DECRETO NÚMERO 134.- SE REFORMA LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación15 Abril 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 15 de 2019 (Primera Sección)
ARTICULO 28.-
A).-
I.- al III.-
IV.-
a).- al u).-
v).- Los programas para la prevención, diagnóstico, tratamiento y atención médica de la insuficiencia
renal y la diabetes;
V.-
B).-
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de marzo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 12 de abril
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Artículos 1°; 3° fracciones I, II y VIII; 4° fracción V; 10 fracción
VI; 13 fracciones III y IX; 20 párrafo primero; 23 párrafo segundo; la nomenclatura del CAPÍTULO VI "El Órgano
de Vigilancia" del TÍTULO II, para quedar como CAPÍTULO VI "Los Órganos de Control y Evaluación"; y 25; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR