Reglamento Interior del Comité Estatal para El Seguimiento y Vigilancia de La Aplicación de La Convención Sobre los Derechos del Niño 'comparte'

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA.

DIF ESTATALREGLAMENTOINTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO "COMPARTE".

Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 1º, 2º, 12° y 20 fracciones V y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio del interés superior de la niñez, expresando; "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez".

SEGUNDO.-

Que el Estado de Colima, atento a los compromisos que nuestro país adquirió, derivados de la ratificación de la Convención de los derechos del niño, que implicaba implementar un proceso de adecuaciones legislativas tendientes armonizar el marco jurídico nacional con los principios que contempla la convención; procesos que fueron cumplidos mediante la reforma constitucional antes referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril del 2000, así como, con la expedición de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Acciones que al Gobierno del Estado de Colima han inspirado, para ser congruente en la armonización de su legislación respectiva, ejemplo de ello, es la LEY DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA, publicada mediante Decreto número 89, el 19 de junio de 2004, misma que ha sido reformada en tres ocasiones: La primera, mediante Decreto número 319, publicado el 31 de mayo de 2008; la segunda reforma, mediante Decreto número 292, publicado el 05 de marzo de 2011 y la tercera mediante Decreto número 520, publicado el 12 de mayo de 2012, la cual establece la prioridad legal que merecen las niñas, niños y adolescentes del Estado, a fin de que alcancen una vida digna para su pleno desarrollo en el seno de la familia, la escuela y la sociedad, así como de protegerles contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión, abuso o explotación, evitando que sean víctimas de discriminación, violencia, crueldad y opresión por acción u omisión a sus derechos.

TERCERO.-

Que la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, establece la creación del Comité para el Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño "COMPARTE", que es un órgano interdisciplinario, desconcentrado, cuya coordinación general recae en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal, y está orientado por los principios rectores de la Convención, que son: La no discriminación, el interés superior de niño, el derecho a la vida, a la supervivencia, a la salud, a la educación, al desarrollo y a la participación; además ser un espacio plural, democrático, igualitario e incluyente que se conforma por instancias de los tres órdenes de Gobierno, instituciones de educación superior, el sector privado y, la sociedad civil organizada, con el fin común de procurar que las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Colima gocen plenamente de sus derechos.

El objetivo del Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño COMPARTE, es constituirse un mecanismo de supervisión global encaminado a evaluar y monitorear la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño.

CUARTO.-

El presente Reglamento Interior del Comité Estatal para el Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño COMPARTE, tiene por objeto regular la operatividad con el fin cumplir con el compromiso contraído por nuestro país de proteger los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, y buscar se garantice el beneficio de sus derechos fundamentales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Senado de la República el 31 de julio de 1990, así como con las disposiciones de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima.

QUINTO.-

Que la Dirección General del DIF Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 67 y 68, fracción VI, de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, presentó ante la Junta de Gobierno del DIF Estatal, para su aprobación el Reglamento Interior del Comité Estatal para el Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño Comparte, el cual fue aprobado mediante sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del 2014.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los Artículos antes señalados, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO "COMPARTE" CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas conforme a las que se regirá la operatividad interna del Comité Estatal para el Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño COMPARTE, por lo que es de observancia obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 2

Para los efectos de éste Reglamento, se entiende por:

  1. Asamblea: A la máxima Autoridad del Comité Estatal para el Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, COMPARTE;

  2. Convención:

    A la Convención sobre los Derechos del Niño;

  3. Comité Estatal COMPARTE: Al Comité Estatal para el Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, COMPARTE;

  4. Coordinación General:

    A la coordinación del Comité Estatal COMPARTE, que recae en la persona titular de la Dirección General de DIF Estatal;

  5. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  6. DIF Municipales:

    A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios del Estado de Colima;

  7. Interés superior del niño:

    Al principio de la Convención que establece, que en todas las medidas concernientes a las niñas, los niños y los adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se consideren como prioritarios, los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier otro u otros derechos;

  8. Persona menor de edad:

    A toda persona desde el momento de su nacimiento hasta antes de haber cumplido los dieciocho años de edad, de acuerdo a la clasificación siguiente;

    1. Niñas o Niños:

    A las personas a partir de su nacimiento y hasta antes de cumplir los doce años de edad; y b) Adolescentes:

    A las personas de entre los doce años de edad y hasta antes de cumplir los dieciocho años de edad;

  9. Reglamento Interior:

    Al Reglamento Interior del Comité Estatal para el Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, COMPARTE; y X. Ley:

    A la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima.

Artículo 3

El Comité Estatal COMPARTE es un órgano interdisciplinario desconcentrado, cuya coordinación general recae en el DIF Estatal y está orientado por los principios rectores de la Convención, que son: La no discriminación, el Interés superior del Niño, el derecho a la vida, de la supervivencia, de la salud, de la educación, del desarrollo y a la participación.

Es un espacio plural, democrático, igualitario e incluyente conformado con el fin común de procurar que las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de colima gocen plenamente de sus derechos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS Artículos 4 a 6
Artículo 4

El Comité Estatal COMPARTE tiene como objetivo principal cumplir con el compromiso contraído por nuestro país al suscribir y ratificar la Convención, que consta en la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes y, buscar se garantice el beneficio de sus derechos fundamentales de conformidad con la Convención.

Artículo 5 El Comité

Estatal COMPARTE tiene como objetivos específicos, los siguientes:

I.

Fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno, los organismos no gubernamentales, las Instituciones de educación superior y de la sociedad civil organizada a fin de instrumentar políticas, programas y servicios que garanticen a las niñas, los niños y los adolescentes del Estado, el pleno goce de los derechos que les confiere la Convención;

II.

Proponer la creación de mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento a las políticas, programas y servicios referidos en la fracción anterior, así como de evaluación cuantitativa y cualitativa a sus resultados;

III.

Promover la instrumentación...

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