Sentencia nº SX-JDC-823-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Octubre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0823-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-823/2015 ACTORA: E.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: PASCUAL VENANCIO AVENDAÑO GUZMÁN MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por E.C.M., por su propio derecho y en su carácter de ciudadana indígena, a fin de impugnar la sentencia de seis de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDC/26/2015, que entre otras cuestiones, revocó el acta de Sesión de Cabildo de veintisiete de febrero de dos mil quince, dejando firme el nombramiento de P.V.A.G., como Síndico Procurador del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca; y asimismo, revocó el nombramiento de veintiocho de febrero de este año, expedido a favor de la hoy actora como Síndica Procuradora.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

    1. Integración de Concejales del municipio de S.J.. El veinte de diciembre de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora, postulada por el Partido Unidad Popular, integrada por los siguientes ciudadanos:

      CONCEJAL NOMBRE
      PRIMER PROPIETARIO JOSÉ ALFONSO FERIA RODRÍGUEZ
      SEGUNDO PROPIETARIO PASCUAL VENANCIO AVENDAÑO GUZMÁN
      TERCERA PROPIETARIA SOLEDAD MARGARITA CISNEROS GONZÁLEZ
      CUARTO PROPIETARIO PORFIRIO MARIO LÓPEZ VEGA
      QUINTO PROPIETARIO MANUEL ORDUÑA SOLANO
      SEXTO PROPIETARIO FARÍN RIBELINO ESPINOZA ROMERO
      SÉPTIMA PROPIETARIA ELIA CISNEROS MARTÍNEZ
      PRIMER SUPLENTE NETZAHUALCÓYOTL CORTÉS HERNÁNDEZ
      SEGUNDO SUPLENTE GABINO ÁVILA MARTÍNEZ
      TERCERA SUPLENTE MARÍA EUGENIA ROMERO LÓPEZ
      CUARTO SUPLENTE ELÍAS GIL LÓPEZ
      QUINTO SUPLENTE FLORENCIO ROGACIANO SANTIAGO LÓPEZ
      SEXTO SUPLENTE JUAN CARLOS OLIVO ROMERO
      SÉPTIMA SUPLENTE NEREIDA SALOMÉ GUZMÁN PAZ
    2. Instalación del ayuntamiento.

      El uno de enero de dos mil catorce, se celebró la Sesión solemne de instalación del Cabildo de S.J., Oaxaca, para el periodo constitucional de tres años.

      El mismo día, P.V.A.G., tomó protesta de Ley al cargo de S.P. del referido Ayuntamiento.

    3. Primer juicio ciudadano local. El nueve de diciembre de dos mil catorce, P.V.A.G., en su carácter de S.P., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, alegando diversos actos atribuidos al Presidente Municipal,

      J.A.F.R., consistentes en la falta de pago de dietas y aguinaldo, omisión de convocar a Sesiones de Cabildo y el impedimento al actor para ejercer el referido cargo.

      El medio de impugnación fue identificado bajo la clave JDC/64/2014, del índice del citado órgano jurisdiccional.

    4. Resolución del expediente JDC/64/2014. El cinco de febrero de dos mil quince, la citada autoridad jurisdiccional dictó resolución en el sentido siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la parte actora, relativo a la omisión de convocar a sesiones de cabildo, y la falta de pago de dietas y aguinaldo, conforme al CONSIDERANDO CUARTO de esta sentencia.

      SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que desarrolle las acciones establecidas en el CONSIDERANDO QUINTO

      del presente fallo.

      (…)

    5. Juicio ciudadano federal. A fin de controvertir la determinación anterior, el dieciséis de febrero siguiente, el Presidente Municipal de S.J., Oaxaca, interpuso juicio ciudadano, mismo que fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

      El referido juicio fue radicado con la clave SUP-JDC-573/2015, y en éste se determinó que en base al Acuerdo 3/2015 relativo a los juicios ciudadanos que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular de los miembros de Congresos Locales y Ayuntamientos, así como el derecho de recibir remuneraciones inherentes al cargo; sea por privación total o parcial o por su reducción, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción, por tal razón el asunto fue remitido a esta Sala Regional.

      Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave SX-JDC-251/2015, del índice de esta Sala.

    6. Resolución del expediente SX-JDC-251/2015. El veinte de marzo del presente año, esta Sala Regional dictó resolución en el siguiente sentido:

      (…)

      R E S U E L V E

      ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por J.A.F.R..

      (…)

    7. Segundo juicio ciudadano local. El once de junio de la presente anualidad, P.V.A.G., interpuso

      demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos actos u omisiones por parte del Presidente Municipal, Tesorero y Cabildo del Ayuntamiento de San Andrés Juxtlahuaca, Oaxaca, los que considera violatorios a su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo.

      El medio de impugnación fue identificado bajo la clave JDC/26/2015, del índice del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

      En dicho juicio, se le reconoció el carácter de tercera interesada a E.C.M., en su carácter de Síndica Procuradora en funciones, del Ayuntamiento de San Andrés Juxtlahuaca, Oaxaca.

    8. Resolución impugnada. El seis de agosto del presente año, el Tribunal Electoral local, emitió resolución determinando lo siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      Primero. Se sobresee el presente asunto respecto de la autoridad responsable denominada Tesorero Municipal de S.J., Oaxaca, en términos del considerando segundo de esta resolución.

      Segundo. Se declaran esencialmente fundados los agravios hechos valer por la parte actora, conforme al considerando sexto de esta sentencia.

      Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que desarrolle las acciones establecidas en el considerando séptimo del presente fallo.

      (…)

      Dicha resolución le fue notificada a E.C.M., como tercera interesada, el siete de agosto siguiente, como consta en la cédula de notificación personal, la cual se encuentra agregada a los autos del presente expediente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de demanda. Disconforme con lo anterior, el trece de agosto de dos mil quince, E.C.M. interpuso, ante la autoridad responsable, juicio ciudadano.

    2. Recepción. El veintiuno de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, así como el escrito de comparecencia signado por P.V.A.G., y demás constancias relacionadas con el juicio de origen.

    3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-823/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado en esa fecha mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-2232/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    4. Radicación y admisión. El treinta y uno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación, y al advertir que cumplía con los requisitos admitió el juicio de mérito.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra de una sentencia del

      Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que entre otras cuestiones, revocó

      un acta de Sesión de Cabildo, dejando firme el nombramiento de P.V.A.G., como S. del ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca; y asimismo, revocó el nombramiento expedido a favor de la hoy actora como síndica procuradora, que por geografía electoral y cargo de elección, corresponde a esta S..

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Asimismo, la competencia deriva del Acuerdo General 3/2015 de diez de marzo de dos mil quince, relativo a los juicios ciudadanos que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular de los miembros de Congresos Locales y Ayuntamientos, así como el derecho de recibir remuneraciones inherentes al cargo; sea por privación total o parcial o por su reducción, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción.

      SEGUNDO. Tercero interesado.

      En el presente caso se advierte que comparece con tal carácter, P.V.A.G., en su calidad de Síndico Procurador del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, a quién debe reconocérsele dicha calidad, de conformidad con lo siguiente:

    6. Calidad. El artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley...

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