Sentencia nº SM-JDC-230-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 28 de Julio de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE 
 AGUILASOCHO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0230-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-230/2016 ACTOR: S.F. REYES RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que a) revoca la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dictada en el juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-194/2016, porque es incongruente; y b)

en plenitud de jurisdicción, confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez para integrar el Ayuntamiento de General P.N., a la planilla postulada por la coalición "Zacatecas Primero", al estimarse que el agravio del actor es ineficaz, porque parte de la premisa inexacta relativa a que el Cabildo no aprobó las cuentas de la gestión de J.P.C.L. como tesorero municipal.

GLOSARIO

Auditoría Superior: Auditoría Superior del Estado de Zacatecas
Coalición: Coalición "Zacatecas Primero", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral de General P.N. del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Constitución Local: Constitución Política del Estado de Zacatecas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Zacatecas
PT: Partido del Trabajo

1. ANTECEDENTES DEL CASO.

Las fechas que se citan a continuación, salvo identificación de otro año, atienden al de dos mil dieciséis.

1.1. Jornada Electoral. El cinco de junio tuvo lugar la jornada electoral en el proceso electoral ordinario para el estado de Zacatecas, a fin de renovar gubernatura, congreso local y ayuntamientos, entre otros, el de General P.N..

1.2. Cómputo municipal. El ocho de junio el Consejo Municipal realizó el cómputo de la elección que corresponde al citado municipio, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición, encabezada por J.P.C.L..

Los resultados consignados en el acta respectiva fueron los siguientes:

1.3. Juicio ciudadano local. El trece de junio,

S.F.R., entonces candidato a la alcaldía de General P.N., postulado por el PT, impugnó ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas,1 la entrega de constancia de mayoría y validez respectiva, aduciendo que J.P.C.L., candidato electo al cargo de Presidente Municipal era inelegible.

1.4. Resolución impugnada. El veinticuatro siguiente, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TRIJEZ-JDC-194/2016, en la que confirmó el triunfo de la planilla encabezada por J.P.C.L..

1.5. Juicio ciudadano federal. Inconforme con ello, el actor promovió el presente juicio.2

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente medio de impugnación porque se controvierte una resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, relacionada con la elegibilidad del candidato electo a Presidente Municipal del Ayuntamiento de General P.N. en la referida entidad, comprendida dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso El actor impugnó la entrega de constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por la Coalición, para integrar el Ayuntamiento de General P.N., por la presunta inelegibilidad de su candidato a P.M..

Para el promovente, el candidato electo es inelegible, ya que las cuentas rendidas con motivo de su desempeño como tesorero del citado Ayuntamiento, cargo que ocupó hasta septiembre de dos mil trece, no fueron aprobadas previo a su registro, como sostiene, lo demuestra el estar actualmente sujeto a un Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por parte de la Auditoría Superior, de ahí afirma, tiene suspendidos sus derechos políticos.

En este sentido, la pretensión del enjuiciante ante el Tribunal local, era que se declarara la...

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