Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
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IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:.
Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, consideramos viable aprobar la Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán, por todos los razonamientos en este dictamen. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto de la ley
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los mecanismos de protección y asistencia a testigos en riesgo, a fin de garantizar su seguridad y eficaz participación en un proceso penal.
La protección que se establece en esta Ley se debe extender a los terceros involucrados en el proceso y allegados de los testigos en riesgo.
Catálogo de definiciones
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Allegados: los parientes en línea recta y colaterales hasta el tercer grado del testigo en riesgo y aquellas personas que se encuentren unidas a éste por un vínculo afectivo. En ambos casos los parientes y personas también deben encontrase (sic) en situación de riesgo;
II.- Beneficiarios: aquellos testigos en riesgo, sus allegados o terceros involucrados en el proceso que aceptan la ejecución de alguna medida de protección establecida en esta Ley;
III.- Dirección: la Dirección de Atención a Víctimas;
IV.- Fiscalía: la Fiscalía General del Estado de Yucatán;
V.- Ley: la Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán;
VI.- Terceros involucrados en el proceso: los peritos y personas que deben intervenir en el proceso penal para efectos probatorios de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán;
VII.- Testigo en riesgo: la persona que pueda verse intimidada, amenazada o presionada por razón de su participación en el proceso penal, por su participación, presente o futura, como testigo, y
VIII.- Vínculo afectivo: la relación que surge entre el testigo en riesgo y la o las personas con las que tiene una íntima amistad, relación sentimental, se encuentran a su cargo, o viven juntos.
Responsabilidad de los sentenciados
Artículo 3.- El o los imputados que resulten condenados por sentencia firme, deben responder al Estado de los gastos y erogaciones efectuados con motivo de la aplicación de las medidas de protección otorgadas al Testigo en riesgo, a sus Allegados, o a los Terceros involucrados en el proceso, con motivo del delito por el que fueron condenados.
Gratuidad de la protección
Artículo 4.- Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione al Testigo en riesgo, a sus Allegados y a los Terceros involucrados en el proceso, debe ser gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes corresponda proporcionarlo, no pueden exigir remuneración alguna por ello.
CAPÍTULO II
De las Autoridades Competentes
Competencia
Artículo 5.- Las medidas de protección a que se refiere esta Ley deben ser brindadas por la Fiscalía, a través de la Dirección, la cual es la encargada de implementar los programas, lineamientos y procedimientos administrativos necesarios para que aquellas se hagan efectivas.
Facultad de la Fiscalía
Artículo 6.- La Fiscalía puede requerir a las autoridades y servidores públicos del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley.
Facultades de la Dirección
Artículo 7.- La Dirección, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y, sin perjuicio de aquellas comprendidas en otros ordenamientos, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar el Programa de Protección a testigos en...
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