Sentencia nº ST-JDC-337-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0337-2015

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano EXPEDIENTE: ST-JDC-337/2015 ACTORa: M.I. selene clemente M. AUTORIDAD responsable: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO eLECTORAL DEL eSTADO DE mÉXICO tercera interesada: maría fernanda rivera sánchez MAGISTRADa PONENTE: M.C.M.G. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA SECRETARIa: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de mayo de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.I.S.C.M., a fin de impugnar, el acuerdo IEEM/CG/70/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se registraron las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso.

      El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral

      2014-2015, para renovar a los integrantes del Poder Legislativo del Estado de México.

    2. Propuesta del método de selección.

      El nueve de enero del año en curso, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México aprobó la propuesta de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

    3. Aprobación del método de selección.

      El catorce de enero de dos mil quince, el S. General del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió el acuerdo por el que se aprueba el método de selección de candidatos a cargos de elección popular en el Estado de México, en el cual, en el punto de acuerdo primero determina el método para la designación de diputados de representación proporcional.

    4. Invitación.

      El veintiséis de febrero del presente año, se emitió por parte del Comité

      Directivo Estatal la invitación para el registro de precandidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de México.

    5. Aprobación de candidaturas.

      En sesión celebrada por el Comité

      Ejecutivo Nacional, sin reserva alguna fue aprobada la candidatura de M.I.S.C.M..

    6. Modificación de la lista.

      El veinticuatro de abril de dos mil quince, el S. General del Comité

      Ejecutivo Nacional, modificó el orden de prelación en que fue aprobada la lista de candidatos a diputados de representación proporcional, en la que se movió a

      M.I.S.C.M. del lugar cuarto al octavo de la misma.

    7. Juicio de inconformidad.

      El veintiocho de abril de dos mil quince, la hoy actora presentó juicio de inconformidad ante la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional a fin de impugnar la modificación del orden de prelación en que fue aprobada la lista de candidatos a diputados de representación proporcional, moviendo a M.I.S.C.M. del lugar cuarto al octavo de la misma.

    8. Acuerdo IEEM/CG/70//2015. El treinta de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo IEEM/CG/70//2015, en la que se pronunció respecto de la aprobación del listado de candidatos presentado por el Partido Acción Nacional para la postulación a los cargos de diputados al Congreso del Estado de México por el principio de representación proporcional.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En desacuerdo con la aprobación y registro de candidaturas a diputados plurinominales por el principio de representación proporcional, el cuatro de mayo de dos mil quince, M.I.S.C.M. presentó ante esta Sala Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Turno.

    En la misma data, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-337/2015 y turnarlo a la ponencia de la de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1687/15.

    Asimismo, se requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de su presidente, para que de inmediato procediera a darle trámite a la demanda, en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Tercera interesada.

    Durante la tramitación del presente juicio compareció con el carácter de tercera interesada M.F.R.S..

    V.R. y requerimiento.

    Mediante acuerdo de seis de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el juicio el rubro indicado y requirió a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional para que informe a este órgano jurisdiccional, el estatus que guarda el medio de impugnación interpuesto por M.I.S.C.M. ante la referida Comisión.

  5. Desahogo de requerimiento y trámite de ley.

    El doce de mayo del año en curso, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, así como realizado el trámite de ley ordenado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

  6. Pase a sentencia.

    En su oportunidad, al estimar que no existe diligencia pendiente por desahogar, se procede a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

  7. Admisión de la demanda del juicio ciudadano ST-JDC-337/2015 y cierre de instrucción.

    En virtud de lo acordado en la sesión pública de este órgano jurisdiccional de quince de mayo de la presente anualidad, el magistrado encargado del engrose al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admitió a trámite la demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-337/2015, al tiempo que ordenó cerrar la instrucción, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que la actora impugna

    el acuerdo número IEEM/CG/70/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el treinta de abril del año en curso, relativo a la aprobación del listado de candidatos presentado por el Partido Acción Nacional para la postulación a los cargos de diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de México; entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce competencia.

    SEGUNDO.

    Per saltum

    En el presente caso, tal como lo solicita la actora en su demanda, esta Sala Regional considera procedente conocer el presente juicio ciudadano en la vía

    per saltum, atendiendo a las siguientes consideraciones.

    En un primer momento, la actora, debió agotar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409, fracción I, inciso c), del Código Electoral del Estado de México, el cual es procedente en contra de los actos o resoluciones de la autoridad que considere violan alguno de sus derechos político-electorales.

    Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 8/2014, cuyo rubro es el siguiente:

    DEFINITIVIDAD. DEBE DE AGOTARSE EL MEDIO

    DE IMPUGNACIÓN LOCAL ANTES DE ACUDIR A LA JURISDICCIÓN FEDERAL, CUANDO SE

    CONTROVIERTAN ACTOS DE ÓRGANOS NACIONALES PARTIDARIOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE

    AFILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS[1].

    [1]

    Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 19 y 20.

    Por lo tanto, la promovente se encontraba obligada a accionar el medio de impugnación local, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución federal, así como 80, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo, en estima de esta Sala Regional dicha exigencia podría ocasionar una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del presente litigio, por los trámites de que conste dicho medio y el tiempo necesario para su resolución, debiéndose tener en cuenta que el periodo de registro de candidatos a diputados en el Estado de México ya feneció y, que nos encontramos en el periodo de campañas electorales, el cual abarca del uno de mayo al tres de junio de la misma anualidad.

    Es así, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 60, 62 y 64 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México, en relación con los artículos 423 y 424 del Código Electoral del Estado de México, la tramitación, integración y sustanciación del medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México conlleva el agotamiento de las siguientes etapas:

    a)

    Una vez que sea recibido el medio de impugnación, éste deberá ser turnado a la ponencia correspondiente para su sustanciación, en dicha etapa se deberán verificar la satisfacción de los requisitos de procedencia...

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