Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 490

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

    EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:.

    Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, consideramos viable aprobar la Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán, por todos los razonamientos en este dictamen. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

    LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Objeto de la ley

    Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los mecanismos de protección y asistencia a testigos en riesgo, a fin de garantizar su seguridad y eficaz participación en un proceso penal.

    La protección que se establece en esta Ley se debe extender a los terceros involucrados en el proceso y allegados de los testigos en riesgo.

    Catálogo de definiciones

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

    I.- Allegados: los parientes en línea recta y colaterales hasta el tercer grado del testigo en riesgo y aquellas personas que se encuentren unidas a éste por un vínculo afectivo. En ambos casos los parientes y personas también deben encontrase (sic) en situación de riesgo;

    II.- Beneficiarios: aquellos testigos en riesgo, sus allegados o terceros involucrados en el proceso que aceptan la ejecución de alguna medida de protección establecida en esta Ley;

    III.- Dirección: la Dirección de Atención a Víctimas;

    IV.- Fiscalía: la Fiscalía General del Estado de Yucatán;

    V.- Ley: la Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán;

    VI.- Terceros involucrados en el proceso: los peritos y personas que deben intervenir en el proceso penal para efectos probatorios de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán;

    VII.- Testigo en riesgo: la persona que pueda verse intimidada, amenazada o presionada por razón de su participación en el proceso penal, por su participación, presente o futura, como testigo, y

    VIII.- Vínculo afectivo: la relación que surge entre el testigo en riesgo y la o las personas con las que tiene una íntima amistad, relación sentimental, se encuentran a su cargo, o viven juntos.

    Responsabilidad de los sentenciados

    Artículo 3.- El o los imputados que resulten condenados por sentencia firme, deben responder al Estado de los gastos y erogaciones efectuados con motivo de la aplicación de las medidas de protección otorgadas al Testigo en riesgo, a sus Allegados, o a los Terceros involucrados en el proceso, con motivo del delito por el que fueron condenados.

    Gratuidad de la protección

    Artículo 4.- Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione al Testigo en riesgo, a sus Allegados y a los Terceros involucrados en el proceso, debe ser gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes corresponda proporcionarlo, no pueden exigir remuneración alguna por ello.

    CAPÍTULO II

    De las Autoridades Competentes

    Competencia

    Artículo 5.- Las medidas de protección a que se refiere esta Ley deben ser brindadas por la Fiscalía, a través de la Dirección, la cual es la encargada de implementar los programas, lineamientos y procedimientos administrativos necesarios para que aquellas se hagan efectivas.

    Facultad de la Fiscalía

    Artículo 6.- La Fiscalía puede requerir a las autoridades y servidores públicos del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley.

    Facultades de la Dirección

    Artículo 7.- La Dirección, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y, sin perjuicio de aquellas comprendidas en otros ordenamientos, tiene las siguientes atribuciones:

    I.- Elaborar el Programa de Protección a testigos en...

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