Sentencia nº SM-JE-4-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 28 de Julio de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoOtro

SM-JE-0004-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-4/2016 ACTOR: JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: LEOPOLDO GAMA LEYVA Y PAMELA TEUTLI ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que deja insubsistente la imposición de la multa al presidente municipal de Aguascalientes, establecida en el acuerdo dictado por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el recurso de nulidad SAE-RN-0130/2016. Lo anterior, porque la Sala responsable no debió hacer efectivo el apercibimiento por incumplimiento al requerimiento en los términos en que fue formulado.

GLOSARIO

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
PRI: Partido Revolucionario Institucional
  1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos narrados corresponden al año dos mil dieciséis.

    1.1. Solicitud de información. Por medio de un escrito de trece de junio F.G.S., en su calidad de representante propietario del PRI, solicitó al presidente municipal de Aguascalientes, J.A.M. delC.M. delC., una información que consideraba necesaria para aportarla como prueba a un recurso de nulidad electoral local1.

    1.2. Recurso de nulidad. El mismo trece de junio, el representante legal del PRI interpuso un recurso de nulidad en contra de los resultados establecidos en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Aguascalientes, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias expedidas a favor de la planilla del Partido Acción Nacional2.

    El PRI ofreció como prueba la solicitud de información solicitada al presidente municipal de Aguascalientes, presentando el acuse de recibo. Por lo que pidió a la Sala responsable requerir al presidente municipal dicha información.

    1.3. Acuerdo de requerimiento. El veintitrés de junio3 la Sala responsable requirió al actor, en su carácter de presidente municipal de Aguascalientes, para que remitiera a ese órgano jurisdiccional "original o copia certificada de la respuesta" a la solicitud de información del representante del PRI. Asimismo, lo apercibió con la imposición de una multa equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el estado, en caso de no cumplir dentro del plazo de veinticuatro horas.

    1.4. Desahogo al requerimiento. Dentro del plazo señalado4, el presidente municipal contestó el requerimiento de la Sala responsable diciendo que aún no había dado respuesta a la información solicitada al estar dentro del período para hacerlo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

    1.5. Acuerdo impugnado. El veintisiete de junio

    la Sala responsable consideró que el presidente municipal no cumplió el requerimiento, e hizo efectivo el apercibimiento5 y le impuso una multa por la cantidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.)6.

    1.6. Juicio Electoral. El dos de julio, el presidente municipal promovió este juicio electoral en contra de la imposición de la multa.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se cuestiona un acuerdo de la Sala responsable dentro de un recurso de nulidad promovido en contra de la elección del ayuntamiento de Aguascalientes; entidad federativa ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS

    SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN

    FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE

    IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO"7 y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. IDONEIDAD DE LA VÍA

    El juicio electoral es el medio de impugnación por el cual se debe conocer y tramitar la demanda del presente asunto.

    De conformidad con la normativa vigente relativa a la integración de expedientes de este Tribunal Electoral8, procede conocer en esta vía de las impugnaciones contra actos o resoluciones de la materia que no se puedan combatir a través de los juicios o recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De este modo se garantiza el derecho humano de acceso a una tutela judicial efectiva y la disponibilidad de un recurso idóneo para acudir a las Salas de este Tribunal Electoral a reclamar la legalidad y constitucionalidad de los actos de la materia.

    4 . ESTUDIO DE FONDO

    4.1. Planteamiento del caso La Sala responsable impuso al actor una multa por la cantidad de $1,460.80 (un mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.) al considerar que no cumplió el requerimiento formulado el veintitrés de junio.

    Inconforme con esa determinación el actor alega fundamentalmente lo siguiente:

    1. Es ilegal que la Sala responsable haya considerado incumplido el requerimiento, pues...

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