Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVIII.P.A. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26953
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1303


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AHORA EN MATERIA DE TRABAJO, Y QUINTO, AHORA EN MATERIA CIVIL, TODOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, Y QUINTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS. 31 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.J.F.L., A.L.M.V., G.D.C.V., C.I.T., A.R.V.Y.J.D.O.R.. PONENTE: A.L.M.V.. SECRETARIA: I.R.O..


Cuernavaca, M.. Acuerdo del Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, correspondiente a la sesión del treinta y uno de agosto dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para resolver la contradicción de tesis 2/2016, entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado de Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M. y, el entonces Quinto Tribunal Colegiado de Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Pleno del Decimoctavo Circuito, el Magistrado Everardo Orbe de la O., integrante del entonces Primer Tribunal Colegiado de Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por dicho Tribunal Colegiado de Circuito federal y el entonces Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, así como el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M..


SEGUNDO.-Trámite.


• Por auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno del Decimoctavo Circuito, admitió a trámite la posible contradicción de tesis con el tema relativo a "Determinar si en los juicios de amparo indirecto, promovidos contra los preceptos que regulan el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos de registro, se actualiza la causal de improcedencia, prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de A., esto es, la falta de interés jurídico del quejoso para acudir al juicio de amparo, porque sus derechos han prescrito -créditos fiscales-, al omitir solicitar la devolución de las cantidades erogadas dentro del plazo previsto en el último párrafo del numeral 32 del Código Fiscal del Estado de M.; o bien, no se debe sobreseer en el juicio por falta de interés jurídico en los términos apuntados."


En ese mismo auto, se ordenó solicitar a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que informara si el criterio sustentado en el amparo en revisión **********, por el que se denunció la posible contradicción de tesis de que se trata, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


De igual forma, se determinó que el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., se integró como posible contendiente en la denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo al contenido de la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1656 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas.


• Por auto de once de febrero de dos mil dieciséis, se solicitó al Tercer, al Cuarto y al Quinto Tribunales Colegiados de este Circuito, informaran si habían dictado alguna ejecutoria en la que se hubiere abordado el tema de la precitada denuncia de contradicción de tesis.


• Mediante auto de veintitrés de febrero del año que transcurre, se tuvo al entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, informando que, en los recursos de revisión ********** y **********, se abordó el tema de la contradicción de tesis aludida y que el criterio sostenido por dicho Tribunal Colegiado de Circuito, aún se encuentra vigente, ordenándose glosar a los autos las copias certificadas de las ejecutorias de dichos asuntos, así como el disco compacto que contiene su archivo digital.


• De igual forma, mediante acuerdo de veintinueve de febrero del presente año, se tuvo al entonces Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, informando que en las ejecutorias dictadas en los recursos de revisión **********, ********** y **********, se abordó el tema de la contradicción de tesis de que se trata, ordenándose glosar a los autos las copias certificadas de las ejecutorias de dichos asuntos, así como los discos compactos que contienen su archivo digital.


• Por acuerdo de treinta de marzo de la presente anualidad, se tuvo por recibido el oficio suscrito por la M.C.B.G., coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó el contenido del oficio número SGA/GVP/136/2016, signado por el licenciado R.C.C., secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que a su vez, comunica que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en el Máximo Tribunal del País, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema relativo a: "Determinar si en los juicios de amparo indirecto promovidos contra los preceptos que regulan el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos de registro, se actualiza la causal de improcedencia, prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de A., esto es, la falta de interés jurídico del quejoso para acudir al juicio de amparo, porque sus derechos han prescrito -créditos fiscales-, al omitir solicitar la devolución de las cantidades erogadas dentro del plazo previsto en el último párrafo del numeral 32 del Código Fiscal del Estado de M.; o bien, no se debe sobreseer en el juicio por falta de interés jurídico en los términos apuntados."


• Por auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en atención al Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, se determinó que el Pleno en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, continuaría conociendo de la presente contradicción de tesis; asimismo, al encontrarse integrado el expediente correspondiente, se turnó el asunto a la Magistrada C.I.T., como integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


• Finalmente, mediante auto de siete de junio pasado, en virtud de que la Magistrada C.I.T., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, se encontraba gozando de licencia médica, se ordenó returnar el presente asunto a la M.A.L.M.V., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal, 226, fracción III, de la Ley de A., así como 41 Bis y 41 Ter, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de dos mil quince, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis, sustentada entre Tribunales Colegiados de este Circuito.


No es obstáculo a lo anterior, que en la actualidad los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se encuentren especializados en distintas materias, pues al momento en que emitieron los criterios, respecto de los cuales surgió la contradicción de tesis que se resuelve, tenían competencia mixta.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de A., toda vez que fue formulada por un Magistrado integrante del entonces Primer Tribunal Colegiado de Circuito, ahora, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Circuito; de ahí que, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO.-Para determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de A., es necesario tener presente que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que debe considerarse que existe contradicción de tesis cuando las Salas del Máximo Tribunal o los Tribunales Colegiados de Circuito, adoptan en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no...

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