Sentencia nº ST-JDC-321-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0321-2015

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-321/2015 Y ACUMULADO. Rosario Ángeles B. vs la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional. 7 de mayo de 2015.

Sentencia

RESUELVE:

1

  1. ANTECEDENTES.

    2

  2. ACUMULACIÓN.

    5

  3. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM (SALTO DE INSTANCIA).

    6

  4. TERCERA INTERESADA.

    8

  5. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    8

  6. PRETENSIÓN DE LA CIUDADANA.

    9

  7. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.

    10

  8. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

    20

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    G.P.S..

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-321/2015 Y ACUMULADO.

    Toluca, Estado de México, siete de mayo de dos mil quince.

    En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.Á.B.

    (la

    Ciudadana)

    quien actúa por propio derecho en contra de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional (el Partido), identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios).

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya

    (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y el Magistrado en funciones G.P.S., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Se ACUMULA el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-330/2015 al diverso ST-JDC-321/2015, instados por

    R.Á.B., en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO.

    Es PROCEDENTE el estudio

    per saltum solicitado por Rosario

    Ángeles Baltazar.

    TERCERO.

    Se REVOCA

    el acuerdo de designación de candidatos a cargos locales de elección popular en el Estado de México emitido por la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, el veinticuatro de abril de dos mil quince, únicamente respecto de la planilla de candidatos a integrantes del ayuntamiento de Apaxco, Estado de México.

    CUARTO. SE ORDENA LA CANCELACIÓN

    de los registros de la planilla presentada por la Coalición “El Estado de México Nos Une” de candidatos a integrar el ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, en términos de lo referido en el punto 8 de la presente resolución.

    QUINTO. SE ORDENA LA EMISIÓN

    de un nuevo acuerdo de designación de candidatas y candidatos del Partido Acción Nacional a integrantes del ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, en términos de lo referido en el punto 8 de la presente resolución.

    Esta sentencia se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  9. ANTECEDENTES.

    De lo manifestado por la Ciudadana en sus escritos de impugnación y de las constancias que obran en autos, así como de los autos de los expedientes ST-JDC-192/2015 y ST-JDC-249/2015[1], se advierte lo siguiente:

    [1]

    Que se hacen valer como hechos notorios, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios al ser del conocimiento de este órgano jurisdiccional por obrar en sus propios archivos.

    1.1

    Convocatoria.

    El 15 de febrero de 2015 el Partido expidió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidatas y candidatos para integrar las planillas de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, que competirán las elecciones locales a celebrarse el 7 de junio de 2015 (Convocatoria).

    1.2

    Registro de planillas.

    El 19 de febrero de 2015, la Ciudadana presentó solicitud de registro ante la Comisión Organizadora Electoral Estatal en el Estado de México (Comisión Estatal)

    como aspirante a integrante del ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, en el cargo de segunda regidora propietaria.

    El 26 de febrero siguiente, la Comisión Estatal emitió el acuerdo COEE/011/2015 por el cual se registran las planillas de precandidatos y precandidatas a miembros del Ayuntamiento del Partido Acción Nacional para el Estado de México. Para el municipio de Apaxco

    únicamente se registró una planilla y en ella aparece el nombre de la

    Ciudadana en la posición de segunda regidora propietaria.

    1.3

    Convenio de coalición.

    El 1 de marzo de 2015 el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México (Instituto Estatal) solicitud de registro de Convenio de Coalición flexible denominada “EL ESTADO DE MÉXICO NOS UNE”, que celebran los institutos políticos mencionados, para contender en 62 Municipios del Estado de México (Convenio de Coalición). Dicho convenio fue aprobado mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal número IEEM/CG/33/2015 del 11 de marzo siguiente.

    1.4

    Providencias contenidas en el acuerdo SG/58/2015.

    El 6 de marzo de 2015 se publicó en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el documento identificado como SG/58/2015 que contiene las providencias emitidas por el Presidente Nacional y por las que se canceló el método de selección de candidatos por elección de militantes en municipios del Estado de México (entre los que se encuentra el municipio de Apaxco) y se aprueba el método de designación directa como método de selección de candidatos para los mismos (Providencias).

    1.5

    Invitación.

    El 22 de marzo de 2015, la Comisión Coordinadora de la Coalición “El Estado de México nos Une” (Comisión Coordinadora), por conducto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México, publicó, la “Invitación para participar en el Proceso de selección de las Candidaturas a Alcaldes y Planillas, en el Estado de México, con motivo del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015” (Invitación).

    En el Capítulo II, fracción I, de la Invitación se la

    Comisión Coordinadora estableció

    que en los municipios en los que se suspendió la jornada electoral con motivo de las Providencias, y que por virtud del Convenio de Coalición le correspondiera al Partido Acción Nacional encabezar, “la Coalición tomará en cuenta

    únicamente como precandidatos a los mismos que se registraron para método de elección de militantes(...)”.

    1.6

    Acto impugnado.

    El 24 de abril de 2015 el Partido emitió el acuerdo CPN/SG/127/2015 por el que aprobó la designación de candidatos a cargos locales de elección popular en el Estado de México, entre los que quedó comprendida la planilla de candidatos a integrantes del ayuntamiento de Apaxco y en el que no aparece el nombre de la

    Ciudadana (Acuerdo de Designación).

    1.7

    Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicios Ciudadanos).

    El 28 de abril de 2015

    la Ciudadana

    promovió, per saltum, ante el

    Partido y la Sala Superior de este Tribunal demandas de Juicio Ciudadano

    en contra del Acuerdo de Designación referido en el punto 1.6. Mediante sendos acuerdos del Magistrado Presidente de este Tribunal del veintiocho y tres de marzo, respectivamente, se ordenó la integración de los correspondientes cuadernos de antecedentes y su remisión a esta S. Regional el expediente en virtud de ser la competente para conocer y resolver dichos

    Juicios Ciudadanos.

    La demanda y la demás documentación fueron recibidas en esta Sala Regional el 29

    de abril y 4 de mayo siguientes, respectivamente, y en esas mismas fechas, el M.P. ordenó que se formaran los expedientes

    ST-JDC-321/2015 y ST-JDC-330/2015 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada instructora, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Medios. Tales determinaciones fueron cumplimentadas en los mismos días por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficios TEPJF-ST-SGA-1633/15 y TEPJF-ST-SGA-1668/15, respectivamente.

    El 30 de abril de 2015 se radicó el expediente

    ST-JDC-321/2015 en la ponencia de la Magistrada instructora, mientras que el diverso

    ST-JDC-330/2015 fue radicado el 5 de mayo siguiente.

    En su oportunidad, se admitieron las demandas y se tuvo por cerrada la instrucción de los mismos, encontrándose ambos expedientes en estado de dictar la presente resolución.

  10. ACUMULACIÓN.

    Esta Sala Regional advierte que las demandas que ahora se estudian fueron presentadas por la misma persona y en las mismas hace valer idénticos agravios en contra de la misma autoridad señalada como responsable.

    En efecto, la Ciudadana promueve los presentes medios de impugnación a fin de controvertir el acuerdo CPN/SG/127/2015, de 23 (veintitrés) de abril de 2015 (dos mil quince), por el que se aprobó la designación de candidatos a cargos locales de elección popular en el Estado de México del Partido Acción Nacional y, si bien, ordinariamente la identidad de escritos de demanda obligaría a esta Sala Regional a desechar el segundo de los escritos presentados por agotamiento del derecho de acción, lo cierto es que en este segundo escrito (correspondiente al expediente ST-JDC-321/2015) la Ciudadana acompaña las pruebas documentales que anunció en la primera de las demandas. Por tanto, dado que ambos escritos fueron presentados el mismo día y entre sus respectivas presentaciones tan sólo transcurrió 1:40 (una hora y cuarenta...

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