Sentencia nº SUP-JLI-19-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0019-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-19/2015. ACTOR: A.R.S.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, expediente SUP-JLI-19/2015, promovido por A.R.S., quien aduce se desempeñaba como Abogado Resolutor, adscrito en la Subdirección de Resoluciones y Normatividad de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, antes Instituto Federal Electoral, a fin de demandar del citado Instituto, diversas prestaciones; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

1) Inicio de la prestación de servicios.

A.R.S. manifiesta que fue contratado por el otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, el dieciséis de octubre de dos mil trece, para laborar en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el cargo de Dictaminador Jurídico, el cual desempeñó hasta el quince de febrero de dos mil quince.

2) Continuación de la contratación. El actor señala que el dieciséis de febrero de dos mil quince, continuó su contratación y estuvo adscrito en la Subdirección de Resoluciones y Normatividad de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

3. Conclusión de la prestación de servicios. El actor sostiene que el veintinueve de junio de dos mil quince, por conducto de su superior jerárquico, se le informó que no se renovaría su contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Presentación de demanda. El veinte de julio de dos mil quince, el actor promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de demandar las prestaciones siguientes:

[…]

1. Se declare que la relación laboral contractual que existió entre el hoy actor y el Instituto Nacional Electoral, fue de naturaleza laboral, a partir del 16 de octubre de

2013.

2. Se DEJE SIN EFECTOS el despido injustificado que fue notificada verbalmente al ahora actor por la Lic.

Luz del C.G.B., Subdirectora de Resoluciones y Normatividad de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, el 29 de junio de 2014.

3. Se CONDENE al INE a reinstalar al ahora actor en el cargo de Abogado Resolutor adscrito a la UTF.

4. De ser el caso que, la autoridad ejerza la prerrogativa que el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, le concede, se le CONDENE a pagar al ahora actor por concepto de indemnización, el equivalente a 3

meses de salario más 12 días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

5. Se CONDENE al INE a pagar al ahora actor, los salarios caídos generados a partir de la fecha en que recibió

su último salario, esto es el 30 de junio de 2015, hasta aquella en que se le reinstale materialmente en el puesto y funciones que venía desempeñando, tomando en consideración los diversos aumentos e incrementos en el puesto, así como las demás prestaciones que se hubieren otorgado.

6. Se CONDENE al INE a considerar, de ser el caso, los salarios caídos generados a partir de la fecha en que recibió su último salario, hasta aquella en que se reinstale materialmente al ahora actor en el puesto y funciones que venía desempeñando, para el pago de los 3 meses más 12 días por año, por concepto de prima de antigüedad.

7. Se CONDENE al INE, de ser el caso, al pago de la parte proporcionar (sic) del aguinaldo que resulte del pago de los salarios caídos generados a partir de la fecha en que recibió su

último salario, hasta aquella en que se reinstale materialmente al ahora actor en el puesto y funciones que venía desempeñando.

8. Se CONDENE al INE a pagar al ahora actor, la prima vacacional prevista por el artículo 424 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, correspondiente a los años 2013, 2014 y parte proporcional del 2015.

Lo anterior considerando que la relación que existió entre el ahora actor y la autoridad demandada fue una relación laboral, desempeñándose como Personal Administrativo del Instituto.

[…]

TERCERO. Trámite y sustanciación.

1) Turno a Ponencia. El veinte de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, número SUP-JLI-19/2015, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho proveído, se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-6293/15, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

2) Acuerdo de radicación, admisión a trámite y emplazamiento al demandado. Mediante proveído de veintidós de julio de dos mil quince, el Magistrado instructor radicó el asunto en su Ponencia, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia de la demanda y anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

3) Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el seis de agosto de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

4) Citación a audiencia Mediante proveído de diez de agosto de dos mil quince, el magistrado instructor acordó, entre otras cosas, fijar las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, así como dar vista al actor de la contestación de la demanda.

5) Suspensión de la substanciación y plazos. El dieciocho de agosto del presente año, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia precitada, hasta nuevo aviso, con fundamento en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2015, por el que decretó, entre otros aspectos, la suspensión de la substanciación y los plazos legales para dictar resolución en los juicios de carácter laboral competencia de esta S. Superior, del diecisiete de agosto hasta el último día de septiembre, reanudándose el primer día hábil del mes de octubre de dos mil quince.

6) Inicio y suspensión de la audiencia de ley.

El doce de octubre del año en curso, con la asistencia de las partes, dio inicio la audiencia prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al efecto, finalizada la etapa de conciliación, se admitieron las pruebas que ofrecieron, se desahogaron aquellas que por su especial naturaleza eran posible, así como la prueba confesional a cargo del actor.

Por otra parte, se determinó suspender la audiencia para el efecto de preparar la prueba confesional y testimonial ofrecida por el actor.

7) Reanudación de la audiencia, alegatos y cierre de instrucción. El veinte de octubre y dos de diciembre, ambos de este año, presentes las partes, tuvo verificativo la continuación de la audiencia de ley en la que se desahogaron las pruebas confesional y testimonial; asimismo, en la fecha referida en segundo lugar, se formularon los alegatos correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo

1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Nacional Electoral y A.R.S., quien afirma haber prestado sus servicios en la Unidad Técnica de Fiscalización, dependiente de la Junta General Ejecutiva, órgano central de dicho Instituto.

SEGUNDO. Sustitución patronal. Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en la esfera de competencia de la nueva responsable, en este caso el Instituto...

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