Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVI.A. J/11 A (10A.)
Fecha de publicación29 Febrero 2016
Fecha29 Febrero 2016
Número de registro26157
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II , 1845

VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.


VIDA SILVESTRE. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 78, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA PROHIBITIVA CON EFECTOS POSITIVOS.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.H. TORRES, E.V.C., V.M.E.J., J.D.J.Q.S., A.A.R.C.Y.J.G.M.G.. PONENTE: E.V.C.. SECRETARIO: M.E.L.S..



CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa es competente para resolver la presente contradicción de tesis, en términos de los numerales 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito, por versar sobre una contradicción de criterios de dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Décimo Sexto Circuito.


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los numerales 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; pues fue presentada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, uno de los órganos contendientes.


TERCERO.-Con el propósito de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir, para su posterior análisis, las consideraciones en que se apoyaron las respectivas resoluciones de los Tribunales Colegiados de este circuito contendientes.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en sesión de cinco de agosto de dos mil quince, al resolver el recurso de queja administrativa 74/2015, derivado del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 827/2015, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en León, Guanajuato, determinó confirmar la negativa de otorgar la suspensión provisional contra la prohibición de uso de vida silvestre en circos, contenida en el artículo 78, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, pues consideró que no es procedente otorgarla, por lo siguiente:


"Sexto.-En cuanto a la negativa de la suspensión provisional respecto de la aplicación del artículo 78, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, que regula la prohibición de uso de ejemplares de vida silvestre en circos, y después del análisis en su integridad de los agravios que se hacen valer, debe concluirse lo infundado de los mismos, en tanto que, por lo que hace a la obligación de presentar la base de datos señalada en el artículo transitorio segundo de las disposiciones legales que constituyen los actos reclamados, es procedente la medida cautelar, todo lo anterior en términos de las consideraciones que a continuación serán vertidas.


"...


"En efecto, aun cuando el secretario encargado del despacho no se externó en el acuerdo recurrido sobre la justificación de los artículos 129 y 132 de la Ley de Amparo o de los diversos numerales 1 y 117 de la Ley General de Vida Silvestre, para determinar la negativa de la suspensión provisional, máxime cuando no hay impedimento para otorgar la medida provisional respecto de una norma autoaplicativa y, por ello, no puede estarse afectando su actividad laboral con disminución de sus ingresos, lo cierto es que es correcta la apreciación respecto a la afectación del interés social y del orden público, lo que hace incumplir los requisitos de procedencia de la medida cautelar que nos ocupa.


"Lo anterior es así, porque el quejoso pretende que con la medida se suspenda la vigencia de la Ley General de Vida Silvestre, en el rubro de la prohibición del uso de ejemplares de vida silvestre en los circos, lo que necesariamente se traduce en que se le permita hacerlo como lo hacía con anterioridad de manera lícita.


"A efecto de determinar sobre la procedencia de la medida, debe tenerse presente que el objeto de la suspensión es el de detener, paralizar o mantener las cosas en el estado que guarden para evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consuman destruyendo la materia del amparo o bien, produzcan notorios perjuicios de difícil o imposible reparación al quejoso, siempre que se reúnan los requisitos para la procedencia de la suspensión, que al efecto establece el artículo 128 de la Ley de Amparo, a saber, que lo solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.


"Como lo menciona el recurrente, el artículo 129 de la ley en consulta establece que se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:


"‘I.C. el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;


"‘II.C. la producción o el comercio de narcóticos;


"‘III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;


"‘IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;


"‘V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;


"‘VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;


"‘VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;


"‘VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;


"'IX. Se impida el pago de alimentos;


"‘X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;


"‘XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;


"‘XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;


"‘XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"‘El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.’


"En este precepto, el legislador federal ha establecido en forma ejemplificativa, mas no limitativa, diversas hipótesis en las que estima se sigue perjuicio al interés social o se realizan contravenciones a disposiciones de orden público. Se trata de criterios que, sin pretender exhaustividad, ha establecido para guiar al operador jurídico a determinar cuándo, en cada caso concreto, no se satisface el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la ley reglamentaria invocada, de modo que se deja al Juez de amparo en aptitud de reconocer tales atributos (que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público) en otros supuestos sometidos a su apreciación.


"De este modo, aunque no esté dentro de las hipótesis señaladas por el legislador, debe considerarse que se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, se incumplan con ordenamientos legales que tiendan a prohibir determinada conducta.


"En efecto, como se precisó en líneas anteriores, la suspensión es una medida cautelar que tiene la finalidad de conservar la materia objeto de la controversia, y evitar al agraviado los daños y perjuicios que la ejecución del acto reclamado pudiera ocasionarle.


"El ejercicio de la facultad que la Ley de Amparo otorga al resolutor federal para decidir sobre la procedencia o no de conceder la suspensión, implica el examen cuidadoso y detallado de las circunstancias específicas del caso concreto y su confrontación con los objetivos que a través de los requisitos legales exigidos para la procedencia de la medida, se pretendan lograr, esto conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, en relación con la posible afectación que pueda sufrir el interés social y las disposiciones de orden público con su otorgamiento; de esta manera, la figura de la suspensión impide que el derecho fundamental a tutelar desaparezca durante el proceso, haciendo totalmente ineficaz la posterior resolución que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR