Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 22 de Diciembre de 2014 (INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN)

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PE R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 2 8 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Lunes 22 de Diciembre de 2014 NUM. 3
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 66 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suá rez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que establece los
Lineamientos para la Asignación de los lugares de uso común, para la Colocación o
Pinta d e Propaganda Electoral de los Partidos Políticos, Coaliciones y Can didatos
Independientes que en su caso sean registrados, para el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015. ...................................................................................................................
Acuerdo del C onsejo General del Instituto Electoral de Michoacán, para Reglamentar
las Disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en Materia
de Candidaturas Comunes para el Proceso Electoral Ordinario del año 2014-2015. .....
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán a través del cual se
habilitan los Consejos Electorales de los Comités Distritales correspondientes a Morelia
Noroeste Distrito 10, Morelia Noreste Distrito 11, Morelia Suroeste Distrito 16 y Morelia
Sureste Distrito 17, así como, de Uruapan Norte Distrito 14 y de Uruapan Sur Distrito 20,
en su caso, para la Recepción de las Manifestaciones de Respaldo a los Aspirantes a
Candidatos Independientes a Gobernador y Ayuntamientos de Morelia y Uruapan,
respectivamente, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Michoacán. ........
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que contiene las
Bases de Contratación de Espacios para Difundir Propaganda Electoral de Partidos
Políticos, Coaliciones, Candidatos, Aspirantes y Candidatos Independientes, en medios
impresos, electrónicos, por internet, cine, espectaculares y propaganda electoral
colocada en la vía pública, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Michoacán.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se emite
el Reglamento para Garantizar y H acer Efectivo el D erecho de Réplica en Materia
Electoral a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 del Código Electoral del Estado
Política de los Estados Unidos Mexicanos. .................................................................
Acuerdo por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
solicita al Instituto Nacional Electoral la aprobación del Número, Ubicación e Integración
de Mesas Directivas de Casillas Especiales para la Jornada Electoral de las Elecciones
de Gobern ador y Diputados y Establece los Criterios para Determinar el Tipo de
Elección por la que puede votar un Elector en Casilla Especial, en la Elección Local, en
la Elección Ordinaria 201 4-2015 en Michoacán. .........................................................
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Lunes 22 de Diciembre de 2014. 10a. Secc.
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INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO No. CG-47/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE MICHOACÁN, QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS LUGARES
DE USO COMÚN, PARA LA COLOCACIÓN O PINTA DE
PROPAG ANDA ELEC TORAL DE LO S PARTIDO S
POLÍT ICOS, COAL ICIONES Y CAND IDATOS
INDEPENDIENTES QUE EN SU CASO SEAN REGISTRADOS,
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en
materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y
la m ayoría de las legislaturas estatales, decreto por el qu e se
reform an, a dicionan y d erogan d iversas disposicione s de la
cuales se modifica la denomina ción, estructu ra, f unciones y
objetivos del Instituto Federal Electoral pa ra transfor marse en
Instituto Nacional Electoral, asimismo, que modifica la estructura
y funciones de los Organismos Públicos Electorales de las entidades
federativas, como es el Instituto Electoral de Michoacán.
SEGUNDO. Que el T ransitor io Seg undo del Decreto de la
mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión debe
expedir, entre otras, las leyes generales que distribuyan competencias
entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos
polític os, organis mos elector ales y pro cesos electo rales, de
conformidad con lo previsto en la fracción XXIX-U del artículo 73
de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
TERCERO . Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce , se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
de Partidos Políticos, mismas que entraron en vigor al día siguiente.
CUARTO. Que el veinticinco de jun io de d os mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo,
el decretonúmero 316, a través del cual se reformó la Constitución
local en materia electoral, en el que, de m anera armónica con la
Constitución y legislación Federal, establece en el artículo 98 de la
Constitución Local q ue el Instituto Electoral de Michoacán será
autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo
en sus decisiones, contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos, de vigilancia y desconcentrados, su órgano
superior de dirección estará integrado por un Consejero Presidente
y seis consejeros electorales.
Asimismo, cubrirá en su desempeño, las actividades relativas a la
preparación y desarrollo de la jornada electoral, otorgamiento de
constancias e impresión de materiales electorales, atenderá lo relativo a
los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos
que de manera independiente participen en el proceso electoral.
QUINTO. Que de igual manera, el veintinueve de junio de dos mil
cat orce, s e public ó en el Pe riódic o Ofici al del Gob ierno
Constitucional Estado de Michoacán de Ocampo, el decreto número
Ocampo, el cual establece en el artículo 29, que el Instituto Electoral
del Es tado de Mic hoacá n es un org anism o p úblico lo cal,
permanente y responsable del ejercicio de la func ión estatal de
dirigir , o rganizar y vigilar las elec ciones y los p rocesos de
participación ciudadana en el Estado, que en el desempeño de su
función se regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima
publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, eq uidad y
profesionalismo.
De igual forma, el Código Electoral del Estado, en el artículo 34,
establece las funciones del órgano de dirección superior del Instituto
Electoral del Estado de Michoacán, que es el Consejo General.
SEXTO. Que uno de los temas de la reforma publicada el mes de
junio del presente año al Código Electoral del Estado, es el derecho
fundamental que tienen los ciudadanos a participar como candidatos
independientes, estableciendo las normas que regularán ese tipo
de candidaturas, respecto a los derechos, obligaciones, requisitos
y calidades en podrán participar a la par de los partidos políticos,
coaliciones o can didaturas comunes en las elecciones locales,
siempre y cuando cumplan con las formalidades señaladas para el
efecto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
98 de la Constitución Política del Estado y 29 del Código Electoral
del E stado de Michoacán de Ocampo, el Instituto Electoral de
Michoacán es el organismo público, depositario de la autoridad
elec toral, d e c aráct er perma nent e y au tóno mo, dota do de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que será au toridad en
la materia, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones y los procesos plebiscitarios y de referéndum en los
términos de la leyes de la materia. El desempeño de esta función se
regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad,
obje tivida d, i mparc ialida d, in depe nden cia, equ idad y
profesionalismo.
SEGUNDO. Que los artículos34, 52 y 53 del Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo, establecen las atribuciones de los
Consejos General, Distritales y Mu nicipales, respectivamente, de
entre las cuales, en el ámbito de sus competencias velarán por la
observancia de las disposiciones constitucionales y las establecidas
en el Código Electoral del Estado, adoptado en su caso, las medidas
a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el
pleno ejercicio de sus derechos en la materia.
TERCERO. Que por otro lado, el Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo, en su artículo 295 establece esencialmente
que , en a pego a lo di spuesto en la Cons titució n General ,
Instrumentos Internacionales y la C onstitución local, el Estado
reconoce el derecho fundamental de las personas a ser votados en
la modalidad de independiente, teniendo la posibilidad de inscribirse
como aspirante y de acreditar el mayor respaldo ciudadano, además,
la fracción I de numera l inv ocado, señala que este der echo
fund amental tiene el alcance y límites establ ecidos para los
candidatos, especialmente, en relación a la libertad de expresión y
cualquier modalidad de propaganda en materia política.
CUARTO. Que el artículo 321 del Código Electoral del Estado de
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Michoacán de Ocampo señala que, respecto a las prerrogativas,
dere chos y oblig acione s d e l os candid atos ind epend ientes
registrados, que éstas serán los otorgados por el mismo Código y
por los demás ordenamientos electorales, en lo conducente, a los
candidatos de los partidos políticos y coaliciones.
QUINTO. Que por otro lado, el artículo 171, fracción I, en relación
con el artículo 321 del referido Código, establece la posibilidad de
que los partidos políticos, coaliciones, los candidatos registrados
por éstos y los candida tos in dependiente s coloq uen y pinte n
propaganda en los lugares de uso común que les asignen por sorteo
los Consejos General, D istritales y Municipales, previo convenio
con las a utoridades correspondien tes, a sí mismo, que para la
distribución de los espacios, se considerará a las coaliciones y a los
partidos políticos que registren candidatos comun es, como uno
solo.
Lo anterior, independientemente de su derecho a colocar y pintar
propaganda en inmuebles propiedad de particulares, previo permiso
escrito del propietario, tal como lo dispone el artículo 171, fracción
II del Código Electoral mencionado.
SEXTO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 169, párrafo
quinto, en relación con el artículo 321 del Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo, por propaganda electoral debe entenderse
el co njunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que durante la cam paña electoral
prod ucen y difun den los part idos polític os, los cand idatos
registrados por éstos, sus simpatizantes, así como los candidatos
independientes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía
su oferta política, y que la propaganda electoral que los candidatos
utilicen durante las camp añas electorales, deberán contener la
identific ación precisa del par tido po lítico o coalición que ha
registrado al candidato de que se trate.
De igual forma, en el artículo 169, párrafo octavo, del ordenamiento
electoral mencionado, se establece que tanto la propaganda electoral
como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición,
desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones
fijados por los partidos políticos o coaliciones en sus documentos
básicos y particularmente en la plataforma electoral que para la
elección en cuestión hubiere registrado; en el mismo sentido, en
términos de los artículos 30 5, fracción IV y 318, fracción I, en
relación con el 3 21, del invocado Código Electoral del E stado,
para el caso de la propagan da electoral que se re alice por los
candidatos independientes, ésta deberá ajustarse al programa de
trabajo presentado y ratificado para el efecto.
En tanto que en el párrafo décimo segundo, del citado artículo 169,
del Código Electoral del Estado, define como artículos promocionales
utilitarios a aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y
expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas
del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.
SÉPTIMO. Que en relación al artículo 321 del Código Electoral
del Es tado de M ichoa cán de O campo , el Regla ment o de
Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de Michoacán,
aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán, de fecha 22 veintidós de septiembre de
2014, dos mil catorce, establece como derecho de los candidatos
registrados como independientes, realizar actos públicos y difundir
propaganda en los términos permitidos a los candidatos de partidos
políticos y coaliciones, conforme a lo dispuesto en el mismo Código.
OCTAVO. Que de en tre los requisitos que d eben cumplir los
candidat os reg istrados como independien tes, en p articular el
establecido en el artículo 318, fracción IV, del Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo, es que deberán señalar los colores
y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda
electoral, los c uales no podrán ser iguales o semejan tes a los
utilizados por los partidos políticos ya existentes, además de qu e,
no se podrán u tilizar los colores que el Consejo General apruebe
para la impresión de las boletas electorales.
NOVENO. Qu e por otra parte, para los efectos de este acuerdo,
por lugares de uso común deberán entenderse aquellos susceptibles
de ser utilizados para los efectos establecidos en el artículo 171,
fracción I, del Cód igo Electora l del Estado de M ichoacán de
Ocampo, que sean puestos a disposición del Instituto Electoral de
Micho acán por las a utoridade s est atales y m unicipales , q ue
corresp onden a espa cios pú blicos, b ajo el control legal de la
autoridad respectiva y de acceso c omún de manera individual o
colectiva, que no sean de los expresament e restringidos para la
publicación de propaganda electoral, por el dispositivo citado, en
sus fracciones III, y IV, siendo éstos los siguientes:
a) Árboles;
b) Accidentes geo gráficos, cualquiera que sea su régimen
jurídico;
c) Equipamiento urbano, carretero ni ferroviario;
d) Monumentos;
e) Edificios públicos;
f) Pavimentos;
g) Guarniciones;
h) Banquetas; y,
i) Señalamientos de tránsito.
DÉCIMO. Qu e toda vez que el Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo no establece expresamente el periodo de
las campañas, supletoriamente se tiene que, el artículo 251, párrafo
prevé esencialmente, que las campañas electorales iniciarán a partir
del día siguiente al de la sesión en que se autorice el registro de las
candidaturas correspondientes, debiendo con cluir tr es días antes
de celebrarse la jornada electoral, tal como se dispuso en el
Calendario Electoral para el Proceso E lectoral Ordinario 2 014-
2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral, en
sesión extraordinaria del 22 veintidós de septiembre de 2014, dos
mil catorce, en el cual, entre otras, se establecieron las siguientes
fechas respecto a los periodos de campaña:
CARGO DE ELECCIÓN INICIO DE CAMPAÑA FIN DE CAMPAÑA
Gobernador
5 de abril de 2015
3 de junio de 2015
Diputados de Mayoría Relativa e
integrantes de planillas de Ayuntamiento 20 de abril de 2015 3 de junio de 2015
Diputados de Representación
Proporcional 4 de mayo de 2015 3 de junio de 2015

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