Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 13 de Octubre de 2014 (5ª Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Lunes 13 de Octubre de 2014 NUM. 53
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 46 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZITÁCUARO, MICHOACÁN
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ZITÁCUARO,
MICHOACÁN DE FECHA 28 DE JULIO DE 2014
ACTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO
En la Heroica Zitácuaro, Michoacán, ciudad de la Independencia, siendo las
doce horas con cuarenta y dos minutos del día veintiocho de julio de dos mil
catorce, previo citatorio correspondiente, reunidos en la "Sala de Presidentes"
Recinto Oficial del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, C.P. JUAN CARLOS
CAMPOS PONCE, el Síndico Municipal, ING. FERNANDO TERÁN HUERTA,
así como las Regidoras y Regidores C. FIDELINA ESPINOSA LORENZO, C.
CAROLINA BRECEDA ALVARADO, LIC. TOMÁS COLÍN GARCÍA, LIC. JESÚS
CHÁVEZ SANDOVAL, LIC. CARLO OMAR TELLO CARRILLO, C. HUMBERTO
BASTIEN DÁVALOS, C. DANIEL JARAMILLO SERRATO, ING. FAUSTINO
TORRES MORENO, C. MARÍA DEL SOCORRO ZÚÑIGA ALCALA, C.
MARICELA MARTÍNEZ CORTÉS, LIC. MARY CARMEN BERNAL MARTÍNEZ
y el Secretario del Ayuntamiento ING. SERGIO RAFAEL ESTRADA CONTRERAS,
para celebrar la sesión extraordinaria del Ayuntamiento, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- Presentación, análisis y aprobación en su caso, del Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, que presenta el
Presidente Municipal, C.P. Juan Carlos Campos Ponce.
6.- . . .
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CINCO.- Continuando con el desahogo del orden del día,
el Secretario del Ayuntamiento, Ing. Sergio Rafael Estrada
Contreras, informo que el punto número cinco consiste en:
Presentación, análisis y aprobación en su caso, del
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de Zitácuaro,
Michoacán de Ocampo, que presenta el Presidente
Municipal, C.P. Juan Carlos Campos Ponce...........................
.............................................................................................................
....................................................Les informo que por
unanimidad de los presentes con trece votos a favor, quedó
aprobado, generándose así el siguiente:
ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO.- De conformidad
con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Artículos 111, 112, 113 y 123 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo. Artículos 2º, 26 fracción II, 32 inciso
a) fracción XIII, 145 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo. Artículos 4, 15, 18, 38 y
47 fracción IX del Reglamento Interno de Sesiones del
Ayuntamiento de Zitácuaro. Por unanimidad de los
presentes con 13 votos a favor, del Presidente Municipal,
C.P. Juan Carlos Campos Ponce, el Síndico Municipal, Ing.
Fernando Terán Huerta, así como las Regidoras y Regidores
C. Fidelina Espinosa Lorenzo, C. Carolina Breceda Alvarado,
Lic. Tomás Colín García, Lic. Jesús Chávez Sandoval, Lic.
Carlo Omar Tello Carrillo, C. Humberto Bastien Dávalos C.
Daniel Jaramillo Serrato, Ing. Faustino Torres Moreno, C.
María del Socorro Zúñiga Alcalá, C. Maricela Martínez Cortés
y Lic. Mary Carmen Bernal Martínez, éste Ayuntamiento de
Zitácuaro, Michoacán, 2012-2015, aprueba el Reglamento
del Servicio Profesional de Carrera Policial de Zitácuaro,
Michoacán de Ocampo. Mismo que se integra como anexo
número uno, que consta de noventa fojas útiles por el
anverso, formando parte íntegra del acta como si se hubiera
reproducido en todas y cada una de sus partes para los
efectos legales a que haya lugar. Derivado de lo anterior se
instruye al Presidente Municipal, C.P. Juan Carlos Campos
Ponce, realizar las acciones administrativas
correspondientes para la publicación en el Periódico Oficial
del Estado y dar cumplimiento al presente acuerdo a partir
de su aprobación.
SEIS.- El Secretario del Ayuntamiento, Ing. Sergio Rafael
Estrada Contreras, dando continuidad al orden del día, el
punto número seis consiste en: Clausura, e informo al
Presidente Municipal que se ha desahogado el orden del
día en su totalidad. El Presidente Municipal, C.P. Juan Carlos
Campos Ponce, manifiesto: No habiendo otro asunto que
tratar, se da por terminada la presente sesión extraordinaria,
siendo las trece horas con dos minutos del día veintiocho
de julio del año dos mil catorce, agradezco a todos y cada
uno de los integrantes del Ayuntamiento su valiosa
asistencia; quienes firman de conformidad y para su debida
constancia la presente acta como consecuencia de su
aprobación en los términos insertos en el cuerpo de la misma.
C.P. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE, PRESIDENTE
MUNICIPAL.- ING. FERNANDO TERÁN HUERTA,
SÍNDICO MUNICIPAL.- R E G I D O R E S.- C. FIDELINA
ESPINOSA LORENZO.- C. CAROLINA BRECEDA
ALVARADO.- LIC. TOMÁS COLÍN GARCÍA.- LIC. JESÚS
CHÁVEZ SANDOVAL.- LIC. CARLO OMAR TELLO
CARRILLO.- C. HUMBERTO BASTIEN DÁVALOS.- C.
DANIEL JARAMILLO SERRATO.- ING. FAUSTINO
TORRES MORENO.- C. MARÍA DEL SOCORRO ZÚÑIGA
ALCALÁ.- C. MARICELA MARTÍNEZ CORTÉS.- LIC.
MARY CARMEN BERNAL MARTÍNEZ.- ING. SERGIO
RAFAEL ESTRADA CONTRERAS, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO. (Firmados).
______________
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA POLICIAL DE ZITÁCUARO,
MICHOACÁN DE OCAMPO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los
artículos 111 y 112 de la Constitución Política para el
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,
otorga la calidad de Gobierno Municipal a los
Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades
inherentes a su competencia territorial e
invistiéndoles, entre otras de la facultad
reglamentaria, a fin de que puedan dictar las
disposiciones legales necesarias para cumplir
debidamente con los servicios públicos y facultades
a su cargo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos y de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo el Municipio es
una Entidad de Derecho Público, base de la división
territorial y de la organización política y
administrativa del Municipio de Zitácuaro,
Michoacán, integrado por una comunidad
establecida en un territorio, con un gobierno de
elección popular directa, el cual tiene como propósito
satisfacer en el ámbito de su competencia las
necesidades colectivas de la población que se
encuentra asentada en su circunscripción territorial;
así como inducir y organizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral
de sus comunidades;
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III. Que en términos de lo dispuesto por los artículos
115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 111 y 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo y 2º de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los
Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio
propio, los Ayuntamientos se manejarán conforme a
la Ley y administrarán libremente su hacienda, la
que se conformará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las atribuciones y
otros ingresos que la Legislatura del Estado
establezca a favor de aquellos;
IV.Que dentro del ámbito municipal, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán,
considera que el Municipio tendrá a su cargo las
funciones y Servicios públicos en materia de
seguridad pública, en los términos que se
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual considera
a la seguridad pública como un Servicio a cargo del
Municipio;
En este sentido, el Ayuntamiento deberá regular el
orden público, así como vigilar y garantizar el
cumplimiento de las Leyes Federales y Estatales y
los Reglamentos vigentes en la materia dentro del
Municipio. Así mismo, con base en la fracción III
penúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre
sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de dicho Servicio ,
situación que se ajusta a lo dispuesto por el artículo
21 del mismo ordenamiento;
V. Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos a través de su artículo 21, establece que
la seguridad pública estará a cargo de la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la Ley, en las
respectivas competencias que dicha Constitución
señala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la
citada Constitución. Las instituciones de seguridad
pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional. El Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí, para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
VI. Que en el artículo 123, fracción IV, inciso h, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán y artículos 145,146, 147 y 149 de la
se señala que son atribuciones de los Ayuntamientos,
cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su
competencia, las leyes, decretos y disposiciones de
observancia general de la Federación y del Estado,
así como los ordenamientos municipales y expedir
su Bando de Policía y Buen Gobierno para el
Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo,
reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, referentes a
su organización, funcionamiento, servicios públicos
que deban prestar y demás asuntos de su
competencia, sujetándose a las bases normativas
establecidas por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán, vigilando su
observancia y aplicación;
VII. Que el Bando de Policía y Buen Gobierno para el
Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones de
observancia general deberán contener las normas
que requiera el régimen gubernamental y
administrativo del Municipio, cuyos principios
normativos corresponderán a la identidad de los
mandatos establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, en concordancia con lo
dispuesto en el artículos 145, 146, 157 y 149 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo;
VIII. Que los reglamentos municipales constituyen los
diversos cuerpos normativos tendientes a regular,
ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades
y obligaciones que la ley confiere a los
Ayuntamientos en los ámbitos de su competencia;
llevarán a cabo el proceso reglamentario, que
comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y la promulgación y posterior
publicación en el Periódico Oficial del Estado de un
ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de
validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles
y obligatorios; las mismas disposiciones serán
observadas para el caso de que sea necesario hacer
una reforma o adición a cualesquiera de los

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