Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Diciembre de 2013 (Sección 3)

TERCERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de diciembre de 2013 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 348.- Se reforman los artículos décimo noveno en su pr imer párrafo y el segundo párrafo del vigésimo
primero, de la Ley Sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilense.
2
DECRETO No. 359.- Se adiciona el Artículo 112 Bis de la Ley Estatal de Salud.
3
DECRETO No. 375.- Se reforme los artículos 3 inciso A) y 7 fraccio nes VI y XI de la Ley para Combatir el Ruido en el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
4
DECRETO No. 382.- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Profesiones para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
5
DECRETO No. 385.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
6
DECRETO No. 430. - Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal, dos bienes inmuebles ubicad os en la calle Saturno y calzada México de la colonia “Satélite”
antes “Aviación” de esa ciudad, el primero con una superficie de 2,354.00 M2., y el segundo con una superficie de
2,587.00 M2., con el fin de enajenarlo a título oneroso a favor de la Empresa SIM y Asociados S.A. de C.V.
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DECRETO No. 431.- Se valida el acuerdo de la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de
noviembre del 2013, aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a fin de autorizar a
la Ad ministración Actual a la celebración de acuerdos o convenios y resoluciones con la finalidad de llevar a cabo la
contratación, co mpra, adquisición, arrendamiento, conservación, mantenimiento, remodelación y obra pública, a través
de los procedimientos que marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, y la Ley de Adquisición, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con repercusión en el presupuesto del Ayuntamiento entrante (2014 -2017).
14
ACUERDO del Ejecutivo Estatal mediante el cual se autoriza a la ciudadana Lic. Karina Yanet Ríos Ornelas, licencia
para separarse temporalmente de su cargo y funciones co mo Oficialía 01 del Registro Civil de Monclova, Municipio d e
15
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
Monclova, Coahuila de Zaragoza, del 01 de enero del 2014 al 31 de diciembre de 2017 y se designa como Oficial Adjunto
al ciudadano Prof. Juan Alvino Chávez Vázquez.
ACUERDOS aprobados en la Séptima Sesión del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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REGLAS de Operación del Programa Social “Pinta Tu Fachada”.
17
REGLAS de Operación del Programa Social “Electrificación no Convencional”.
23
ACUERDOS del Municipio de Acuña, Coahuila, mediante la cual se otrgan descuentos en los recargos existentes por
concepto Impuesto Predial aplicables en el Ejercicio Fiscal 2013.
28
ESTADOS Financieros del mes de octubre y noviembre 2013, del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
30
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO D E COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 348.-
ÚNICO.- Se reforman los artículos décimo noveno en su primer párrafo y el segundo párrafo del vigésimo primero, de la Ley
Sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilense, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En todos los planteles educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, públicos o
privados, será obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno Coahuilense, en las ceremonias que se efectúen en dichos
planteles, al inicio y fin de cursos y el primer día laboral d e cada semana del calendario oficial, después de haber realizado los
honores a la Bandera Nacional y haber entonado el Himno Nacional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-
De igual forma, en aquellas estaciones de radio o televisión de naturaleza oficial, se incluirá en sus transmisiones al inic io y al
cierre de las mismas el Himno Coahuilense, en el caso de la televisión, de forma simultánea la ima gen del Escudo del Estado de
Coahuila, posterior a la del himno nacional.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del
mes de octubre del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
RICARDO LÓPEZ CAMPOS
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARÍA DEL ROSARIO BUSTOS BUITRÓN
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SIMÓN HIRAM VARGAS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9 de octubre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 359.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el Artículo 112 Bis de la Ley Estatal de Salud, para q uedar como sigue:
ARTÍCULO 112 Bis.- Para disminuir el riesgo reproductivo y prevenir las enfermedades a que se refieren las fracciones VIII y
XIII del Artículo 107, los establecimientos de salud, terminales de pasaj eros, establecimientos para el hospedaje, centros de reunión
y espectáculos, establecimien tos abiertos al público, establecimientos que expendan o suministren al público bebidas alcohólicas e
instituciones de educación media y superior, en lugar visible al público en el interior de sus instalaciones, deberán ofrecer
preservativos ya sea para su expendio o entrega.
Esta disposición podrá aplicarse en instituciones de educación secundaria, cuando así se acuerde po r parte de los padres de familia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XIII al Artículo 2 71 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 271.-
I a XII….
XIII.- A los establecimientos comerciales o de servicios, que incumplan las d isposiciones de la Ley Estatal de Salud, se les
revocará la licencia de funcionamiento; en el caso d e las instituciones educativas, se sujetar án a lo q ue la ley Estatal de Educación
disponga.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo d el Estado, a través de las Secretarías correspondientes, deberá realizar una intensa
campaña de difusión e información dirigida a la sociedad en general y particularmente a los jóvenes y a los padres de familia, con
el fin de que conozcan y comprendan la finalidad, beneficios y trascendencia so cial de esta medida preventiva de salud, el sentido
de responsabilidad con que debe asumirse la misma, así como realizar un programa de acred itación integral de valores morales.
ARTÍCULO TERCERO.- Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar el 1
de enero de 2014. Las instituciones de educación lo harán a partir del inicio del siguiente cic lo escolar.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del
mes de octubre del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
RICARDO LÓPEZ CAMPOS
(RÚBRICA)

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