Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXXIII.CRT J/1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25396
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1057
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS F.J.M.N., A.I.R., JEAN CLAUDE TRON PETIT Y Ó.G.C.G.. AUSENTE: ROSA E.G. TIRADO. DISIDENTE: A.L.C. GALLEGOS. PONENTE: Ó.G.C.G.. SECRETARIO: S.B.S..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, correspondiente a la sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.


VISTOS; los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 1/2014; y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito de nueve de diciembre de dos mil trece, dirigido al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Primero, Tercero, Quinto y Décimo Quinto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


SEGUNDO. Trámite del asunto. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo suya la denuncia de la posible contradicción de tesis, la admitió a trámite registrándola con el número 485/2013 y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados Circuito contendientes copia certificada de las ejecutorias emitidas en los asuntos de sus índices. Asimismo, ordenó enviar los autos a la Segunda S., para que, por su conducto, se turnaran a la ponencia del M.J.F.F.G.S..


En proveído de diez de enero de dos mil catorce, el presidente de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los oficios ST-1/2014, suscrito por la secretaria de tesis del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 17/2013, e informó que el criterio sigue vigente y la información electrónica que la contiene; el S-131-II, suscrito por el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 16/2013-261, informó que el criterio sigue vigente y la información electrónica que la contiene; el 330, signado por la actuaria Judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 21/2013 y la información electrónica que la contiene; el III-45, signado por el actuario judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 18/2013 y la información electrónica que la contiene; el 282, suscrito por la secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 17/2013 informó que el criterio se encuentra vigente y la información electrónica que la contiene y el 30/2014, firmado por la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 1/2013, informó que el criterio sigue vigente y que, en relación con el segundo punto de contradicción, el criterio sustentado ha sido abandonado, por lo que remitió copia certificada de la sentencia dictada en el conflicto competencial 3/2013 y la información electrónica que la contiene. Asimismo, ordenó turnar los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S..


TERCERO. Envío al Pleno de Circuito correspondiente. En sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que carecía de competencia para conocer de la denuncia de contradicción de tesis y que el órgano competente para conocer de ella es el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


CUARTO. Recepción de los actos en el Pleno de Circuito y turno. Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar el asunto al Magistrado Ó.G.C.G., titular de la ponencia A, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, para la formulación de la resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de A., así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto décimo tercero del Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y los numerales 6, 17, fracción III y 18 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, modificado por el diverso 20/2014.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues la formuló el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A..


TERCERO. Ejecutorias contendientes. Con el propósito de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, resulta conveniente transcribir, para su posterior análisis, los antecedentes y las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de criterios, los cuales son los siguientes:


I. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial administrativo 21/2013, suscitado entre la S. Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se desprenden los siguientes antecedentes:


1. Por escrito recibido el nueve de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la S. Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio CFT/D01/STP/3279/2013, de veintiuno de mayo de dos mil trece.


2. Por auto de doce de agosto de dos mil trece, el secretario de Acuerdos, en suplencia del Magistrado instructor, la registró con el número de expediente 2124/13-EAR-01-5 y se declaró legalmente incompetente para resolver el asunto, por lo que ordenó remitir los autos a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la J.a Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, quien la registró con el número de expediente 7/2013 y determinó no aceptar la competencia declinada.


4. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil trece, la S. Especializada ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la resolución del conflicto de competencia originado.


5. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el conflicto competencial 21/2013, sostuvo, en la parte que interesa, lo siguiente:


"ÚNICO. Este órgano colegiado considera que no es competente para emitir pronunciamiento en el asunto materia de este toca, por las razones que se expondrán a continuación:


"Los órganos contendientes son la S. Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJFA, y la J.a Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en torno a la demanda presentada por **********.


"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número P./J. 83/98, que en su oportunidad se transcribirá, estableció lo siguiente:


"En el sistema jurídico mexicano, por regla general, la competencia de los órganos jurisdiccionales, por razón de la materia, se distribuye entre diversos tribunales, a los que se les asigna una especialización, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, fiscales, penales, del trabajo, etcétera, y que a cada uno de ellos les corresponda conocer de los asuntos relacionados con su especialidad.


"Si tal situación da lugar a un conflicto de competencia, éste debe resolverse atendiendo exclusivamente a la naturaleza de la acción, lo cual...

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