Sentencia nº SDF-JLI-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0001-2014

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-1/2014. ACTOR: J.A.B.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (AUTORIDAD SUSTITUIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL) MAGISTRADA: J.M.O.M. SECRETARIOS: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA, JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO Y AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, seis de junio de dos mil catorce.

Se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SDF-JLI-1/2014, promovido por J.A.B.C.; en contra de la resolución recaída al recurso de inconformidad que forma parte del Acuerdo JGE33/2014 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en que constan algunos de los resultados obtenidos en la evaluación de su desempeño en el año dos mil doce, como vocal ejecutivo del 20

Distrito Electoral en el Distrito Federal.

GLOSARIO

Actor José Antonio Balderas Cañas
Autoridad resolutora Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral)
Demandado Instituto Nacional Electoral
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Electoral Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Nacional Electoral
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
Junta General Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De las constancias que obran en autos y de lo afirmado por las partes en sus respectivos escritos, se desprende lo siguiente:

  1. Evaluación del desempeño. El veinte de diciembre de dos mil once la Junta General aprobó los "Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los Miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2012".

    1. El treinta de enero de dos mil doce, la propia Junta General aprobó diverso acuerdo mediante el que actualizó los "Lineamientos que regulan el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño".

    2. El veinte de marzo de dos mil trece el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal solicitó al actor información en formato electrónico relacionada con los incidentes críticos que forman parte de la evaluación anual, otorgándoles el plazo del veintidós de marzo siguiente, data en que el hoy actor remitió mediante oficio JDE20-DF/0311/2013.

  2. Resultado de la Evaluación del Desempeño. El veintidós de julio de dos mil trece la Junta General aprobó el dictamen general de resultados de la evaluación anual del desempeño de los miembros del servicio profesional electoral correspondiente al ejercicio dos mil doce, dictamen que fue notificando al siguiente día mediante circular número DESPE/019/2013, señalando en dicha circular que los resultados estarían disponibles en la página de intranet del Instituto a partir del diecinueve de agosto de ese año.

  3. Recurso de inconformidad. Contra la anterior determinación, el dos de septiembre de dos mil trece, el actor interpuso recurso de inconformidad, por estimar incorrectos los resultados obtenidos en la evaluación de su desempeño.

  4. Resolución del Recurso de Inconformidad. El veinticinco de marzo de dos mil catorce, la Junta General resolvió la inconformidad mediante acuerdo JGE33/2014.

    El instrumento en cita, fue notificado al hoy enjuiciante el veintiséis de marzo siguiente mediante oficio DESP/0580/2014.

  5. Juicio laboral.

    1. Demanda. El dieciséis de abril de dos mil catorce, el actor presentó demanda de juicio laboral, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

    2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de dieciséis de abril, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SDF-JLI-1/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la debida sustanciación.

      El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SDF-SGA/206/14, signado por la secretaria general de acuerdos de esta Sala Regional.

    3. El veintiuno de abril, la magistrada instructora acordó la radicación de la controversia laboral, asimismo admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al demandado con el escrito de demanda y sus anexos.

      Dicho acuerdo se notificó por oficio al demandado, el veintidós de abril del presente año.

    4. Contestación a la demanda laboral. Mediante escrito recibido el ocho de mayo del año en curso, en la Oficialía de Partes de este

      órgano jurisdiccional, el demandado, por conducto de su apoderado V.M.L.R., dio contestación a la demanda laboral presentada en su contra, respondiendo los hechos planteados por la actora y haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    5. Acuerdo de trámite. Por auto de quince de mayo de dos mil trece, la magistrada instructora tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, y por opuestas sus excepciones y defensas; así también se tuvieron por ofrecidas las pruebas aportadas por el demandado. Reservó la admisión y desahogo de diverso material probatorio para desahogarlo en la audiencia prevista en la normatividad electoral adjetiva.

    6. Fijación de audiencia.

      Por auto de quince de mayo del presente año, la magistrada Instructora fijó como fecha para la celebración de la audiencia referida en el artículo 101 de la Ley de Medios, el veintidós siguiente del año que transcurre a las doce horas.

    7. Diferimiento de la audiencia.

      Mediante proveído de veintiuno de mayo del presente año, la magistrada Instructora difirió la audiencia fijando como nueva fecha para su celebración, el veintiséis siguiente del año que transcurre a las once horas.

    8. Celebración de audiencia. El veintiséis de mayo siguiente, con la asistencia de las partes, se celebró audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual la magistrada instructora acordó la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por las partes, mismas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, de igual forma se reprodujo una prueba técnica y al no existir más pruebas por desahogar se pasó al periodo de alegatos en donde la instructora concedió el uso de la voz a ambas partes manifestando lo que a su derecho convino.

      Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse

      de un conflicto laboral entre el Instituto Nacional Electoral y uno de sus servidores, quien se encuentra adscrito a un órgano desconcentrado, concretamente, a la 20 Junta Distrital en el Distrito Federal, mismo que se ubica en la circunscripción donde ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso e)

      y 195, fracción XII

      Ley de Medios. Artículo

      94, párrafo 1, inciso b).

      SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

      Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, además del Código Electoral, el Estatuto y la normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

    9. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    10. La Ley Federal del Trabajo.

    11. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    12. Las leyes de orden común.

    13. Los principios generales de derecho.

    14. La equidad.

      Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la

      Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto previsto en el propio Código Electoral.

      Asimismo, se destaca que en la instrucción del procedimiento del presente Juicio Laboral se aplicaron disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Excepciones y defensas.

      En su escrito de contestación de demanda, el Instituto Nacional Electoral hizo valer la excepción de falta de acción y de derecho del

      actor para promover el presente juicio para que quede sin efecto la resolución impugnada y por ende modificar las evaluaciones, ya que desde su

      óptica no relaciona sus argumentos con las pruebas que ofrece y aporta, por lo que no se violentan en modo alguno preceptos constitucionales y legales.

      Respecto de la improcedencia de la acción y falta de derecho del actor, resulta infundada la presente excepción por dos razones.

      La primera porque no se cuestiona que el actor es un trabajador del Instituto Nacional Electoral y que en tal calidad, tiene el derecho de interponer el presente medio de impugnación atendiendo a lo dispuesto por el artículo 96 párrafo 1 de la Ley de Medios; y la segunda, porque obra en autos el oficio DESPE/0580/2014, mediante el cual se le informa al hoy

      actor "…que salvo en los casos en donde se determinó la reposición parcial del procedimiento, la Dirección Ejecutiva coordinará las...

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