Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 110/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005038
Número de resolución1a./J. 110/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 349. 1a./J. 110/2013 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Cuando el acto reclamado consista en una condena líquida o estimable en dinero, la autoridad competente, al fijar el monto de la caución para conceder la suspensión, debe limitarse a calcular, sobre el monto de la condena, los "daños", entendidos como la depreciación o pérdida de valor adquisitivo que esa cantidad sufra durante la tramitación del juicio de amparo, así como los "perjuicios", concebidos como los rendimientos que pudiese aportar durante el mismo lapso, atendiendo a una tasa que refleje las condiciones del mercado. En ese tenor, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", estableció que la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) permite determinar ambos aspectos al mismo tiempo y, por ende, no se requiere acudir a otro indicador para determinar la pérdida adquisitiva y los rendimientos. De ahí que si es innecesario acudir a algún otro indicador para determinar los daños o los perjuicios ocasionados, también lo es aplicar dos o más veces la tasa TIIE para calcular la depreciación sufrida o los rendimientos generados, porque se estaría duplicando, tanto el monto de la depreciación, como el de los rendimientos. Por tanto, la tasa TIIE debe aplicarse una sola vez al monto de la condena, ya que ello es suficiente para obtener tanto el monto del daño, como de los perjuicios que la suspensión del acto reclamado pueda ocasionar al tercero perjudicado.

Contradicción de tesis 285/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 9 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Tesis de jurisprudencia 110/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 42/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 71/2014 (10a.) de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA."

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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