Sentencia nº SM-JDC-136-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Abril de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0136-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-136/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: I.A.G. Y OTROS RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el tribunal responsable dentro del recurso de apelación SAE-RAP-17/2016, al estimarse que la autoridad administrativa electoral no tenía la obligación de emitir pronunciamiento alguno en torno al registro de los actores como candidatos del Partido Encuentro Social a regidores de representación proporcional, para el municipio de Pabellón de A.,

Aguascalientes, debido a que dicho partido omitió presentar la solicitud de registro correspondiente.

G L O S A R I O

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes
INE: Instituto Nacional Electoral
Lineamientos: Lineamientos para establecer el proceso de captura de Información en el Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes
PES: Partido Encuentro Social
Sistema de Registro: Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Solicitud de registro de candidatos. El veinticuatro de marzo del año en curso, el PES presentó por escrito ante la autoridad administrativa electoral la solicitud de registro de su candidato a gobernador y las listas de: candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y regidores de representación proporcional. Cabe mencionar que en esa petición no se incluyó la lista de candidatos a regidores de representación proporcional correspondiente al municipio de Pabellón de A.,

    A..

    1.2. Acuerdo de registro. El veintisiete de marzo siguiente, el Consejo General emitió la resolución relativa a la petición mencionada en el párrafo anterior, sin que se hiciera mención alguna en relación al registro de candidatos del PES a regidores de representación proporcional en Pabellón de A., A..

    1.3. Recurso de apelación local. El treinta de marzo posterior, el PES recurrió dicha resolución ante el tribunal responsable, argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa tenía los elementos suficientes para registrar a los hoy actores para tales candidaturas.

    El quince de abril, se dictó la sentencia aquí

    impugnada, desestimando los agravios hechos valer por el PES.

    1.4. Juicio ciudadano federal. Inconformes con esta sentencia, los enjuiciantes promovieron el presente juicio,

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio al impugnarse una sentencia dictada por un tribunal electoral local dentro de un medio de defensa relacionado con el procedimiento de registro de candidatos a integrar el ayuntamiento de Pabellón de A., Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción en la que este

    órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ACUMULACIÓN

    Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en la sentencia impugnada; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios ciudadanos SM-JDC-137/2016,

    SM-JDC-138/2016, SM-JDC-139/2016 y SM-JDC-140/2016, al diverso de clave SM-JDC-136/2016 por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta sala regional, debiendo glosarse...

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