Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Durango

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 20 de septiembre de 2012.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 22 de agosto del presente año, el C. Diputado Rodolfo Guerrero García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta H. LXV Legislatura del Estado Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados: Otniel García Navarro, Dagoberto Limones López, Jorge A. Salum del Palacio, Emiliano Hernández Camargo y Miguel A. Olvera Escalera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente.

DECRETO No. 319

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO Se expide la "Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango", en los términos siguientes:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social en el Estado de Durango y tiene por objeto lo siguiente:
  1. Institucionalizar, regular, y garantizar, el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma y ejecución de las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas de interés general;

  2. Definir y promover la política del Gobierno del Estado en materia de participación ciudadana;

  3. Asegurar, mediante la participación ciudadana, el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público;

  4. Reiterar el derecho de acceso oportuno de los ciudadanos a la información pública, como premisa indispensable para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana establecidos y garantizados en la presente Ley;

  5. Establecer y regular los instrumentos vinculatorios de participación ciudadana;

  6. Promover una cultura de la participación ciudadanía en el Estado; y

  7. Las demás que se derivan de la propia Ley.

Artículo 2 La participación que establece la presente Ley se fundamenta en los siguientes principios:
  1. Democracia: Igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

  2. Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

  3. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

  5. Legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

  6. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Estado;

  7. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

  8. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno;

  9. Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva; y

  10. Certeza: Entendida como la certidumbre que los ciudadanos deben tener en que las leyes se cumplen.

Artículo 3

La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará tomando en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación ciudadana previstos en el artículo anterior; a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a la Ley Electoral del Estado de Durango, los reglamentos municipales en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, dictados dentro de las competencias que esta Ley les otorga, las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, y finalmente a los principios generales del derecho.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos del Estado de Durango;

  2. Ciudadanos: Todas aquellas personas mayores de 18 años con residencia legal en el Estado y que se dediquen a actividades licitas;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Durango;

  4. Consejo Electoral: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  5. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  6. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  7. Comisión: La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  8. Estado: El Estado Libre y Soberano de Durango;

  9. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Durango;

  10. Iniciativa: La iniciativa popular;

  11. Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango

  12. Ley Electoral: Ley Electoral para el Estado de Durango;

  13. Ley: La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  14. Padrón Electoral: La lista nominal de electores del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  15. Presidente: El Presidente Municipal del Municipio que corresponda y

  16. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 5 La participación en los mecanismos señalados en esta Ley, es un derecho y una obligación del ciudadano, desempeñar los cargos que le sean encomendados por las autoridades competentes, con motivo de la aplicación de la presente Ley.

En el plebiscito, referéndum y consulta popular, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

Artículo 6 Tendrán derecho a intervenir en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que marca esta Ley, los ciudadanos duranguenses en pleno ejercicio de sus derechos, inscritos en el padrón y en la lista nominal, que cuenten con credencial para votar y no estén dentro de los supuestos establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 55 de la Constitución Local.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 7 Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Ejecutivo;

  3. Los Ayuntamientos;

  4. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;

  5. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

Artículo 8 Todo servidor público, estatal o municipal tiene, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de respetar y facilitar la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa participación.

Los gobiernos estatal y municipal, en los ámbitos de sus competencias, establecerán las garantías necesarias para que los instrumentos de participación ciudadana sean reales...

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