Sentencia nº SUP-JDC-478-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Julio de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-478/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-478/2014 ACTORES: J.R.A. FUENTES Y J.M. JURADO LIMÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, dos de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-478/2014, promovido por J.R.A.F. y J.M.J.L., por su propio derecho, para controvertirla reforma y adición de diversos dispositivos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionados con candidaturas independientes en ese Estado, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los promoventes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Decreto Legislativo. El nueve de agosto de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones constitucionales en materia electoral, específicamente sobre la inclusión de la figura de candidaturas independientes.

  2. Decreto por el que se reforman y adicionan múltiples disposiciones de la Ley Electoral. En cumplimiento al decreto señalado anteriormente, el Honorable Congreso del Estado, realizó las adecuaciones necesarias a la legislación electoral local, mismas que fueron publicadas el tres de agosto de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el cuatro de agosto de dos mil trece.

Los actores refieren haber tenido conocimiento de dicho acto el veintitrés de junio del presente año.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, J.R.A.F. y J.M.J.L., por su propio derecho presentaron ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Registro y turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-478/2014,y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2307/14 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor emitió acuerdo por medio...

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