Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 11 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de Marzo de 2015
6a. época
5270
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
Decreto por el que se reforma el artículo 8, del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos.
………………………………………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Presencial Número EA-917015988-N6-2015,
referente a la contratación de Servicios de impresión y distribución de la cartelera de la Secretaría de Cultura de
abril a diciembre de 2015.
………………………………………………………………Pág. 3
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
………………………………………………………………Pág. 4
SECRETARÍA DEL TRABAJO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2012, del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos.
………………………………………………………………Pág. 23
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMEINTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/415.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
………………………………………………………………Pág. 43
EDICTOS Y AVISOS
………………………………………………………………Pág. 74
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Marzo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, FRACCIÓN XVIII, 13 Y
37, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El diez de diciembre de 2008, se publicó en el
Periódico Oficial, “Tierra y Libertad”, número 4664, la
Ley de Turismo del Estado de Morelos, abrogándose
así la Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo en el
Estado de Morelos, publicada en el ejemplar número
4171, de ese mismo órgano de difusión, el veintiocho
de febrero del año 2000, dada la necesidad de
adecuar el marco jurídico en materia turística, en virtud
de su importancia en el Desarrollo Económico del
Estado, propiciando de esta manera una normativa
integral e incluyente, desarrollando actividades que no
se contemplaban en la abrogada Ley de Desarrollo y
Promoción al Turismo del Estado de Morelos ya
citada.
Así pues, el diecinueve de noviembre de 2014,
se publicó en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad”,
número 5237, el “Decreto número mil setecientos
sesenta y dos por el que se adiciona una fracción para
ser la IV, recorriéndose en su orden las actuales IV y V
para ser V y VI, en el artículo 10, de la Ley de Turismo
del Estado de Morelos”; ello a fin de que el turista
reciba de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo
Estatal, en los casos en que así lo solicite, información
sobre la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Morelos, garantizando así el respeto a sus
derechos, tal y como lo mandata el artículo 1°,
Constitucional que indica que todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Por lo que en cumplimiento al Artículo Tercero
Transitorio del referido Decreto número mil setecientos
sesenta y dos, por virtud del presente instrumento se
armoniza el Reglamento de la Ley de Turismo del
Estado de Morelos, a efecto de proveer en la esfera
administrativa lo conducente, con la finalidad de
brindar información a los turistas sobre la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos, mediante
información impresa y conforme a su necesidad.
Ahora bien, no pasa desapercibido que entre los
rubros prioritarios del Gobierno de la Visión Morelos,
se encuentra el turismo, y en el Eje 3 del Plan Estatal
de Desarrollo 2013-2018, denominado “Morelos
atractivo, competitivo e innovador”, se incluye el
compromiso de implementar una política turística seria
y profesional, estableciendo como objetivo estratégico
el impulsar y fortalecer la competitividad, promoción y
los servicios de los destinos turísticos del Estado de
Morelos; mientras que en su Eje 1, denominado
“Morelos Seguro y Justo”, se contempla como
estrategia 1.5.1 planear y ejecutar políticas públicas
orientadas a fortalecer la cultura del respeto a los
derechos humanos en los sectores social, privado y
público.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 8, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO. Se reforman las fracciones IV y V,
del Estado de Morelos, para quedar como más
adelante se indica.
SEGUNDO. Se adiciona la fracción VI, al
artículo 8, del Reglamento de la Ley de Turismo del
Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Articulo 8.-
I a III. …
IV. Llevar a cabo acciones de vinculación y
acompañamiento a los turistas ante otras autoridades
Federales o Locales;
V. El establecimiento de módulos de
información y orientación en las terminales aéreas, de
autobuses, cruceros carreteros o puntos estratégicos,
y VI. Otorgar a los turistas, cuando así sea
solicitado, información sobre los horarios de atención y
domicilio de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Morelos, mediante instrumentos impresos y
conforme a la necesidad del turista, a través de los
módulos señalados en la fracción V, de este artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que
contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital
del Estado de Morelos; a los veinte días del mes de
enero de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
LA SECRETARIA DE TURISMO
MONICA PATRICIA REYES FUCHS
RÚBRICAS.
11 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL
NÚMERO EA-917015988-N6-2015
Licitación Pública Nacional (Tiempos Recortados).
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Presencial número EA-917015988-N6-2015, cuyas bases de participación, están disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Jardín Juárez anexo edificio Bellavista 4to Piso despacho
401, Colonia Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 131, 130 y 112, los días del
11 de marzo al 23 de marzo del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
EA-917015988-N6-2015
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional Presencial Número EA-917015988-
N6-2015, referente a la contratación de Servicios de impresión y
distribución de la cartelera de la Secretaría de Cultura de abril a
diciembre de 2015.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
11/03/2015.
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
16/03/2015, 10:00 horas
Fecha y hora para la visita a instalaciones
De acuerdo a bases
Fecha y hora para la presentación y apertura de
proposiciones
23/03/2015, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
31/03/2015, 13:00 Horas.
Costo de bases:
$1,800.00 debiendo realizar el pago en la Institución Financiera
“HSBC México, S.A.” en la cuenta correspondiente, mediante el
Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de
convenio 1626. Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la
página de internet:
http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-de-bases-
licitacion y $2,000.00 en la Subsecretaría de Ingresos.
Monto de Garantía de la Seriedad de las
propuestas
5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el
impuesto al valor agregado, cuya vigencia será de 90 días
naturales contados a partir de la presentación de la misma
Anticipo
No aplica
No podrán participar en presente procedimiento:
Las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 40,
Fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Podrán asistir:
Quienes cumplan con los requisitos del Artículo 39, Fracción IX,
de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo de 2015.
Lic. Yanely Fontes Pérez
Directora General de la Unidad de Procesos para la
Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
Rúbrica.

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