Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 07 de Mayo de 2014 (Cuarta Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Miércoles 7 de Mayo de 2014 NUM. 39
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
URUAPAN, MICHOACÁN
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE URUAPAN, LAS FACULTADES QUE ESTABLECE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN, A FAVOR DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
El que suscribe, ING. ALDO MACIAS ALEJANDRES, Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento Constitucional de Uruapan; con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículo 104, 107 fracción III, 13, 123 fracciones I y IV de la
Constitución Política del Estados Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
artículos 1° fracciones IV, 3° fracción VI, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; artículos 2°, II, 14 fracción I,
49 fracciones I y XII, 53 fracción III, 98, 99 y 154 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 1°, 4º, 37º, 60, 64, 232 y 233 del Bando de
Gobierno Municipal de Uruapan.
C O N S I D E R A N D O
Michoacán, tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política
del Estado de Michoacán en materia de las autoridades competentes y los
procedimientos para aplicar dichas sanciones.
Michoacán, precisa en su artículo 3° fracción VI como Autoridades Competentes para
aplicar dicha Ley –entre otros- a los ayuntamientos y a los presidentes municipales.
Que en esa tesitura, el artículo 43 y 44 de la Ley en comento, señala un catálogo de
obligaciones tendientes a salvaguardar los principios de legalidad, honradez,
imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el desempeño de un empleo,
cargo o comisión, cuyo incumplimiento da lugar al financiamiento de
responsabilidades a través del procedimiento que la misma Ley en cita establece.

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