Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de enero de 2008.

SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Ing. Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 46 fracción I, de la Constitución Política del Estado Aguascalientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 303 de la LIX Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 16 de abril de 2007, se expidió la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes, en cuyo Artículo Tercero Transitorio se dispone que se deberá de emitir el reglamento de esta ley.

Que el presente Reglamento constituye un instrumento de organización, regulación, operación y facilitación de la actividad turística de los actores, sectores y agentes que en la misma intervienen a fin de hacer de esta actividad un detonante de la economía y el desarrollo del Estado de Aguascalientes.

Que corresponde a las disposiciones reglamentarias, establecer las previsiones normativas para que la ley pueda aplicarse por los órganos de la administración pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones; y

En mérito de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2° La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Turismo, y a los municipios en el ámbito de su competencia.
Artículo 3° Para los efectos de este reglamento se entienden por:
  1. Ley; a la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes;

  2. Ley Federal; a la Ley Federal de Turismo;

  3. Reglamento; al presente Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes;

  4. Ley Federal del Consumidor; a la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  5. Norma Mexicana; disposiciones de observancia voluntaria que tienen por objeto establecer las bases para la calidad y clasificación de los servicios turísticos;

  6. Norma Oficial; la Norma Oficial Mexicana; que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, conforme a la Ley, la Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  7. Secretaría; a la Secretaría de Turismo de Aguascalientes;

  8. Secretaría Federal; a la Secretaría de Turismo Federal;

  9. Procuraduría del Consumidor; a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor;

  10. Consejo Consultivo Estatal; al Consejo Consultivo Estatal de Turismo de Aguascalientes;

  11. Consejo Consultivo Municipal; a cada uno de los Consejos instalados en los municipios del Estado de Aguascalientes;

  12. Estado; al Estado de Aguascalientes, como integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

  13. Municipio; a cada uno de los once Municipios que integran el Estado de Aguascalientes en términos de los Artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. Catálogo; el Catálogo Estatal Turístico es el instrumento que permite a la Secretaría difundir y promover los servicios y sitios turísticos del Estado, los prestadores de servicios inscritos en los términos de este Reglamento, así como los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico;

  15. Establecimientos de Hospedaje; son los inmuebles destinados por personas físicas o morales a ofrecer al público el servicio de alojamiento en habitación.

    Se consideran en este rubro:

    1) Hoteles;

    2) Moteles;

    3) Albergues;

    4) Haciendas;

    5) Casas Rurales;

    6) Posadas familiares;

    7) Paradores carreteros;

    8) Casas de huéspedes;

    9) Casas provisionales de hospedaje;

    10) Cabañas.

  16. Agencia de viajes; persona física o moral que se dedica al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, organización y venta de servicios turísticos al público consumidor mediante paquetes turísticos integrados por las operadoras de viajes; servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos; y que integra dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto.

    Quienes voluntariamente soliciten ante la Secretaría, su inscripción en el registro estatal de turismo, ostentarán tal condición mediante el certificado que para tal efecto expida la Secretaría, y gozarán de los apoyos y beneficios que en materia turística otorgue el Estado.

  17. Operadoras de viajes; las operadoras de viajes tiene (sic) como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales son promocionados y comercializados por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes.

    Este tipo de agencias deberá integrar y publicar anualmente, cuando menos, dos paquetes turísticos, a efecto de que la Secretaría le reconozca esta calidad.

  18. Guías de turistas; las personas físicas que proporcionan al turista nacional y extranjero, orientación e información profesional sobre patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de conducción y asistencia a los mismos;

  19. Establecimientos de alimentos y bebidas.

    Se denominan con este género:

    1. Todos los establecimientos que se dedican a la preparación, elaboración y transformación de alimentos incluidos los que operen en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria puedan expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música;

    2. Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobren una cuota de admisión y presenten espectáculos o variedades; cuenten con orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile y ofrezcan bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional;

    3. Los que sin estar incluidos en los incisos a) y b), que soliciten su registro ante la Secretaría, cumpliendo las obligaciones que se señalan en la Ley y este Reglamento y demás disposiciones en la materia;

  20. Arrendadoras de automóviles; las personas físicas o morales que siendo propietarias de automóviles, autobuses y medios de transporte o detentando su posesión legal transmiten su uso y goce temporal, en forma habitual, mediante el pago de una tarifa, y que previamente cumplan con los permisos y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

  21. Destino turístico; sitio comúnmente visitado por turistas nacionales, extranjeros y residentes locales con fines de esparcimiento, descanso o cultural;

  22. Empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos; las que se dedican a promover e intermediar el intercambio de períodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos;

  23. Módulo de Información Turística; el establecimiento fijo o semifijo en donde se proporciona al turista información sobre sitios de interés turístico así como de la prestación de los servicios turísticos;

  24. Patrimonio Turístico; conjunto de bienes que generan el interés del mercado turístico por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, que se deben incorporar en el mismo al disponer de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad turística, y que requieran ser preservados, conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones;

  25. Paquete turístico; la integración previa en un solo producto, de dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos y que es ofrecido al público en general mediante material impreso, o cualquier otro medio de difusión.

  26. Zonas de desarrollo turístico prioritario; las extensiones de territorio que serán determinadas según el Capítulo V de la Ley, a efecto de que sean destinadas para fines turísticos.

  27. Zonas Estratégicas; aquellas áreas que por su situación geográfica o sus características naturales, históricas o culturales, constituyen un atractivo turístico y son frecuentemente visitadas por turistas y no requieren ser declaradas como zonas de desarrollo turístico prioritario.

  28. Organismos del sector; las instituciones, asociaciones, cámaras o comités privados o con participación pública, cuyo objetivo específico esté relacionado con la actividad turística.

  29. Ecoturismo; actividad que se desarrolla en ecosistemas, en ambientes culturales o históricos y que está orientado hacia el aprendizaje del turista, involucrándolo en su protección...

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