Decreto No. 292 Es de Aprobarse y Se Aprueban las Adiciones de Los Artículos 13 Bis, 24 Bis y 24 Ter a La Ley de Los Derechos y Deberes de Las Niñas, los Niños y Los Adolescentes del Estado de Colima

DECRETO No. 292

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBAN LAS ADICIONES DE LOS ARTÍCULOS 13 BIS,

24 BIS Y 24 TER A LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1390/10 de fecha 11 de Noviembre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Protección de la Niñez y la Juventud la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Leonel González Valencia y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa al proyecto de decreto que adiciona los artículos 24 Bis y 24 Ter de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, la cual dentro de sus argumentos establece textualmente que: "Los niños y las niñas, como parte de la sociedad en la que viven, deben disponer de la libertad de crecer en un ambiente de salud, paz y dignidad, así como participar activamente en el desarrollo y en las decisiones de su comunidad. Todos los niños y todas las niñas, sin excepción, tienen los mismos derechos.

Un número importante de niños y niñas en México viven en situaciones de vulnerabilidad y violación de sus derechos humanos. Por ello requieren protección de las autoridades gubernamentales, así como de la sociedad en general. La desprotección tiene sus raíces en la pobreza, la desigualdad y la ausencia de un sistema de protección integral, así como en la cultura de violencia y discriminación, aunque se ha reducido en comparación con el pasado, aún es muy común.

Debemos contribuir al pleno cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el país, visualizando las desigualdades que les afectan, apoyando en la generación de datos actualizados, articulando e impulsando esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y el sector privado, y promoviendo el diseño y la implantación de políticas públicas y presupuestos adecuados, aunados a acciones legislativas que refuercen y actualicen el marco legal para lograr la eficiente protección de esos derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño 1, del cual México forma parte, establece en su artículo tercero numeral tres lo siguiente: "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada." DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOLa presente iniciativa busca adicionar la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, con objeto de incidir favorablemente en dos problemáticas que afectan directamente a la niñez. Por un lado, pretende que la autoridad estatal en coordinación con las autoridades federales y municipales implante de manera coordinada programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de menores de edad desaparecidos.

Por otro lado, se propone que la autoridad estatal, en el ámbito de su competencia vigile el cumplimiento de la regulación jurídica en materia de prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; e implemente los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños y adolescentes cumplan los requerimientos necesarios de infraestructura, recursos y funcionamiento que garanticen su salud física y mental.

Sin duda estos dos aspectos que afectan a las niñas y los niños convergen en la violación de sus derechos, el secuestro de menores representa para ellos y su familia, violencia física y psicológica, maltratos y, en casos extremos, la muerte. Cuando en un centro, guardería o estancia no se cuenta con los requerimientos de infraestructura, recursos humanos y materiales apropiados y calificados, necesariamente se desencadenan deficiencias que repercuten directamente en la mala atención y en maltratos hacia los menores.

Es en ese sentido que se aprobó la NOM-EM-001-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2010, la cual tiene por objeto: Establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

En dicha Norma se establece que la vigilancia de su aplicación, corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Hacia allá va encaminada esta iniciativa. Busca reforzar la legislación de tal manera que contribuya a subsanar las omisiones que existen en estas materias en la ley encargada de proteger los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

El secuestro de menores en nuestro país se considera uno de los delitos de mayor impacto en la sociedad. Deja secuelas emocionales y psicológicas que difícilmente pueden borrarse, lo cual representa una amenaza latente en la estabilidad de la población.

La afectación que sufren de manera específica los menores tiene como consecuencia la alteración total y permanente de su entorno, ello sin dejar de considerar el daño irreparable que se produce en el núcleo familiar.

Datos de la Asociación México Unido contra la Delincuencia indican que anualmente en nuestro país desaparecen 45 mil menores de 18 años. El Distrito Federal, el Estado de México y Jalisco son las entidades que registran el mayor índice delictivo al respecto. Las cifras oficiales más recientes son de 2006, otorgadas por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, dependiente de la Procuraduría General de la República, y de la Policía Cibernética, dependiente de la Policía Federal Preventiva; registran el secuestro de 12 mil niños con fines de explotación sexual y laboral 2, sin dejar de considerar la inflación de la citada cifra en los últimos dos años.

Las cifras anteriores reflejan la necesidad de establecer mecanismos de seguridad eficaces que permitan disminuir la incidencia delictiva del secuestro de menores de edad. Es fundamental la coordinación de esfuerzos entre las autoridades, la sociedad y los medios de comunicación para combatir este delito, que cada vez afecta más a nuestra sociedad. Debe considerarse que casi la mitad de la población mexicana es menor de edad, por lo que debe reconocerse que niñas, niños y adolescentes son más propensos a ser víctimas que los adultos, y aumenta cada vez más su vulnerabilidad para sufrir este tipo de delitos que atentan contra sus derechos fundamentales.

1

Convención de los Derechos del Niño, promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

2

México Unido contra la Delincuencia, www.mucd.org.mx Actualmente existen inmensas redes de organizaciones que potencializan sus recursos económicos mediante el secuestro de menores para diversos fines, actividad que sólo es superada por el comercio de drogas y armas en el nivel de ganancias 3.

En la mayoría de los casos de secuestro de menores, las primeras horas son fundamentales para localizar al menor de edad, toda vez que son las que permiten a los secuestradores tener margen de acción para lograr la consumación del ilícito. Existen casos de secuestros que se consuman en un par de horas. Los delincuentes monitorean las frecuencias de radio de las autoridades en materia de seguridad pública para saber si los familiares de la víctima dieron aviso a éstas; asimismo, los delincuentes pueden evadir a las autoridades para no ser detenidos; además cuentan con documentos de identificación que elaboran con maquinaria de su propiedad, como credenciales de cualquier tipo, pasaportes, licencias de conducir, actas de nacimiento y hasta tarjetas de crédito, es decir, cuentan con todo lo necesario para agilizar la comisión de ilícito.

Es de hacer notar que existen disposiciones de carácter internacional de las que México es parte, como la Convención de los Derechos del Niño 4, así como la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, las cuales señalan que los Estados parte deberán actuar con diligencia en la denuncia de desaparición de menores. Sin embargo, la actuación de las autoridades es contraria a lo dispuesto en las citadas convenciones, al no contar con mecanismos adecuados de reacción inmediata para prevenir la consumación de delitos cometidos contra menores de edad.

Aunado a las consideraciones anteriores, mediante la aprobación y la entrada en vigor de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, se les reconoce a los menores de edad diversos derechos y protecciones en todas las etapas de su desarrollo, entre los cuales sobresalen el derecho a la vida, a la protección de su integridad, a la libertad, contra el maltrato y contra el secuestro.

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