo municipal de
Desarrollo Urbano, representado por el sector social y gubernamental, colegios de profesionistas, instituciones académicas,
órganos empresariales del sector y expertos, quienes puedan emitir opiniones e impulsar la formulación, aprobación y administración
de los programas.
6. Que el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, en concordancia con las atribuciones de la Ley citada,
otorga a los municipios la facultad para la formulación de los planes de desarrollo urbano; determinando en el artículo 14. Además
de contener los elementos básicos a que se refiere el artículo 64, lo visto en las guía metodológica publicada en el Periódico Oficial.
7. Que las leyes antes citadas establecen el procedimiento para la formulación, modificación o cancelación de los programas de
desarrollo urbano, así como para su aprobación y validación, en su caso.
8. Que el H. Ayuntamiento Constitucional de Huandacareo 2015-2018, preocupado por el Desarrollo y Ordenamiento del Suelo hizo
necesaria la Actualización del Programa Desarrollo Urbano de Centro de Población de Huandacareo basado en una evaluación del
programa vigente determinando su actualización.
Por lo antes expuesto, y en uso de las facultades que confiere a los municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V, inciso a); los artículos 4°, 5°, 6°, 9° fracción I, 11, 12 fracción V, 15, 16, 17, 28 y 29 de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente; el 123 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Michoacán; artículo 90 ter fracciones I y II; Artículo 91
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, artículo 95 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 32
fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley Orgánica Municipal; el H. Ayuntamiento Constitucional de Huandacareo, aprobó la
formulación del mencionado Programa, en sesión ordinaria 18 de agosto del año 2017, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Dentro del Orden del Día se acordó lo siguiente; se pone a consideración la APROBACIÓN en su versión completa y abreviada la
Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Huandacareo 2017-2030, aprobado por unanimidad cuya
versión abreviada se transcribe a continuación:
NIVEL ANTECEDENTES
PRESENTACIÓN.
El H. Ayuntamiento de Huandacareo, consciente de los nuevos retos urbanos que enfrenta la cabecera municipal, ha decidido actualizar su
Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, de acuerdo a las nuevas realidades socioeconómicas, medio ambientales y de sus
recursos naturales; lo anterior implicará un replanteamiento en la determinación los usos, reservas y destinos del suelo.
La presente Actualización del Programa Desarrollo Urbano de Centro de Población de Huandacareo pretende una flexibilidad procesal en
cuanto a actualizaciones futuras, siempre que se tenga una buena visión y criterio para mejorar las acciones encaminadas a un equilibrado
desarrollo urbano del centro de población y para lograr su adaptabilidad operativa.
INTRODUCCIÓN.
El desarrollo de este trabajo se fundamenta en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo y llevará por nombre,
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Huandacareo.
Este Programa actualizará el Programa de Desarrollo Urbano realizado en el año de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
fecha 14 de enero de ese año e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 17 de enero del mismo.
El presente Programa buscará una visión integral de la ciudad de Huandacareo y su entorno, identificando con claridad los problemas de

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