Ley del Periodico Oficial del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 6 de junio de 2005.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 7

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la publicación del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Director: El Director del Periódico Oficial;

  2. Documento Fuente: El documento presentado para su publicación;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  4. Fe de Erratas: La corrección inserta en el Periódico Oficial, de las publicaciones que en el mismo se realicen;

  5. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Organismos públicos descentralizados: Las entidades creadas por ley o decreto del Poder Legislativo o por decreto administrativo del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  7. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  9. Secretario: El Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Título Segundo Artículos 3 a 20
Capítulo I Artículos 3 a 8

Del Periódico Oficial

Artículo 3° El Periódico Oficial es el órgano del Gobierno del Estado, de difusión permanente, a cargo del Gobernador, a través del Secretario.
Artículo 4°

Son materia de publicación obligatoria en el Periódico Oficial, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que expidan los poderes del Estado o los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que sean observados y aplicados debidamente; y los documentos que por disposición de los ordenamientos legales deban ser publicados para que surtan efectos jurídicos.

Artículo 5° Tratándose de publicaciones de los Poderes Legislativo y Judicial, que no requieran de la sanción previa del Ejecutivo del Estado, éste las ordenará sin más trámite.
Artículo 6° El Periódico Oficial, se publicará de lunes a viernes, de manera ordinaria, con excepción de aquellos en que falte material de publicación y de forma extraordinaria en cualquier día, cuando lo determine el Gobernador o el Secretario.
Artículo 7° El Periódico Oficial deberá contener en su identidad gráfica los elementos siguientes:
  1. El Escudo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. El nombre de "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo";

  3. La leyenda "Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico";

  4. La mención de la Secretaría de Gobierno, como responsable de la publicación;

  5. El nombre del Director y el domicilio de las oficinas del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. El lugar y fecha de la impresión, así como la leyenda "Aparece ordinariamente de lunes a viernes";

  7. Índice, en la portada de cada sección, que contendrá descripción general del contenido y número de páginas que la integran;

  8. El precio al público del ejemplar, el número consecutivo de la edición y el tomo anual al que corresponda; y,

  9. El tiraje correspondiente de la edición.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 8° El Periódico Oficial se editará de forma impresa y en forma digital, la cual se publicará en el portal informativo del Gobierno del Estado y del diverso de la Dirección, así como en aquellos portales o sitios de internet que determine la Secretaría, dichas ediciones tendrán idénticas características y contenido, la versión digital servirá de medio de consulta y carecerá de valor legal.

En la página web oficial de los Poderes Legislativo y Judicial deberá de existir un enlace a la página electrónica del Periódico Oficial.

La versión digital del Periódico Oficial sólo tendrá validez legal y el carácter de documental pública cuando se emita a solicitud de parte a través de la Dirección, asegurando la integridad y autenticidad de su contenido a través de la firma y sello electrónico correspondientes y previo pago de la contribución respectiva, la página web del Periódico Oficial tendrá una sección para hacer la compra directa de ediciones del periódico por medios digitales.

Capítulo II Artículo 9

De la Dirección del Periódico Oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 9° La o el Director será nombrado por la o el titular de la Secretaría y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Editar, imprimir y publicar el Periódico Oficial en tiempo y forma;

  2. Recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse como soporte de la edición respectiva, siempre que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley;

  3. Solicitar el respaldo electrónico o digital de los documentos fuente a publicar;

  4. Compilar y constatar la fidelidad con sus originales, debidamente firmados y sellados, de la información que se publique en el Periódico Oficial;

  5. Compilar y registrar cronológicamente los ejemplares del Periódico Oficial;

  6. Elaborar los índices anuales de publicaciones;

  7. Difundir el periódico oficial en el Estado de Michoacán;

  8. Establecer sistemas de venta y suscripción a los particulares;

  9. Expedir certificaciones de los ejemplares del Periódico Oficial;

  10. Administrar y vigilar la página electrónica del Periódico Oficial y sus redes sociales oficiales;

  11. Emitir ejemplares del Periódico Oficial con firma y sello electrónico, garantizando la integridad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR