Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Julio de 2014 (Cuarta Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Jueves 3 de Julio de 2014 NUM. 81
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Correo electrónico
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Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA LOCAL EJECUTIVA
MICHOACÁN
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
INE/CG49/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS «LINEAMIENTOS DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL VOTO DE LOS
MICHOACANOS EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO ELECTORAL
2014-2015"
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
Mexicanos, en materia política-electoral.
El artículo Quinto Transitorio del citado Decreto, mandató que el Instituto
Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada de su vigor y comenzará a ejercer sus
atribuciones a partir de que entren en vigencia las normas previstas en el
Transitorio Segundo del mismo Decreto.
2. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros
Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que
se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio
inicio formal a las actividades de dicho Instituto.
3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Jueves 3 de Julio de 2014. 4a. Secc.
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El artículo Sexto Transitorio, párrafo primero del
mismo Decreto, previó que el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos
necesarios para hacer efectivas las disposiciones
El artículo Noveno Transitorio del Decreto de
referencia, estableció que por única ocasión, los
procesos electorales ordinarios federales y locales
correspondientes a las elecciones respectivas que
tendrán lugar el primer domingo de junio del año
2015, iniciarán en la primera semana del mes de
octubre del año 2014. Asimismo, prevé que para tal
efecto, este Consejo General aprobará los ajustes
necesarios a los plazos establecidos en la Ley
Electoral General.
4. El 16 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores informó a la Comisión
Nacional de Vigilancia, de la presentación al Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, de un
Proyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban
los «Lineamientos del Instituto Nacional Electoral
para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero
para el Proceso Electoral 2014 -2015».
5. El 17 de junio de 2014, la Comisión del Registro
Federal de Electores aprobó someter a la
consideración de este Consejo General el Proyecto
de Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se aprueban los
«Lineamientos del Instituto Nacional Electoral
para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero
para el Proceso Electoral 2014 -2015».
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, base V, apartado A, párrafo
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29;
que el Instituto Nacional Electoral es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, en cuya integración participan
el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos
Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta
función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores.
2. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley
Electorales, este Consejo General es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral, así como de velar
porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que las disposiciones de la Ley General de
orden público y de observancia general en el territorio
nacional y para los ciudadanos que ejerzan su
derecho al sufragio en territorio extranjero, tal y
como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicha
ley.
4. Que el artículo 1, párrafo 2 de la Ley Electoral
Federal, prevé que las disposiciones de dicha ley
son aplicables a las elecciones en el ámbito federal
y en el ámbito local respecto de las materias que
establece la Constitución.
5. Que el artículo 5, párrafo 1 de la ley en comento,
prevé que la aplicación de dicha ley corresponde en
sus respectivos ámbitos de competencia, a este
Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a
las autoridades jurisdiccionales locales en la materia,
a la Cámara de Diputados y a la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión.
6. Que según lo dispone el párrafo 2 del artículo 5 de la
ley en comento, la interpretación de dicha ley se
hará conforme a los criterios gramatical, sistemático
y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último
7. Que el artículo 33, párrafo 1 del propio ordenamiento
electoral, establece que este Instituto tiene su
domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones
en todo el territorio nacional a través de 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300
subdelegaciones, una en cada distrito electoral
uninominal.
8. Que el artículo 41, base V, apartado B, Inciso a),

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