Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán
DECRETO NÚMERO 100
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12,14, FRACCIONES VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO.
Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Objeto
Registro Civil
Definiciones
Enmienda Registral: la corrección realizada al contenido del documento, relativo a cuestiones ortográficas o inconsistencias en el nombre, apellido, fecha, entre otros, que sustentan el acto registral;
Testigo: la persona con capacidad jurídica que da fe del acto o hecho jurídico realizado ante su presencia para darle validez, y
Usuario: la persona que acude a la Dirección o a alguna Oficialía para realizar algún trámite o interviene en un acto o hecho del estado civil y manifiesta su voluntad al oficial para que éste se registre.
Principios rectores
Legalidad: realizar todos los actos y procedimientos de su competencia ajustado invariablemente a las disposiciones legales de fondo y forma;
Honradez: evitar conductas que promuevan el desvío de recursos públicos a los que tenga acceso, así como utilizar su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros;
Lealtad: aceptar los vínculos implícitos en su adhesión a la institución a la que pertenece de modo que refuerce y proteja en su trabajo cotidiano el conjunto de valores que aquélla representa;
Imparcialidad: actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;
Transparencia: garantizar el acceso a la información pública que maneje, con las reservas que establezca el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos en la ley de la materia. Asimismo, implica un uso responsable y claro de los recursos públicos, apartado de cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación, y
Eficiencia: actuar con energía, colaboración y dedicación para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, el mejor desempeño de las funciones encomendadas.
Derechos por los servicios
Los servidores públicos que realicen trámites del Registro Civil deberán acatar lo previsto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en lo concerniente a la causación de derechos.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
Organización del Registro Civil
Dirección;
Oficialías;
Departamento Jurídico;
Departamento de Atención al Usuario;
Departamento de Informática;
Departamento de Inspección;
Departamento de Administración y Finanzas, y
Las demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Dirección, que establezca el Manual de Organización de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
Funciones fuera de la oficina
Realizar matrimonios que correspondan a la jurisdicción de la oficialía, en los días y horas autorizados por la Dirección;
Levantar registros de nacimiento hospitalarios que, por enfermedad o causa grave, sean de imposible realización en las oficialías;
Levantar registros de nacimiento solicitados a domicilio, y
Los demás que autorice la Dirección.
De la Dirección
Dirección
Facultades y obligaciones del Director
Dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de los departamentos, oficialías y demás unidades administrativas a su cargo;
Proponer al Consejero Jurídico la apertura o clausura de oficialías, así como su demarcación territorial y regionalización;
Aprobar los procedimientos electrónicos e informáticos para la elaboración de actas, libros o formatos que sean necesarios para las funciones de las oficialías;
Supervisar la integración, funcionamiento, actualización, cuidado y conservación del Archivo Central, el resguardo de los libros de actas, así como los documentos que conforman el apéndice de los mismos;
Ejercer las funciones de Oficial en todo el territorio del Estado de Yucatán, en los casos que se requiera;
Generar las condiciones necesarias para procurar certeza en la información de los actos o hechos registrales;
Vigilar el resguardo, por un plazo de cinco años, de los apéndices que soportan los actos registrales levantados ante la fe pública de los oficiales;
Dictar los acuerdos que, de conformidad con la Ley y este Reglamento, se estimen necesarios para procurar mayor eficacia y eficiencia en los servicios que presta la Dirección;
Mantener actualizada la información sobre los actos o hechos registrales que tengan verificativo en el estado de Yucatán;
Colaborar con las autoridades federales correspondientes para la adopción de la Clave Única del Registro de Población, y
Las demás que le confiere la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
De las oficialías
Establecimiento de oficialías
Publicidad de la demarcación de las oficialías
Servidores públicos a cargo de las oficialías
Cada Oficialía tendrá al personal administrativo que determine el Director, previo acuerdo con el Consejero Jurídico, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, cuyas funciones específicas deberán constar en el Manual de Organización de la Dirección.
Facultades y obligaciones de los oficiales
Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, el registro de los actos y hechos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas;
Verificar que los registros se asienten en los formatos establecidos y autorizados por la Dirección;
Tener bajo su custodia y responsabilidad los formatos que le otorgue la Dirección, para la elaboración de actas;
Custodiar el archivo documental y electrónico de su Oficialía;
Resguardar, por un plazo de 5 años, los apéndices de los actos y hechos registrales, en orden cronológico de fechas;
Realizar enmiendas registrales, previa autorización de la Dirección;
Expedir recibos hacendarios a los usuarios que realicen trámites en su Oficialía, en caso de no contar con caja recaudadora;
Rendir a la Dirección los informes que le sean solicitados, dentro del plazo otorgado para tal efecto;
Expedir copias certificadas de las actas y...
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