Sentencia nº SM-JRC-58-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Agosto de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0058-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-58/2016 ACTOR: MORENA RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JNE-034/2016, en la cual se validó que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no hubiese asignado regidurías de representación proporcional al partido político M. en el municipio El Salvador. Lo anterior al estimarse que dicha determinación fue correcta debido a que para tener derecho a participar en la asignación de los referidos cargos es necesario alcanzar el umbral previsto legal y constitucionalmente.

GLOSARIO

Acuerdo de asignación: Acuerdo ACG-IEEZ-073/IV/2016 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba el coìmputo estatal de la elección de Regidores por el principio de representación proporcional, se declara su validez y se asignan a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, así como a los candidatos independientes A.L. de Santiago, R.U.G., J.J.M.E.R., W.V.G. y V.H.R.M., en los municipios de Calera, F., Juchipila, M.A. y Villa de Cos, respectivamente, las regidurías que por este principio les corresponden de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos, en el proceso electoral 2015-2016 y se expiden las constancias de asignación respectivas.
Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en El Salvador, Zacatecas
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Zacatecas
PRD: Partido de la Revolución Democrática
  1. ANTECEDENTES. Los hechos narrados corresponden al dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.

    1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil quince inició el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, para la renovación de la gubernatura, los integrantes del Congreso, así como de los ayuntamientos, todos del estado de Zacatecas.

    1.2. Jornada electoral. El cinco de junio se realizó la jornada electoral de los procesos electorales señalados en el punto anterior, incluyendo el correspondiente al municipio El Salvador.

    1.3. Realización del cómputo municipal. El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de El Salvador, y obtuvo los siguientes resultados1:

    1.4. Realización del cómputo estatal y negativa de distribución de regidurías de representación proporcional. En la sesión especial celebrada el doce de junio, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el Acuerdo de asignación, mediante el cual aprobó el cómputo estatal de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional y realizó la distribución correspondiente de los cargos entre los partidos políticos2. En relación con la elección del municipio El Salvador determinó los siguientes porcentajes de votación válida emitida3:

    A partir de estos resultados, el Consejo General del Instituto Electoral Local resolvió que no procedía repartir regidurías de representación proporcional en el municipio El Salvador, por dos razones: i)

    los partidos Acción Nacional, M. y Encuentro Social no alcanzaron el umbral previsto en la ley para acceder a la repartición; y ii) si bien el PRD

    obtuvo el tres por ciento de la votación válida emitida y, en consecuencia, adquirió el derecho a que se le asignaran regidurías a través de dicho sistema electoral, no presentó oportunamente la lista de candidaturas de representación proporcional4.

    1.5. Presentación de juicio de nulidad electoral y emisión de la sentencia impugnada. El dieciséis de junio, el partido M. promovió un juicio de nulidad electoral en contra de la decisión del Consejo General del Instituto Electoral Local de no asignar regidurías de representación proporcional en el municipio El Salvador.

    El veintinueve de junio, el Tribunal local dictó

    una sentencia en el expediente TRIJEZ-JNE-034/2016, en la cual resolvió que fue válido que el Instituto Electoral Local no concediera regidurías de representación proporcional a M., en virtud de que no había obtenido el porcentaje de votación necesario para tal efecto.

    1.6. Presentación de un juicio de revisión constitucional electoral. El tres de julio, el ciudadano Ricardo H.

    Hernández León, en su calidad de representante propietario de M. ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, presentó este medio de impugnación en contra de la decisión adoptada por el Tribunal responsable.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio porque se impugna una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que está relacionada con la asignación de regidurías bajo el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de El Salvador,

    Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso El presente juicio deriva de la decisión del Consejo General del Instituto Electoral Local relativa a no asignar regidurías de representación proporcional en el municipio El Salvador, Zacatecas, debido a que consideró que el único partido que había alcanzado el umbral mínimo para adquirir el derecho a participar en la distribución (PRD) no registró lista de candidaturas para tal efecto.

    M. presentó ante el Tribunal local un juicio de nulidad electoral en contra de esa determinación y, en esencia, argumentó que:

    ● Se violaba la pluralidad, ya que para calcular la votación municipal emitida, la autoridad administrativa debió restar a la votación total emitida, además de los votos previstos en el artículo 5, fracción III, inciso mm), de la Ley Electoral Local5: i) los alcanzados por partidos políticos que no postularon regidurías por el principio de representación proporcional; y ii) los votos emitidos a favor de las candidaturas no registradas.

    ● Debió aplicarse mutatis mutandi (cambiando lo que se debía cambiar) el criterio de distribución de diputaciones de representación proporcional, lo que implicaba restar los votos del PRD.

    El Tribunal responsable confirmó la determinación del Instituto Electoral Local con base en las siguientes razones:

    ● Aunque el PRD no hubiese registrado listas de representación proporcional, los demás partidos políticos no alcanzaron la votación necesaria para participar en la asignación.

    ● Admitir la pretensión de M. implicaría un desacato a la Ley Electoral Local, porque: i) la votación con base en la cual se calcularía el tres por ciento para tener derecho a la asignación de regidurías ya no sería la prevista legalmente; y ii) se distorsionaría indebidamente el concepto de votación municipal emitida.

    ● De aceptar el planteamiento de Morena, se otorgaría representación en el Ayuntamiento a partidos que no obtuvieron el tres por ciento de la votación total emitida, la cual –por tanto– no puede ser considerada para obtener la votación municipal emitida, lo que impide que tengan derecho a obtener regidurías de representación proporcional.

    ● Finalmente, agregó que no era obstáculo para la decisión el hecho de que el cabildo no se encontrara completamente integrado por ambos principios, pues si ningún partido político distinto al ganador de la elección había reunido los requisitos para obtener regidurías de representación proporcional, ello conllevaba a que el Ayuntamiento de El Salvador se conformara

    –de manera excepcional– sin regidurías por dicho principio.

    M., en desacuerdo con la resolución descrita, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve. En su demanda expresa los argumentos siguientes:

    ● La no asignación de regidurías de representación proporcional afecta la posibilidad de que las fuerzas políticas que obtuvieron un número importante de votos conformen el órgano municipal en calidad de minorías.

    ● La asignación de diputaciones y regidurías inicia con el mismo procedimiento previsto en el artículo 259 de la Ley Electoral Local, por lo que los procedimientos de asignación de ambos cargos admiten criterios interpretativos análogos.

    ● Cuando un candidato no es elegible, tienen derecho a la asignación los siguientes integrantes de la lista en orden descendente. Si el PRD no registró candidaturas, los coloca en una calidad de inelegibles, por lo que su votación debe restarse y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR