Sentencia nº SM-JRC-64-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 18 de Agosto de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0064-2016

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JRC-64/2016 Y ACUMULADOS PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, S.D.L., FELIPE DE JESÚS PINEDO HERNÁNDEZ Y LAURA PATRICIA SANDOVAL BECERRA RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JNE-027/2016 y acumulados, en el cual validó la distribución de diputaciones de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-072/VI/2016.

Lo anterior, al considerarse que la referida asignación se realizó a partir de una correcta interpretación de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y que el procedimiento previsto para ese efecto no resulta inconstitucional a partir de los argumentos de los actores.

GLOSARIO

Acuerdo de asignación: Acuerdo ACG-IEEZ-072/VI/2016. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se declara su validez y se asignan las Diputaciones que por este principio les corresponden de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos, en el proceso electoral 2015-2016 y se expiden las constancias de asignación correspondientes.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Zacatecas
PAN: Partido Acción Nacional
PANAL: Partido Nueva Alianza
Partido Verde: Partido Verde Ecologista de México
PES: Partido Encuentro Social
PRD: Partido de la Revolución Democrática
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PT: Partido del Trabajo

1. ANTECEDENTES. Los hechos narrados corresponden al dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil quince inició el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, para la renovación de la gubernatura, los integrantes del Congreso, así como de los ayuntamientos, todos del estado de Zacatecas.

1.2. Jornada electoral. El cinco de junio se celebró la jornada electoral de los procesos electorales señalados en el punto anterior.

1.3. Realización de cómputos distritales. El ocho de junio los consejos distritales del Instituto Electoral Local realizaron los cómputos distritales para la elección de las diputaciones bajo los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

1.4. Realización del cómputo estatal y distribución de diputaciones de representación proporcional. En la sesión especial celebrada el doce de junio, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el Acuerdo de asignación, mediante el cual aprobó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y realizó la distribución de los cargos entre los partidos políticos1, la cual se refleja en la siguiente tabla:

1.5. Presentación de medios de impugnación locales y emisión de la sentencia impugnada. Posteriormente, diversos partidos políticos, candidatos, y una candidata presentaron distintos juicios en contra de la distribución de cargos de representación proporcional efectuada por el Instituto Electoral Local2.

El cuatro de julio, el Tribunal local dictó una sentencia en el expediente TRIJEZ-JNE-027/2016 y acumulados3, mediante la cual confirmó el Acuerdo de asignación.

1.6. Presentación de juicios de revisión constitucional electoral y de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de junio siguiente, el PAN, el Partido Verde, S.D.L., F. de J.P.H. y L.P.S.B., respectivamente, promovieron los presentes medios de impugnación en contra de la decisión del Tribunal local.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver los juicios porque controvierten una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que está relacionada con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 186, fracción III, incisos b) y c), 195, fracciones III y IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, porque la autoridad responsable y el acto impugnado son idénticos. En consecuencia, con el objeto de garantizar la economía procesal y evitar que se emitan sentencias contradictorias, se acumulan los expediente SM-JRC-65/2016, SM-JDC-236/2016, SM-JDC-237/2016 y SM-JDC-238/2016 al diverso SM-JRC-64/2016, debido a que éste se registró primero en el índice de esta S. Regional. Por tanto, se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los autos de los expedientes acumulados.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso Los juicios que se resuelven mediante esta sentencia tienen su origen en la distribución de diputaciones de representación proporcional que realizó el Consejo General del Instituto Electoral Local para la conformación del Congreso del Estado de Zacatecas.

En ese sentido, el presente caso está relacionado con la manera en que el Instituto Electoral Local llevó a cabo la distribución de diputaciones de representación proporcional, con base en las reglas previstas en los artículos 51 y 52 de la Constitución Local, así como 24 y 25 de la Ley Electoral Local.

Para identificar de manera más clara la problemática que esta S. Regional debe resolver, en primer lugar se precisará

lo resuelto por el Tribunal responsable, para lo cual se explicarán: a)

los pasos que siguió el Instituto Electoral Local para determinar el número de diputaciones de representación proporcional que correspondían a cada partido político; b) las inconformidades que se plantearon en la instancia local en contra de lo determinado en cada paso; y c) los motivos por los que el Tribunal responsable desestimó los argumentos que le fueron expuestos. En segundo lugar, se enunciarán los argumentos hechos valer ante esta S. Regional.4

4.1.2. La asignación de diputaciones de representación proporcional y el estudio de validez realizado por el Tribunal responsable

  1. C. de la votación total emitida.

    Primero, el Instituto Electoral Local realizó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

  2. Determinación de los partidos políticos con derecho a participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional. Posteriormente identificó a los partidos políticos que habían cumplido los requisitos para participar en la asignación de los cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracciones I y II, de la Constitución Local. Así, primero resolvió que todos los partidos políticos habían postulado candidaturas en por lo menos trece de los distritos uninominales.

    Después calculó la votación válida emitida –que se obtiene al restar de la votación total emitida los votos nulos y los votos a favor de las candidaturas no registradas– para definir los partidos políticos que habían obtenido el umbral mínimo para participar en la distribución, consistente en el tres por ciento de esa base5. Al contrastar el porcentaje de votación válida emitida, el Instituto Electoral Local determinó

    que Movimiento Ciudadano únicamente había obtenido un dos punto cuarenta y uno por ciento (2.41%) y, en consecuencia, no tenía derecho a que le fueran asignados cargos de representación proporcional. Asimismo, señaló que el resto de los partidos políticos habían superado el umbral mínimo.

  3. C. de la votación estatal emitida.

    Seguidamente, el Instituto Electoral Local calculó la votación estatal emitida que –en términos del artículo 25, numeral 1, fracción I, de la Ley Electoral– es el resultado de restar a la votación total emitida la correspondiente a las candidaturas independientes, a las candidaturas no registradas y a los partidos políticos sin derecho a participar bajo el principio de representación proporcional, así como los votos nulos6. La votación estatal emitida es la base que se emplea en la primera etapa del procedimiento de asignación.

  4. Asignación por subrepresentación. Después el Instituto Electoral Local procedió a verificar cuáles partidos políticos se encontraban subrepresentados en más de ocho puntos porcentuales, en términos de las fracciones III y VI del numeral 1 del artículo 25 de la Ley Electoral Local, lo cual se refleja en la siguiente tabla7:

    A partir del contraste, el Instituto Electoral Local determinó que el PAN, el PT y M. se encontraban subrepresentados más allá del límite permitido constitucional y legalmente, por lo que procedió a...

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