Sentencia nº SUP-RAP-154-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2016

JurisdicciónDURANGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha30 Marzo 2016
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-154-2016

SUP-RAP-0154-2016

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-154/2016 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-1190/2016 ACTORES: MORENA Y J.G.F.Q. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SUP-RAP-154/2016 y

SUP-JDC-1190/2016, promovidos por MORENA y J.G.F.Q., respectivamente, a fin de impugnar la resolución INE-CG97/2016, aprobada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, por el Consejo General en sesión extraordinaria, de rubro "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDO POLÍTICOS AL CARGO DE GOBERNADOR

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

DURANGO", y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por medio del cual expidió el Reglamento de Fiscalización.

    Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modificó el Acuerdo INE/CG263/2014, relativo al Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia emitida por esta S. Superior en el recurso de apelación SUP-RAP- 207/2014 y acumulados.

    Asimismo, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, reformó y adicionó diversas disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización.

  4. Ley de Participación Ciudadana para el estado de Durango.

    El veinte de septiembre de dos mil doce, la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del estado de Durango, mediante decreto número 319 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, expidió la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Durango.

  5. Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango El veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del estado de Durango, mediante decreto número 171, reformó, adicionó y derogó diversos artículos de la Constitución Política de la citada entidad federativa.

  6. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Durango. El tres de julio de dos mil catorce, la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del estado de Durango, mediante decreto número 178, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la citada entidad federativa expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales local.

  7. Periodos de Precampañas y Campañas Electorales y Cronograma Electoral en el estado de Durango 2015-2016. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, mediante el acuerdo dos, aprobó

    los Periodos de Precampañas y Campañas Electorales y Cronograma Electoral Aplicables en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016.

    Posteriormente, el quince de octubre de dos mil quince, el citado Consejo General del Instituto local, emitió el acuerdo dos-bis, por el que modifica el considerando dieciséis del acuerdo dos, relativo al Periodo de Registro de Convenios de Coalición, lo anterior, en cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del estado de Durango en relación con el Expediente TE-JE-005/2015.

  8. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Durango. El siete de octubre de dos mil quince, se realizó la Declaración Formal de Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Durango.

  9. Reglas para la Contabilidad, Redición de Cuentas y Fiscalización. El nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG1011/2015, por cual se Determinan Las Reglas para la Contabilidad, Redición de Cuentas y Fiscalización, así como los Gastos que se Consideran como de Precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, así como para los Procesos Extraordinarios que se Pudieran Derivar, a Celebrarse en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa,

    Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; especificando en su artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y el Manual General de Contabilidad.

  10. Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos al Cargo de Gobernador. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos al Cargo de Gobernador correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Durango.

  11. Acto impugnado. El el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada con la clave INE-CG97/2016, de rubro "RESOLUCIÓN

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS

    PARTIDO POLÍTICOS AL CARGO DE GOBERNADOR CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

    LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE DURANGO".

    1. Recurso de apelación. Disconforme con lo anterior, el veinte de marzo de dos mil dieciséis, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, H.D.O., promovió ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, recurso de apelación.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de marzo de dos mil dieciséis, J.G.F.Q., por su propio Derecho presentó, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito por el cual promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución dictada por el Consejo General del mencionado Instituto Electoral, precisada en el apartado once (11), del resultando relativo a los antecedentes.

    3. Recepción de expedientes. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios INE-SG/0402/2016 y INE-SCG/0424/2016, por los cuales el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió los medios de impugnación, con sus anexos, precisados en los resultandos dos (II) y tres (III) que anteceden.

      V.T. a Ponencia. Mediante proveídos de la misma data, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley, de esta S. Superior, acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-154/2016 y SUP-JDC-1190/2016, con motivo de los medios de impugnación precisados en los resultados segundo (ll) y tercero (lll)

      que anteceden; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Recepción y radicación. En su oportunidad, el M.M.G.O. acordó la recepción de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-154/2016 y SUP-JDC-1190/2015, respectivamente, así como su radicación y admisión; además, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedaron en estado de resolución, ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 1º; 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafo cuarto, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafo primero, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, incisos c) y g); 189, fracción I, incisos c) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1º; 3º, párrafo segundo, incisos b) y c); 4; 6, 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a); 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y

      83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      ...

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