Sentencia nº SDF-JDC-138-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0138-2015-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-138/2015 ACTORA: S.S.H. RESPONSABLE: CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA Y CLAUDIA ZULEMA ROBLES GÓMEZ

ACUERDO PLENARIO

México Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, en sesión privada de esta fecha, reencauzar el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la actora a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

GLOSARIO

Actora o promovente S.S.H..
Actos impugnados (i) La constitucionalidad y convencionalidad del artículo 172 de la la Ley Orgnánica Municipal del Estado de Morelos; y (ii) el acuerdo emitido por el Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, mediante el cual se aceptó la solicitud de S.S.H. de licencia de su cargo de Presidenta Municipal del referido Ayuntamiento.
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el Código Electoral local.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica Municipal Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en el Distrito Federal.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral local Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la actora en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.I. delP. electoral local. El cuatro de octubre de dos mil catorce, inició de manera formal el proceso electoral local ordinario en el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán miembros del Congreso e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad.

  1. Solicitud de licencia. Aduce la actora que en sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de nueve de marzo de dos mil quince, fue aprobada su solicitud de licencia del cargo de Presidenta Municipal, con el fin de contender para el cargo de diputada local.

  2. Juicio Ciudadano .

  1. Demanda. El trece de marzo de dos mil quince, la actora presentó ante la Sala Superior demanda de juicio ciudadano.

  2. Remisión a esta S.R.. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó

    la remisión del expediente a esta Sala Regional, por considerar que, toda vez que el acto impugnado versa sobre la posible violación a los derechos de acceso y desempeño al cargo de elección popular para el cual la actora fue electa, en el Estado de Morelos, corresponde a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer y resolver el presente asunto.

    Asimismo, en dicho acuerdo se ordenó a la autoridad señalada como responsable, la realización del trámite previsto en los artículos

    17 y 18 de la Ley de Medios.

    Dicha determinación fue debidamente cumplimentada mediante oficio de número SGA-JA-1131/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el catorce de marzo siguiente.

  3. Turno. El mismo catorce de marzo, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional

    ordenó turnar a la ponencia a su cargo los autos del expediente en que se actúa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

  4. Radicación. Por acuerdo del siguiente dieciséis de marzo, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente en que se actúa.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de rubro: MEDIOS

    DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN

    LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA

    SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR1.

  5. Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-201 3", emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Volumen 1, J., páginas 447

    a 449.

    Lo anterior, porque es necesario determinar si esta Sala Regional debe conocer del juicio ciudadano promovido por el actor, o bien reencauzarlo a juicio para la protección de los...

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