Sentencia nº SM-JDC-163-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Mayo de 2016
Ponente | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SM-JDC-0163-2016
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-163/2016 ACTORES: J.C.G.T. Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Sentencia definitiva que confirma el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-15/2016, mediante el cual anuló de manera parcial el registro de la planilla encabezada por J.C.G.T. y ordenó resolver sobre el registro de los aspirantes que adquirieron su derecho a ser titulares de candidaturas independientes. Lo anterior porque en esencia se considera correcto que dicha autoridad judicial haya resuelto que en la solicitud de registro de las candidaturas independientes deben contemplarse a las personas que adquirieron su derecho para ese efecto, y que no pueden realizarse sustituciones sin que haya una razón que lo justifique.
GLOSARIO
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado de Tamaulipas |
Instituto Electoral Local: | Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios Local: | Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas |
Ley Electoral Local: | Ley Electoral del Estado de Tamaulipas |
Lineamientos: | Lineamientos operativos para la postulación y registro de candidaturas independientes del Instituto Electoral de Tamaulipas |
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ANTECEDENTES
Los hechos narrados corresponden al dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.
1.1. Inicio del proceso electoral ordinario dos mil quince dos mil dieciséis. El trece de septiembre de dos mil quince, el Instituto Electoral Local declaró el inicio del periodo ordinario del proceso electoral en el estado de Tamaulipas.
1.2. Presentación del escrito manifestación de intención y obtención de la calidad de aspirante. El veintiséis de enero,
J.C.G.T. presentó ante el Instituto Electoral Local un escrito en el que manifestó su intención de registrar una planilla de candidaturas independientes para la renovación del Ayuntamiento de Altamira,
Tamaulipas1. El tres de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el Acuerdo IETAM/CG-24/2016, mediante el cual otorgó la constancia que acreditaba como aspirantes a candidaturas independientes a las personas que integraban la planilla encabezada por J.C.G.T..
En específico, el otorgamiento de la calidad de aspirantes se hizo para las siguientes personas, en relación con los cargos de elección popular que se precisan2:
Cargo Propietario Suplente Presidente municipal Juan Cuauhtémoc García Tamez Marco Antonio Escobar Méndez 1ª sindicatura Carlos Alberto Mata Muñoz Pedro Zúñiga Martínez 2ª sindicatura Flora Idalia Guerrero Hernández Larisa Guadalupe Rivera Hernández 1ª regiduría Julio Ariceaga del Ángel Jesús Ariceaga Banda 2ª regiduría Verónica Cabrales Vázquez Angélica Cabrales Vázquez 3ª regiduría Miguel Ángel Alvarado Ochoa Rafael Ruiz Cuevas 4ª regiduría Ma. Luisa Cuevas Rivera Ana Valeria Giselle Cuevas Guerrero 5ª regiduría Miguel Ángel García Boeta Demetrio Alanís Fuentes 6ª regiduría María Inés Barrios Ortega Victoria Barrios Ortega 7ª regiduría Daniel Segura Salas J. Gabriel Zúñiga de la Cruz 8ª regiduría Mireya Nedzelsky Loya Mireya Guadalupe Escobar Nedzelsky 9ª regiduría José Eduardo Barrios Flores Filemón Araiza Jaime 10ª regiduría Ruth Gumercindo Cirilo Perla Esmeralda Ariceaga Banda 11ª regiduría Telesforo Mata Zúñiga Kevin Sabdiel Barrios Flores 12ª regiduría Ilse Nadezhna Escobar Nedzelsky Anabel Gaytán Sotelo 13ª regiduría Gabriel Orta Ochoa Carlos César Alvarado Ochoa 14ª regiduría Guadalupe Flores Toledo Rosa Imelda Escobar Navarro 1.3. Periodo para la obtención del respaldo de la ciudadanía. La etapa para recolectar el apoyo de la ciudadanía transcurrió
del treinta de enero al veintiocho de febrero del año en curso3.
1.4. Presentación de las cédulas para acreditar el apoyo de la ciudadanía y declaratoria del derecho a solicitar el registro de una candidatura independiente. En su momento, el ciudadano J.C.G.T. presentó ante el Instituto Electoral Local las cédulas de apoyo ciudadano y las copias de credenciales para votar con el fin de acreditar el cumplimiento del porcentaje de respaldo de la ciudadanía exigido en la Ley Electoral Local.
Después del procedimiento de verificación correspondiente, el Consejo General del Instituto Electoral Local dictó el Acuerdo IETAM/CG-65/2016 en la sesión extraordinaria de veinte de marzo, en el que determinó que el ciudadano J.C.G.T. había obtenido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía necesario para obtener su derecho a registrar una candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas4. En consecuencia, la autoridad administrativa expidió la declaratoria del derecho a registrarse como candidatos independientes a las y los ciudadanos enlistados en la planilla para integrar al Ayuntamiento de Altamira, encabezada por el ciudadano J.C.G.T..
1.5. Solicitud y aprobación de registro de planilla de candidaturas independientes. Dentro del periodo correspondiente, J.C.G.T. presentó ante el Instituto Electoral Local la solicitud de registro de una planilla de candidaturas independientes para el Ayuntamiento de Altamira, misma que estaba integrada de manera distinta a como fue presentada en las fases previas de la etapa de selección de candidaturas independientes.
En la sesión extraordinaria de tres de abril, el Consejo General del Instituto Electoral Local dictó el Acuerdo IETAM/CG-84/2016, a través del cual aprobó entre otras la postulación presentada por el ciudadano J.C.G.T. y, en consecuencia, expidió la constancia de registro a favor de la planilla integrada por las siguientes personas6:
Cargo Propietario Suplente Presidente municipal Juan Cuauhtémoc García Tamez Marco Antonio Escobar Méndez 1ª sindicatura Flora Idalia Guerrero Hernández Jessica Beatriz Hernández Mellado 2ª sindicatura Braulio Alejandro Avendaño Álvarez Carlos Alberto Mata Muñoz 1ª regiduría María Inés Barrios Ortega Victoria Barrios Ortega 2ª regiduría Víctor Mireles Lucio José Alfredo Loredo Salaya 3ª regiduría Luz Angélica Martínez Ángel Margarita Castellanos Ruiz 4ª regiduría Carlos Mendiola Pérez Guillermo Antonio Mata Muñoz 5ª regiduría Enriqueta González García Ana Edith González García 6ª regiduría Israel Pecina Maya Kevin Sabdiel Barrios Flores 7ª regiduría Ma. Trinidad Lemus Pantoja Mireya Guadalupe Escobar Nedzelsky 8ª regiduría Miguel Betancourt Velázquez Sergio Vázquez Alvarado 9ª regiduría Erika Judith Vázquez Alvarado Zained del Ángel Calles 10ª regiduría Mauro Robles Herrera Pedro Zúñiga Martínez 11ª regiduría Mireya Nedzelsky Loya Ilse Nadezhna Escobar Nedzelsky 12ª regiduría A. de Andrés Hernández Martínez J. Gabriel Zúñiga de la Cruz 13ª regiduría Ruth Gumercindo Cirilo Rosa Imelda Escobar Navarro 14ª regiduría Rolando Cruz Amaro Jorge Vázquez Alvarado 1.6. Recurso de apelación y sentencia impugnada.
El siete de abril, diversos ciudadanos y ciudadanas presentaron el medio de impugnación local en contra de la decisión de la aprobación del registro de la planilla de candidaturas independientes, pues consideraron que se les sustituyó
de manera indebida7.
El veinte de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas dictó una sentencia en el expediente TE-RAP-15/2016, mediante la cual dejó sin efectos el registro aprobado por el Instituto Electoral Local, pues estimó que se privó a algunos de los aspirantes de su derecho a ser votados sin que existiera justificación alguna; en consecuencia, le ordenó a la autoridad administrativa que resolviera respecto a su registro después de que entregaran la documentación correspondiente.
1.7. Juicio ciudadano federal. El veinticuatro de abril siguiente, los ciudadanos y ciudadanas cuyo registro fue aprobado en un principio por la autoridad administrativa promovieron el presente medio de impugnación en contra de la sentencia del Tribunal responsable8.
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Competencia Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio, porque se impugna una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas vinculada con el procedimiento para el registro de una candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, entidad que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso La problemática que se presenta en este juicio tuvo lugar en la etapa de registro de candidaturas dentro del proceso electoral que se encuentra en curso en el estado de Tamaulipas, y se relaciona básicamente
con el alcance de la posibilidad de realizar sustituciones en las postulaciones tratándose de candidaturas independientes.
En el caso concreto, el J.C.G.T. solicitó el registro de una planilla que estaba integrada por personas distintas a las que adquirieron el derecho de ser candidatos independientes. El Consejo General del Instituto Electoral Local aprobó el registro de la planilla postulada, lo cual fue controvertido por las personas sustituidas.
Los apelantes en la instancia local sostuvieron que era inválido el registro de la planilla de candidaturas independientes para la renovación del Ayuntamiento de Altamira, porque el ciudadano J.C.G.T. había sustituido de manera...
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