Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 18 de Octubre de 2017 (2a Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Miércoles 18 de Octubre de 2017 NUM. 40
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Director: Lic. José Juárez Valdovinos
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN
REFORMAS AL BANDO DE GOBIERNO; Y REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 40 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
MORELIA, MICHOACÁN, A TODOS SUS HABITANTES HACE SABER QUE
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2017,
EL H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA REALIZÓ EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y
APROBACIÓN POR MAYORÍA DE VOTOS, DEL SIGUIENTE ACUERDO:
CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S.
Los suscritos Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Fabio Sistos Rangel y Germán
Alberto Ireta Lino, en cuanto Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidor
respectivamente, todos integrantes de la Comisión de Gobernación, Trabajo,
Seguridad Pública y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento Constitucional
de Morelia, Michoacán, en observancia y ejercicio de las atribuciones contenidas
en los artículos 109 fracción III último párrafo, 115 fracciones I párrafo primero y
II párrafos primero, segundo y tercero inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 111, 112, 113, 114 párrafo primero y 123 fracciones I
de Ocampo; 1º, 2º, 4º párrafo segundo, 11, 14 fracciones I, II y III, 32 incisos a)
fracciones I, XIII y XIV, b) fracción II, 35, 36, 37 fracción I, 38 fracciones I, IV, VIII
y IX, 49 fracciones V y XVII, 51 fracciones IV y X y 52 fracciones II y IV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1° párrafo tercero, 25,
31 fracción I, 32, 35, 39 bis, 69 fracción IV y 70 fracción III del Bando de Gobierno
del Municipio de Morelia, 14, 16, 17 fracciones X, XIV, XVII y 28 fracción XII del
Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de
Morelia, Michoacán, nos permitimos presentar a la Consideración del Pleno de
este Honorable Ayuntamiento, el presente DICTAMEN con proyecto de Acuerdo,
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por el que se propone:
PRIMERO. El H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán deja
sin efectos el Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de agosto del
año en curso por el que se aprobó «LA REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 62, 64, 65 Y 66, Y SE ADICIONAN LAS
FRACCIONES VII, VIII Y IX A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66
DEL BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
MORELIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, EL 28 VEINTIOCHO DE
DICIEMBRE DE 2015, EN SU NOVENA SECCIÓN, TOMO
CLXIII, NÚMERO 68; ASÍ COMO LA REFORMA AL
ARTÍCULO 66 DEL BANDO DE GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO, EL 24 DE FEBRERO DE 2016 EN SU QUINTA
SECCIÓN, TOMO CLXIV, NÚMERO 10».
SEGUNDO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 62; SE
REFORMAN LAS FRACCIONES IV, V, Y VI; Y SE
ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL
ARTÍCULO 64; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV,
V, VI Y VII, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y
IX DEL ARTÍCULO 65; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO
66, TODOS DEL BANDO DE GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE MORELIA.
TERCERO. El H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán
expide el «REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS
CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO
DE MORELIA, MICHOACÁN», argumentado y sustentado
para tal efecto en los siguientes:
ANTECEDENTES
Fue publicado el Reglamento de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio de Morelia en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Michoacán el día 3 de Julio de 2012, en su
Tercera Sección; y a efecto de actualizar este Reglamento
en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de diciembre de
2016, fue presentada por la Regidora María Elisa Garrido
Pérez, la iniciativa mediante la cual propone la Reforma al
artículo 66 del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia,
y la expedición del Reglamento de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles
para el Municipio de Morelia, documento que fue turnado a
la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y
Protección Civil.
Asimismo fueron turnados a la citada Comisión, mediante
oficios 645/17 –ACC y 647/17 ACC, suscritos por el Mtro.
Jesús Avalos Plata, Secretario del Ayuntamiento; el Punto
de Acuerdo mediante el cual se instruye a la multicitada
Comisión para que dictamine el Reglamento de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios Relacionados con Bienes
Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia; y la
Iniciativa de reforma que modifica diversas disposiciones
sobre el proceso de Adquisiciones y Obra Pública del
Municipio de Morelia.
CONSIDERANDOS
Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios son la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa de los Estados, que
estarán investidos de personalidad jurídica y que manejarán
su patrimonio conforme a la Ley, así como también están
facultados para expedir los Reglamentos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
Que, en ese mismo sentido, los artículos 123 fracción IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán; 32 inciso a) fracción III, 145 y 149 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; 47 del Bando
de Gobierno Municipal, facultan al Ayuntamiento para aprobar
y expedir los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, que organicen la
administración pública, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia.
Que, el Comité de Obra Pública, Adquisiciones,
Enajenación, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de Bienes Muebles e Inmuebles, tiene su fundamento en
Estado de Michoacán de Ocampo, en los cuales se
establece la posibilidad de que el Ayuntamiento apruebe
las disposiciones administrativas relativas a estos rubros,
para el mejor desempeño de las funciones de la
Administración Pública Municipal; así como es el caso de
las reformas y adiciones en específico al artículo 62
fracciones I y II del Bando de Gobierno del Municipio de
Morelia, que establecen que para una mejor
funcionamiento el Comité de Obra Pública, Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios de bienes muebles e inmuebles se dividirá por
especialización creándose para tal efecto el Comité de
Adquisiciones el Comité de Obra Pública.
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Que, la reforma al Bando de Gobierno del Municipio de
Morelia en específico a los artículos 64 fracción IX; y 65
fracción IX, se realizan atendiendo los objetivos y las
estrategias planteadas en el Plan Municipal de Desarrollo
2015-2018 Morelia NExT 1.0, publicado el 1 primero de enero
de 2016, en la Cuarta Sección, Tomo CLXIII, número 72 del
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, que en concordancia con él con el
Eje1/ Morelia con gobierno gestor, eficaz y participativo, el
cual tiene como Acciones Estratégicas Base, la Acción
Estrategia 4, con la cual se pretende el fortalecimiento de las
estrategias de participación Ciudadana.
Que, bajo ese tenor, se precisa que los ordenamientos
jurídicos del Municipio de Morelia, como toda norma jurídica
debe estarse adecuando a los constantes cambios que
experimenta la sociedad y ajustarse a las condiciones
actuales de la misma, aspecto al que nuestro Municipio de
Morelia, no es ajeno, más aún que la misma Ley Orgánica
Municipal, prevé en su Capítulo III que los municipios
deberán contar con un Comité de Obra Pública,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de Bienes Muebles e Inmuebles.
Que en este contexto los integrantes de la Comisión de
Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil,
se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas citadas en
antecedentes, a efecto de observar el mandato Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
contenido en el artículo 129, en donde establece que el gasto
publico municipal debe ejercerse y administrarse con eficiencia,
eficacia y honradez para satisfacer los objetivos propios de su
finalidad; y que las adquisiciones, arrendamientos, y
enajenaciones de todo tipo de bienes prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen
los municipios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitación publicas mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones, a fin de asegurarle al
municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás
circunstancias pertinentes, es que proponemos el presente
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, y a efecto
de armonizar las disposiciones del citado Reglamento con el
Bando de Gobierno del Municipio de Morelia vigente, es
necesario reformarlo en los artículos relacionados con las
nuevas disposiciones del Reglamento aquí referido.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Derivado del estudio y análisis del asunto que nos ocupa,
dentro del marco legal antes citado y de los documentos
que integran el expediente técnico, se resuelve:
Que, la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad
Pública y Protección Civil, es competente para el estudio,
análisis y la emisión de la presente Iniciativa con carácter
de Dictamen, acorde a las atribuciones que establecen el
artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, los artículos 11, 14
fracciones I, II y III, 35, 36, 37 fracción I, 38 fracciones I, III,
VIII y IX, 49 fracciones V y XVII, 51 fracciones IV y X y 52
fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Michoacán de Ocampo; 1° párrafo tercero, 25, 31 fracción
I, 32, 35, 39 bis, 69 fracción IV y 70 fracción III del Bando de
Gobierno del Municipio de Morelia; 14, 16, 17 fracciones X,
XIV, XVII y 28 fracción XII del Reglamento de Organización
de la Administración Pública del Municipio de Morelia,
Michoacán.
Que, la legal competencia para conocer y resolver el presente
asunto corresponde al Pleno del Honorable Ayuntamiento
de Morelia, Michoacán, de conformidad a lo dispuesto por
los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II de la
11, 112, 113, 114, 123 fracciones I y IV y 126 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; 1º, 2º, 4 párrafo segundo, 11, 14 fracciones I, II y
III, 32 inciso a) fracciones I, XIII y XIV; inciso b) fracciones
II y XX, 35, 36, 37 fracción I, 38 fracciones I, III y IX, 49
fracciones I, II y V, 51 fracción IV, 52 fracción II, 144, 145, 146
de Ocampo; 1° párrafo tercero, 3, 4, 24, 25, 31 fracción I, 32,
35, 39 bis, 69 fracción IV y 70 fracción III del Bando de
Gobierno del Municipio de Morelia; 4º, 5º fracción V, 29, 30,
32, 33, 60 y 61 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de
Morelia; 1º, 4º fracciones I, II y III, 9º y 10 del Acuerdo por el
que se Establecen Criterios y Lineamientos en el Proceso
de Elaboración, Aprobación, Expedición, Reforma y Difusión
de los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás
Disposiciones Administrativas del Honorable
Ayuntamiento Constitucional de Morelia.
Derivado de las consideraciones expuestas y fundamento
legal invocado y del resultado de todas las iniciativas
presentadas con relación al tema que se analiza, los
integrantes de ésta Comisión de Gobernación, Trabajo,
Seguridad Pública y Protección Civil, tenemos a bien
presentar al Pleno de éste Ayuntamiento, para su
consideración y en su caso aprobación del Dictamen que
contiene el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán

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