Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 29 de Diciembre de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DE GOBIERNO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Í N D I C E
Página 46
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 29 de Diciembre de 2014 Núm. 52
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 29 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
ARTÍCULO PRIMERO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes resuelve exhortar al Poder Ejecutivo
Federal y al del Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades y atribuciones emitan un Decreto
que detenga el alza a los precios de las gasolinas, del gas y la energía eléctrica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes resuelve exhortar al Congreso de la
Unión para que en uso de sus facultades y atribuciones, y con fundamento en lo establecido por el Artículo 45,
bien, soliciten al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe pormenorizado, así como
la documentación necesaria, que reeje el destino de los recursos generados por el aumento al precio de las
gasolinas del país, del gas y la energía eléctrica.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes, resuelve solicitar a las Comisiones
Legislativas referidas en el punto anterior, se sirvan a remitir a esta Soberanía, el contenido del informe que
en su caso, le haga llegar a la autoridad requerida.
ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes, resuelve remitir el contenido del presente
Acuerdo a las Legislaturas de los Estados que conforman la República Mexicana, así como a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para que, de considerarlo procedente se maniesten en el mismo sentido.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre del año 2014.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Juan Manuel Méndez Noriega,
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 26 de diciembre de 2014.- Carlos
Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 29 de 2014 (Primera Sección)
SECRETARÍA DE GOBIERNO
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secre-
tario de Gobierno del Estado de Aguascalientes,
como responsable de la Autoridad Certicadora del
Estado de Aguascalientes y con la concurrencia del
Director General del Registro Público de la Propie-
dad y de Comercio del Estado, titular de la Unidad
de Firma Electrónica Avanzada, con fundamento en
los ar-tículos 1º, 2º, 3º, 4º,5º, 6º, 10, 11, 12, segundo
Transitorio y demás relativos de la Ley Sobre el Uso
de Medios Electrónicos de Aguascalientes; artícu-
los 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11, 12, 13
y demás relativos del Reglamento de la Ley Sobre
el Uso de Medios Electrónicos de Aguascalientes;
artículos 24 fracciones I y XII, 25 fracciones III y IV
inciso d),26 y 29 fracciones XXVI y XLVIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes;32, 35, 36, 38, 40 párrafo primero,
1684, 1686, 1688, 1691, 1691A al 1691K, 1706A al
1706E,2873A al 2873D,2874 BIS, 2877, 2878, 2881,
2882, 2884, 2885, 2887, 2890, 2891, 2894 y 2905
BIS del Código Civil del Estado de Aguascalien-
tes; 143 de la Ley del Notariado para el Estado de
Aguascalientes;8 fracciones III y IV de la Ley del Pe-
riódico Ocial del Estado; artículo 4° del Reglamento
de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para
el Estado de Aguascalientesy 138 del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Aguascalientes, tengo a bien modi-
car los Lineamientos necesarios para instaurar las
herramientas tecnológicas de la Firma Electrónica
Avanzada, que se emitieron el día ocho de octubre
de dos mil doce y se publicaron en el Periódico Ocial
del Estado con fecha diecinueve de noviembre del
mismo año para incluir en tales lineamientos cual-
quier acto que se emita con fundamento y sustento
Aguascalientesa través de las siguientes que cons-
tituyen la segunda versión de las:
POLÍTICAS DE CERTIFICACIÓN
Y DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS
DE CERTIFICACIÓN APLICABLES
A LA AUTORIDAD CERTIFICADORA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
versión 2.0.
1.0 Introducción
1.1 Resumen
Aguascalientes,su Reglamento, el Código Civil del
Estado de Aguascalientes, la Ley del Notariado para
el Estado de Aguascalientes, la Ley de Transparen-
cia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes, la Ley de Catastro del Estado de
Aguascalientes, la Ley del Procedimiento Administra-
tivo del Estado de Aguascalientes, la Ley del Proce-
dimiento Contencioso Administrativo para el Estado
de Aguascalientes, el Reglamento del Registro Civil y
el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Aguascalientes contienen
una serie de normas que permiten realizarmediante
comunicaciones electrónicas, negocios jurídicos y
procedimientos administrativos entre los participan-
tes de estos actos.
Por tal motivo la Secretaría de Gobierno del
Estado de Aguascalientes, implantó una Infraes-
tructura de Llave Pública, que dotará de Certicados
Digitales que permitan el uso de laFirma Electrónica
Avanzada (FEA).
El presente documento contiene las Políticas de
Certicación y la Declaración de Prácticas de Certi-
cación las cuales representan los mecanismos que
la Secretaría de Gobierno ha llevado a cabo para la
operación y administración de la infraestructura, así
como los procedimientos que se han implementado
para cumplir con su objetivo.
La estructura de este documento está basada en
lo dispuesto por en el estándar RFC3647:
IETF (Internet Engineering Task Force) en
el documento de referencia denominado
“Internet X.509 Public Key Infraestructure
Certicate Policy and Certication Practices
Framework” en su interpretación en espa-
ñol como Infraestructura de Clave Pública:
Políticas de Certicación y Declaración de
Prácticas de Certicación. El contenido de
una política de certicación se encuentra
estructurado en base al estándar técnico
publicado en los sitios ociales http://tools.
ietf.org/html/rfc3647 y http://www.ietf.org/rfc/
rfc3647.txt
X.509 es un estándar criptográco de Sector
de Normalización de las Telecomunicaciones
el cual es el órgano permanente de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones; X.509
es usado para infraestructuras de claves
públicas (eninglés,Public Key Infrastructureo
PKI) y especica, entre otras cosas, forma-
tos estándar para certificados de claves
públicas y un algoritmo de validación de la
ruta de certicación, para mayor información
consulte el sitio ocial de ITU (International
Telecommunication Union) http://www.itu.int/
rec/T-REC-X.509
Asimismo, se rige bajo la siguiente Normatividad
Técnica:
RFC 3280: Internet X.509 Public Key Infras-
tructure Certicate and Certicate Revocation
List (CRL) Profileen su interpretación en
español como el Estándar de internet X.509,
Infraestructura de Clave Pública y la lista de
Certicados Revocados (CRL) el cual es un
estándar para la generación de Certicados
y de la lista de Certicados Revocados. Para
mayor información revisar la documentación
publicada en la siguiente página electrónica:
http://www.ietf.org/rfc/rfc3280.txt.
RFC 2459: Internet X.509 Public Key Infras-
tructure and CRL Prole en español como el

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