Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada de dicha entidad federativa

EmisorSecretaría de Desarrollo Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LIC. GUSTAVO LEY RUIZ; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JUAN RAMON GUERRERO MORENO, Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, LIC. CARLOS ARMANDO REYNOSO NUÑO Y LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TECATE, TIJUANA, PLAYAS DE ROSARITO Y ENSENADA, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS" REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LIC. RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ, LIC. DONALDO PEÑALOZA AVILA, LIC. JORGE RAMOS HERNANDEZ, C.P. HUGO TORRES CHABERT Y LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, ASISTIDOS POR SUS SECRETARIOS MUNICIPALES, C.P. RAUL LOPEZ MORENO, C. JOSE CARLOS PEREZ PERPULY, C. LUIS RODOLFO ENRIQUEZ MARTINEZ, LIC. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TOVARIN Y LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES" SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. Conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.

  2. Mediante oficio número 312.A.-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año, comprendidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.

  3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número 410.20.- 00070/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.

  4. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular número 300/08/2008 de fecha 16 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2008.

Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 85 y 176 de su Reglamento, 1, 4, 24, 32 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 1, 23, 24, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007. Así como en lo previsto por los artículos 48, 49 fracciones I, XXII y XXV, 50 y 52 fracción I, 76, 77 y 82, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 17 fracciones III, IV y V, 24 fracciones I, VI, XVI y XVII, 26 fracciones I, IX y XVIII, y 27 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 3, 4, 9 y 39, de la Ley de Planeación del Estado de Baja California; y 4, 6, 7, 48 y 49, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, "LAS PARTES" han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS", para la operación del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, con el propósito de contribuir a superar la pobreza urbana y a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.

SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la legislación federal aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat y los Lineamientos de Operación vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de estas últimas.

CAPITULO II DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y POLIGONOS HABITAT SELECCIONADOS

TERCERA. "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos asignados al Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I denominado "Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados", el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por los presidentes municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.

Los Polígonos Hábitat seleccionados, están integrados por zonas urbanas marginadas, identificadas por "LA SEDESOL", con alta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.

CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de la denominada Estrategia de Combate a la Pobreza Urbana, "LA SEDESOL" promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los Polígonos Hábitat seleccionados, tanto de instancias del propio sector de Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan apoyar a "LA SEDESOL" en la ejecución de dicha estrategia.

CAPITULO III DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES

QUINTA. "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales asignados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II denominado "Subsidios Federales por Municipio", el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por los presidentes municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.

SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).

SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS", así como "LA SEDESOL", incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.

OCTAVA. "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa Hábitat por entidad federativa, podrán ser reasignados por "LA SEDESOL" a otros municipios del mismo Estado o a otras entidades federativas del país. Dichas...

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