Ley de Turismo del Estado de Chihuahua

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 19 de mayo de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No. 742/2012 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2022)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Turismo, siendo este instrumento el marco legal para la promoción del desarrollo de la actividad y vocación turística en el Estado.

Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar la aplicación del presente ordenamiento.

Artículo 2 Esta Ley tiene como objeto:
  1. Establecer las bases para la implementación de las políticas públicas, planeación, programación y evaluación en el Estado y sus municipios en la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y los municipios, a corto, mediano y largo plazo, así como la participación de los sectores social y privado.

  2. Determinar los mecanismos e instrumentos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos estatales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.

  3. En general, promover lo conducente para dirigir la actividad relacionada con el sector turístico en el Estado.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividad Turística.- Los servicios y las actuaciones dirigidos a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas para la regulación y promoción del turismo; así como las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

  2. Atlas Turístico: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos dentro del Estado de Chihuahua, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo del turismo.

  3. Consejo Estatal: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo.

  4. Consejo Regional: Los Consejos Regionales de Turismo.

  5. Consejos Municipales: Órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal, en materia de Turismo, regulados en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  6. Incentivos: Son los medios por los cuales, las dependencias correspondientes otorgarán las facilidades y estímulos económicos, administrativos y fiscales que contribuyan al crecimiento, profesionalización, fomento, competitividad y desarrollo de la actividad turística y a la generación de empleo.

  7. Ley: Ley de Turismo del Estado de Chihuahua.

  8. Programa del Ordenamiento Estatal de Turismo: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos.

  9. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.

  10. Programa Sectorial de Turismo: El establecido en la Ley General de Turismo y es el programa rector de turismo de la Federación, el cual especifica políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística.

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2023)

  11. Bis. Pueblos Tradicionales: Programa interinstitucional de fomento y desarrollo turístico integral para Municipios o localidades del Estado de Chihuahua, el cual busca impulsar la oferta turística, fortalecer los destinos turísticos, el desarrollo de infraestructura urbana, el rescate, y mantenimiento de atractivos culturales y el desarrollo económico de aquellos lugares que cuenten con la declaratoria expedida por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  12. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística.

  13. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan.

  14. Reglamento: El de la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua.

  15. (DEROGADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2022)

  16. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Chihuahua.

  17. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, como el alojamiento, alimentación, renta de equipo, etc., en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

  18. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

    1. Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos utilizando plantas de tratamiento de aguas residuales, generación de energía, proceso de separación de basura y reciclado.

    2. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos.

    3. Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

  19. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y/o que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley.

  20. Turismo Accesible: Es aquel que brinda servicios que tienen las características para ser usados por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  21. Turismo Médico.- Actividad turística generada con las personas que se trasladan a la Entidad con la finalidad de recibir servicios y tratamientos médicos o relacionados con la Salud.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  22. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio Estatal claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  23. Zona de Interés: Aquella área posible de ser delimitada claramente, en la que se concentren un conjunto de atractivos y equipamiento básico en explotación de cierta importancia y densidad, capaz de configurar un producto turístico identificable, requiriendo, para su más eficaz desarrollo, del Programa Estatal de Turismo que facilite su consolidación y evite la existencia de actividades negativas o no compatibles con la vocación turística reconocida.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA COMPETENCIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 4 Son atribuciones de la Secretaría:
  1. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas aplicables en materia de Turismo.

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Turismo y de esta Ley, así como las de sus respectivos reglamentos.

  3. Participar, en coordinación con las dependencias que correspondan, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo en materia de Turismo, así como en la formulación de los programas para el desarrollo de esta actividad, dentro del marco del Plan Nacional de Turismo y del Plan Nacional de Desarrollo, para que en el respectivo ámbito de atribuciones se genere la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, promoción del turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas.

  4. Coordinar, planear, fomentar y evaluar el desarrollo turístico del Estado, privilegiando la colaboración interinstitucional con la Federación y municipios.

  5. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Declaratoria de Zona de Interés y/o Desarrollo Turístico, mediante el levantamiento y actualización de las zonas de interés incluidas o que se incluyan en el Atlas Turístico.

  6. Establecer los Consejos Consultivos de Turismo, tanto el Estatal, como los Regionales.

  7. ...

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