Ley de la Procuraduria de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima

LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento No. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de Septiembre de 2015.

DECRETO No. 569

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA CREAR LA LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO, SE APRUEBA REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O: ....

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 569

ARTÍCULO PRIMERO Es de aprobarse y se aprueba crear la Ley de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y, regirán en todo el Estado, con el objeto de proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La presente Ley tiene como objetivos sistematizar y establecer las bases de organización y atribuciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Adolescentes: A las personas que tienen entre los doce años de edad y menos de dieciocho años cumplidos;

  2. Centros de Asistencia Social: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o de acogimiento residencial para Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidado parental o familiar, que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  3. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  5. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  6. DIF Municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada Municipio;

  7. Familia de Origen: A la compuesta por las personas titulares de la patria potestad, guarda o custodia, respecto de quienes Niñas, Niños y Adolescentes tienen parentesco ascendente hasta el segundo grado;

  8. Familia Extensa o Ampliada: A la compuesta por las personas ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado;

  9. Familia de Acogida: A la que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de Niñas, Niños y Adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

  10. Familia de Acogimiento Pre-adoptivo: A la distinta de la Familia de Origen y de la Extensa, que acoge provisionalmente en su seno a Niñas, Niños o Adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

  11. Interés Superior de la Niñez: Al principio que consagra el considerar, dentro de una escala de valores, los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos;

  12. Ley: A la Ley de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  13. Maltrato: Al daño físico, mental o emocional, al cuidado inadecuado, a cualquier tipo de explotación o malos ejemplos que conlleven a la corrupción de niñas, niños y adolescentes;

  14. Maltrato Institucional: Al Maltrato producido por el personal, directivos o funcionarios de una institución pública o privada, en agravio de Niñas, Niños o Adolescentes bajo su resguardo o custodia, o como resultado de la política, práctica y condiciones imperantes en la institución de que se trate;

  15. Niñas y Niños: A las personas a partir de su concepción y hasta antes de cumplidos los doce años de edad;

  16. Procuraduría General: A la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado;

  17. Procuraduría de Protección: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  18. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  19. Representación Coadyuvante: Al acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, realizado de oficio por la Procuraduría de Protección según su ámbito de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría General;

  20. Representación Originaria: A la representación de Niñas, Niños y Adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  21. Representaciones Regionales: A las Representaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en cada uno de los Municipios del Estado;

  22. Representante Regional: A la persona designada por las Autoridades de los Municipios, para representar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los mismos;

  23. Representación en Suplencia: A la representación de Niñas, Niños y Adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, según su ámbito de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría General; y

  24. Sistema Estatal de Protección: Al Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.

ARTÍCULO 3°

La Procuraduría de Protección es la institución única, indivisible y de buena fe, encargada de garantizar la protección integral y, en su caso, de restituir los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de coordinar su debida ejecución y seguimiento con las autoridades competentes, de los procedimientos implementados para el efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La protección integral a la que se refiere este artículo, abarca como mínimo la atención médica y psicológica de Niñas, Niños y Adolescentes, el seguimiento de sus actividades académicas y entorno social y cultural, y la inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia en las medidas de rehabilitación y asistencia.

ARTÍCULO 4° En los procedimientos señalados por esta Ley, prevalecerán los principios de interés superior de la Niñez, de protección de datos personales, publicidad, oralidad, economía procesal, inmediatez y de solución anticipada de conflictos.

Para los efectos de este artículo, el principio de publicidad se refiere a la divulgación por cualquier medio de las actuaciones de la Procuraduría de Protección, salvo los casos prohibidos por las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5° La Procuraduría de Protección se coordinará y trabajará conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de los servicios de salud, de educación, de protección social, de seguridad pública, de cultura, deporte y demás autoridades competentes que resulten necesarias para garantizar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 6°

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Legislación local en materia Civil y Procesal Civil, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, La Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado, el Principio del Interés Superior de la Niñez y los Principios Generales del Derecho.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DEL PERSONAL E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 7° La Procuraduría de Protección se integra por:
  1. La persona Titular de la Procuraduría de Protección;

  2. El Departamento de Asistencia Jurídica;

  3. El Departamento de Trabajo Social y Psicología; y

  4. El demás personal técnico y administrativo suficiente para las necesidades de la Institución.

La asignación del personal para los departamentos previstos por las fracciones II y III del párrafo anterior, se estará a la disponibilidad financiera de la Procuraduría de Protección.

Los funcionarios mencionados en las fracciones de este artículo, tendrán la categoría de personal de confianza.

ARTÍCULO 8° La persona que funja como Titular de la Procuraduría de Protección, ejercerá las facultades y cumplirá con las atribuciones enunciadas en esta Ley, apoyándose para el efecto con el personal a su cargo.
ARTÍCULO 9° El personal de la Procuraduría de Protección está obligado a guardar absoluta confidencialidad, acerca de los asuntos que en ella se traten.
ARTÍCULO 10 Para ser Titular de la Procuraduría de Protección se requiere:
  1. Tener la ciudadanía mexicana;

  2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  3. Tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho...

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