Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCXXXI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXXI/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro2004921
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 529.
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de todas las personas a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que escojan, siempre y cuando éstos sean lícitos, y prevé sólo dos supuestos en los que esta libertad podrá vedarse: a) por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros; o, b) por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Ahora bien, el Acuerdo referido y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999, señalan que la actividad comercial desarrollada por las empresas que importan vehículos automotores usados de años anteriores a 2004, puede implicar lesión al interés general, en la medida que podrían ingresar al país vehículos automotores que no cumplan con los requisitos de importación referentes a las normas oficiales mexicanas que establecen restricciones sobre los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos, teniendo como consecuencia una afectación a la salud y al medio ambiente. Por tanto, las normas referidas protegen el interés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés, se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquél en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado; de ahí que no vulneran el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. de la Constitución Federal, pues en el caso si el gobernado cumple con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para importar vehículos usados, estará en aptitud de ejercer libremente su actividad.

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..


Amparo en revisión 154/2013. V.A.R.T.. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..


Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..

1 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 485/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 11 Mayo 2016
    ...5 de la Carta Magna, desde el punto de vista económico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el criterio 1a. CCCXXXI/2013, visible en la página 259 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, Décima Época, el cu......
1 artículos doctrinales
  • Primera Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IV-30, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO. (1a. CCCXXXI/2013 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro XXVI. T. 1. 1a. Sala, noviembre 2013, p. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR