Avisos Administrativos y Generales

24 de octubre de 2014
GACETA
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el salario al demandado, ni tampoco domicilio alguno de pago de
manera precisa, toda vez que por la forma de pago pactada
precisamente es a través del descuento al salario del trabajador
que hace el patrón y éste entera a la parte actora para amortizar
el saldo del crédito, es decir, es impensable el exigir la existencia
de un domicilio para el cumplimiento de la obligación pactada en
el documento base por su naturaleza especial. Lo anterior
encuentra sustento en el artículo 7.320 del Código Civil del
Estado de México, que establece que el pago deberá hacerse en
el modo en que se hubiere pactado. En este caso del documento
base, por el lugar de pago, se entiende que será a través del
entero que haga el patrón del demandado a la parte actora, a
mayor abundamiento la parte demandada se obligó a dar el aviso
por escrito a la parte actora para el caso de cambiar
de
patrón o
de haber dejado de percibir su salario por cualquier causa. Este
evento por la naturaleza especial de la forma, lugar y tiempo del
pago pactados, es requisito de procedencia indispensable para
que mi mandante, pactara una nueva forma de pago, lo que en la
especie no aconteció, por ende la omisión de EL DEMANDADO
que constituye un hecho negativo, no puede perjudicar a mi
mandante, imputándole alguna indefinición en la forma, tiempo y
lugar de pago. Se hace notar a su Señoría que en todo caso la
parte demandada conocía el domicilio de la actora a fin de poder
realizar los pagos, pues para celebrar el contrato de
Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria,
acudió a las oficinas de mi mandante, ubicada Av. Presidente
Juárez, número 2034, Colonia Industrial, Puente de Vigas, en el
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, este
domicilio fue del conocimiento de EL DEMANDADO, este
domicilio fue del conocimiento de la demandada ya que al firmar
la escritura documento base de la acción, se dio por enterada,
pues el Notario respectivo, les explicó el contenido del
mencionado documento base, siendo parte del contenido el que
el domicilio antes citado correspondía al Representante Legal de
mi mandante que compareció a dicho acto, según el apartado de
las generales de la escritura en comento. 3.- Aunado a lo anterior
es importante hacer notar a su Señoría que mi contraria dejó de
cumplir con su obligación de realizar los pagos de manera
oportuna y cierta desde el pasado treinta y uno de mayo del año
dos mil once motivo por el cual me veo en la necesidad de hacer
efectivo el pago por esta vía. 4.- En el contrato base
se
pactó que
el crédito otorgado interés ordinario a una tasa de interés 8.10%
sobre saldos insolutos, determinada en veces salario mínimo
mensual. 5.- En el contrato base se pactó que el crédito otorgado
causaría interés moratorio a una tasa máxima anual del 9% sobre
saldos insolutos, determinada en veces salario mínimo mensual.
6.- En el contrato de otorgamiento de crédito del documento base
los demandados se obligaron a que si dejaba de percibir su
salario tendrá la obligación de seguir amortizando el crédito
otorgado mediante una nueva cuota fija mensual acordada en el
documento base, pagadera mensualmente en el domicilio de
INFONAVIT, o en el que futuro tuviere o en las instituciones
bancarias que se indiquen en los talonarios de pago
correspondientes. 7.- En el contrato base la parte demandada
convino que sin necesidad de declaración judicial se reclamaría el
vencimiento anticipado para el pago del crédito mediante la
acción hipotecaria, si el trabajador incurre en cuales quiera de las
causales que más adelante se mencionan: a).- Si el
TRABAJADOR deja de cubrir, por causa imputables a él dos
pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año,
de las cuotas de amortización del crédito. b).- Si el
TRABAJADOR no da aviso por escrito al INFONAVIT en el caso
de que cambie de patrón o
deje
de percibir su salario por
cualquier causa, dentro de los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se de el hecho: c).- Si el TRABAJADOR no pago
por dos bimestres consecutivos el importe predial o los derechos
por servicio de agua de la vivienda materia de esta operación o
no pago dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
sea exigible cualquier otro adeudo fiscal a cargo del inmueble.
Obligándose a exhibir los comprobantes de pago cuando
se
los
requiriera el INFONAVIT. 8.- Es el caso de que la parte
demandada incumplió más de dos pagos consecutivos
mensuales, tampoco dio aviso por escrito en el caso de que
cambie de patrón o deje de percibir su salario por cualquier
causa, tampoco ha pagado el predio y agua de acuerdo al
documento base de la acción, no obstante que ha sido requerida
de manera extrajudicial de acuerdo al documento privado del
requerimiento de pago que se anexa a esta demanda.
CONTRATO DE CREDITO VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL
SU AVISO POR ESCRITO AL ACREDITADO, NO CONSTITUYE
UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE DICHA ACCION, SI
ELLO NO FUE PUNTO EXPRESAMENTE CONVENIDO POR
LAS PARTES EN LA ESTIPULACIÓN RELATIVA A LAS
CAUSAS QUE LO MOTIVARIAN. 9.- Las partes convinieron que
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, en
constituir hipoteca sobre el inmueble de su propiedad en la
vivienda marcada con la letra "A" del lote número ocho, de la
manzana número catorce, del conjunto urbano de tipo dúplex
habitacional de interés social denominado "Real de San Pablo"
ubicado en San Pablo Autopan en el Municipio de Toluca, Estado
de México". Por lo cual es procedente que se condene al remate
de dicha garantía en caso de que la parte demandada no hago
pago voluntario de sentenciado. 10.- Es el caso que la parte
demandada no ha pagado las cantidades adeudas, no obstante
las gestiones extrajudiciales intentadas para su cobro por lo que
me veo en la necesidad de hacerlas exigibles por esta vía. Dado
que se desconoce el domicilio de HEDER GONZALEZ
GONZALEZ por auto de fecha veintisiete de febrero del dos mil
catorce, se ordenó realizar el emplazamiento por medio de
edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad
y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una
relación sucinta de la demanda y deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta
de este Tribunal una copia integrada de la presente resolución,
todo lo anterior con el objeto de que la demandada comparezca a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir
del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del
último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes,
incluyendo las de carácter personal, se les harán por Boletín
Judicial.-Toluca, México, a los quince días del mes de octubre del
año dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha de validación veintidós de
septiembre dos mil catorce.-Secretario de Acuerdos, Lic. María
Angélica Gómez de la Cortina Nájera.-Rúbrica.
4480.-24 octubre, 4 y 13 noviembre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION
REGISTRAL
DISTRITO DE SULTEPEC
EDICTOS
Exp. No. 3759/59/2014, MAXIMINO BARON CASTILLO,
promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble
denominado "Rancho Nuevo La Vista" ubicado en Diego
Sánchez, Municipio de Sultepec, México, Distrito de Sultepec,
México, mide y linda; al norte: en 6 líneas, la la. de 12.200 mts.,
la 2a. de 11.102, la 3
1
. de 19.593 mts., la 4a. de 49.922 mts., la
5a. de 19.043 y la 6a. de 23.788 con carretera Sultepec — San
Miguel Totolmaloya; al sur: en 4 líneas, la la. de 22.300 mts., la
2a. 32.00 mts. la
3a. de 27.676 mts. y la 4a. de 57.090 y linda con
terrenos de Diego Sánchez; al oriente: en 5 líneas, la la. de
119.34 mts., la 2a. de 44.897 mts., la 3a. de 22.963 mts., la 4a.
de 33.505 mts. y la 5a. de 83.868 y linda con Matías Gaspar
Gaspar; al poniente: en 4 líneas, la la. de 47.810 mts., la 2a. de
37.810, 3a. de 23.510 mts. y la 4a. de 49.177 mts. y linda con
Elías Barón Castillo. Superficie aproximada de 28,368.85 metros
cuadrados.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó
su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y periódico de
mayor circulación, por tres veces, de tres en tres días,

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