Ley de la Procuraduria de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima
LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Suplemento No. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de Septiembre de 2015.
DECRETO No. 569
ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA CREAR LA LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO, SE APRUEBA REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O: ....
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 569
LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.
La presente Ley tiene como objetivos sistematizar y establecer las bases de organización y atribuciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima.
-
Adolescentes: A las personas que tienen entre los doce años de edad y menos de dieciocho años cumplidos;
-
Centros de Asistencia Social: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o de acogimiento residencial para Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidado parental o familiar, que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
-
Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
-
DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;
-
DIF Municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada Municipio;
-
Familia de Origen: A la compuesta por las personas titulares de la patria potestad, guarda o custodia, respecto de quienes Niñas, Niños y Adolescentes tienen parentesco ascendente hasta el segundo grado;
-
Familia Extensa o Ampliada: A la compuesta por las personas ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado;
-
Familia de Acogida: A la que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de Niñas, Niños y Adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;
-
Familia de Acogimiento Pre-adoptivo: A la distinta de la Familia de Origen y de la Extensa, que acoge provisionalmente en su seno a Niñas, Niños o Adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;
-
Interés Superior de la Niñez: Al principio que consagra el considerar, dentro de una escala de valores, los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos;
-
Ley: A la Ley de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
-
Maltrato: Al daño físico, mental o emocional, al cuidado inadecuado, a cualquier tipo de explotación o malos ejemplos que conlleven a la corrupción de niñas, niños y adolescentes;
-
Maltrato Institucional: Al Maltrato producido por el personal, directivos o funcionarios de una institución pública o privada, en agravio de Niñas, Niños o Adolescentes bajo su resguardo o custodia, o como resultado de la política, práctica y condiciones imperantes en la institución de que se trate;
-
Niñas y Niños: A las personas a partir de su concepción y hasta antes de cumplidos los doce años de edad;
-
Procuraduría General: A la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado;
-
Procuraduría de Protección: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
-
Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
-
Representación Coadyuvante: Al acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, realizado de oficio por la Procuraduría de Protección según su ámbito de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría General;
-
Representación Originaria: A la representación de Niñas, Niños y Adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
-
Representaciones Regionales: A las Representaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en cada uno de los Municipios del Estado;
-
Representante Regional: A la persona designada por las Autoridades de los Municipios, para representar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los mismos;
-
Representación en Suplencia: A la representación de Niñas, Niños y Adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, según su ámbito de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría General; y
-
Sistema Estatal de Protección: Al Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.
La Procuraduría de Protección es la institución única, indivisible y de buena fe, encargada de garantizar la protección integral y, en su caso, de restituir los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de coordinar su debida ejecución y seguimiento con las autoridades competentes, de los procedimientos implementados para el efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La protección integral a la que se refiere este artículo, abarca como mínimo la atención médica y psicológica de Niñas, Niños y Adolescentes, el seguimiento de sus actividades académicas y entorno social y cultural, y la inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia en las medidas de rehabilitación y asistencia.
Para los efectos de este artículo, el principio de publicidad se refiere a la divulgación por cualquier medio de las actuaciones de la Procuraduría de Protección, salvo los casos prohibidos por las disposiciones aplicables.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Legislación local en materia Civil y Procesal Civil, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, La Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado, el Principio del Interés Superior de la Niñez y los Principios Generales del Derecho.
DEL PERSONAL E INTEGRACIÓN
-
La persona Titular de la Procuraduría de Protección;
-
El Departamento de Asistencia Jurídica;
-
El Departamento de Trabajo Social y Psicología; y
-
El demás personal técnico y administrativo suficiente para las necesidades de la Institución.
La asignación del personal para los departamentos previstos por las fracciones II y III del párrafo anterior, se estará a la disponibilidad financiera de la Procuraduría de Protección.
Los funcionarios mencionados en las fracciones de este artículo, tendrán la categoría de personal de confianza.
-
Tener la ciudadanía mexicana;
-
Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
-
Tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba