Sentencia nº SUP-REC-852-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2015

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-852-2015

SUP-REC-0852-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-852/2015 RECURRENTE: E.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil quince.

S E N T E N C I A :

Que se emite en el expediente del recurso de reconsideración interpuesto por E.C.M., en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,1 en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-823/2015, y

1 En adelante Sala Regional con sede en Xalapa.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El veinte de diciembre de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora, postulada por el Partido Unidad Popular, integrada por los siguientes ciudadanos:

    CONCEJAL NOMBRE
    PRIMER PROPIETARIO JOSÉ ALFONSO FERIA RODRÍGUEZ
    SEGUNDO PROPIETARIO PASCUAL VENANCIO AVENDAÑO GUZMÁN
    TERCERA PROPIETARIA SOLEDAD MARGARITA CISNEROS GONZÁLEZ
    CUARTO PROPIETARIO PORFIRIO MARIO LÓPEZ VEGA
    QUINTO PROPIETARIO MANUEL ORDUÑA SOLANO
    SEXTO PROPIETARIO FARÍN RIBELINO ESPINOZA ROMERO
    SÉPTIMA PROPIETARIA ELIA CISNEROS MARTÍNEZ
    PRIMER SUPLENTE NETZAHUALCÓYOTL CORTÉS HERNÁNDEZ
    SEGUNDO SUPLENTE GABINO ÁVILA MARTÍNEZ
    TERCERA SUPLENTE MARÍA EUGENIA ROMERO LÓPEZ
    CUARTO SUPLENTE ELÍAS GIL LÓPEZ
    QUINTO SUPLENTE FLORENCIO ROGACIANO SANTIAGO LÓPEZ
    SEXTO SUPLENTE JUAN CARLOS OLIVO ROMERO
    SÉPTIMA SUPLENTE NEREIDA SALOMÉ GUZMÁN PAZ
  2. El uno de enero de dos mil catorce, se celebró la Sesión solemne de instalación del Cabildo de S.J.,

    Oaxaca, para el periodo constitucional de tres años, en la cual, P.V.A.G., tomó protesta de Ley al cargo de S.P. del referido Ayuntamiento.

  3. El nueve de diciembre de dos mil catorce,

    P.V.A.G., en su carácter de S.P., promovió

    juicio ciudadano local ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, alegando diversos actos atribuidos al Presidente Municipal, J.A.F.R., consistentes en la falta de pago de dietas y aguinaldo, omisión de convocar a Sesiones de Cabildo y el impedimento para ejercer el referido cargo. El medio de impugnación se radicó en el expediente JDC/64/2014.

  4. El cinco de febrero de dos mil quince, el Tribunal Electoral local dictó resolución en el expediente precisado en el resultando inmediato anterior, en el que, entre otras cuestiones, declaró

    fundados los agravios relativos a la omisión de convocar a sesiones de cabildo, y la falta de pago de dietas y aguinaldo.

  5. A fin de controvertir la determinación anterior, el dieciséis de febrero siguiente, el Presidente Municipal de S.J., Oaxaca, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó ante esta S. Superior en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-573/2015.

    En oportunidad, mediante acuerdo de Sala, este

    órgano jurisdiccional determinó que el conocimiento y resolución del medio de impugnación de referencia, era de la competencia de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa,

    Veracruz, con base en el Acuerdo 3/2015; por tal razón se remitió el expediente a dicho órgano jurisdiccional, en donde se radicó en el expediente identificado con la clave SX-JDC-251/2015.

  6. El veinte de marzo del presente año, la Sala Regional mencionada, resolvió el referido medio de impugnación, en el sentido de desechar de plano la demanda promovida por J.A.F.R..

  7. El once de junio de la presente anualidad,

    P.V.A.G., promovió juicio ciudadano local, en contra de diversos actos u omisiones por parte del Presidente Municipal, Tesorero y Cabildo del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, relativos, entre otros, a la remoción del cargo de síndico que desempañaba en el señalado ayuntamiento. El medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente identificado con la clave JDC/26/2015.

    En dicho juicio, se le reconoció el carácter de tercera interesada a E.C.M., en su carácter de Síndica Procuradora en funciones, del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

  8. El seis de agosto del presente año, el Tribunal Electoral local, emitió resolución en la que determinó lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se sobresee el presente asunto respecto de la autoridad responsable denominada Tesorero Municipal de S.J., Oaxaca, en términos del considerando segundo de esta resolución.

    SEGUNDO. Se declaran esencialmente fundados los agravios hechos valer por la parte actora, conforme al considerando sexto de esta sentencia.

    TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que desarrolle las acciones establecidas en el considerando séptimo del presente fallo.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución mencionada,

      E.C.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El medio de impugnación se radicó ante la Sala Regional de este Tribunal, con sede en Xalapa, Veracruz.

    2. Sentencia impugnada. El nueve de octubre del año en curso, el referido órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-823/2015, el sentido siguiente:

      RESUELVE:

      PRIMERO. Se confirma la sentencia de seis de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDC/26/2015, que entre otras cuestiones, revocó el acta de Sesión de Cabildo de veintisiete de febrero de dos mil quince, dejando firme el nombramiento de P.V.A.G., como Síndico Procurador del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca; y asimismo, revocó

      el nombramiento de veintiocho de febrero de este año, expedido a favor de la hoy actora como Síndica Procuradora.

      SEGUNDO. Al tratarse de un asunto relacionado con el acceso y desempeño en el cargo de elección popular de Ayuntamientos, se ordena dar vista a la Sala Superior conforme al Acuerdo General 3/2015.

    3. Recurso de reconsideración. El dieciséis de octubre de dos mil quine, E.C.M. interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia precisada en el resultando inmediato anterior.

      V.T.. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente SUP-REC-852/2015 a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el medio de defensa y,

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4

      y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se aduce, que en relación con el caso concreto, se llevó a cabo un indebido control de constitucionalidad.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia del recurso de reconsideración, en los términos que se exponen en seguida.

      - Forma. El medio de impugnación se presentó

      por escrito ante la autoridad responsable, en él se hace constar el nombre de la recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para ello, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que...

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